Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Introducción al Preámbulo.
Esta ley modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el RD Legislativo 8/2004, introduciendo un nuevo Título IV en el que se regula “EL BAREMO”; “Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”.
Este, ha sufrido múltiples modificaciones desde su entrada en vigor en 1995 relativas al seguro del automóvil que provienen del ámbito comunitario que a través de directivas tratan de incrementar la protección de las víctimas garantizando indemnizaciones suficientes que surgen de esta responsabilidad civil.
No obstante, España presentaba disparidad en las cuantías indemnizatorias por lo que era necesaria una modificación del presente Baremo para que se cumpla con el Principio más importante de la reforma Principio de reparación integra de los daños y perjuicios causados, la cual no se resarcía de forma íntegra.
El principio de reparación integra de los daños y perjuicios causados (art 1902 CC).
La necesidad del nuevo baremo atiende a que este principio no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio.
- Finalidad del nuevo baremo:
Respeto del Principio básico de la indemnización de daño corporal, logrando la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.
- Controversia:
El art. 33 del TRLRCSCVM afirma la integridad reparatoria, sin embargo en su apartado 5º establece un sistema de máximos del baremo en cuanto a que “no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él”.
Contenido.
La Ley consta de un preámbulo, un artículo único con nueve apartados, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria, y cinco disposiciones finales.
Aspectos importantes de la reforma:
En cuanto al perjuicio económico se produce la separación de daños patrimoniales de los extra patrimoniales.
Muerte:
Distinción entre:
Perjuicio patrimonial básico: gastos generales, cantidad min. 400€ (gastos razonables que cause el fallecimiento).
Gastos específicos: traslado, entierro y funeral.
Secuelas: Se establecen como gastos resarcibles: los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, los de prótesis y órtesis, los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, los gastos de ayuda de tercera persona…
Lesiones temporales:
Se distingue entre:
– Gastos de asistencia sanitaria
Gastos diversos resarcibles: todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado.
Lucro cesante.
Nuevo modelo de cálculo a través de 2 factores que determinan la indemnización correspondiente
El multiplicando:
Se compone de los ingresos netos del fallecido. En defecto de ingresos se valora;
- el trabajo no remunerado de la dedicación a las tareas del hogar.
- Perdida de la capacidad de trabajo
El multiplicador:
Coeficiente que se calcula en base a la combinación de factores personalizados, como son:
- La duración del perjuicio.
- El riesgo de fallecimiento del perjudicado.
- La tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.
Perjuicios extra patrimoniales.
Se amplían las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares.
Se crea un sistema por el cual cada perjudicado obtiene una indemnización individualizada según su categoría.
ARTICULO UNICO: resumen de modificaciones.
Uno. Modifica el Art. 1: responsabilidad civil
Dos. Modifica el Art. 4. 3, párrafo 1º. Cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio.
Tres. Modifica el Art. 7. “obligaciones del asegurador y del perjudicado”
Cuatro. Modifica el Art. 9. B).
Cinco. Modifica el Art. 13. “Diligencias en el proceso Penal preparatorias de la ejecución”
Seis. Introduce Art. 14. “Procedimiento de mediación en los casos de controversia”.
Siete. Introduce Título IV
TRES. <<La reclamación previa extrajudicial>>. (Art. 7)
Se introduce el requisito de producibilidad para poder interponer la demanda civil, una reclamación previa extrajudicial que con carácter preceptivo y por parte de la víctima o perjudicado debe realizarse a la compañía aseguradora del causante del siniestro.
En su apartado quinto introduce que en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada realizada por la aseguradora, este puede acudir al “Instituto de Medicina Legal” de tal modo que la aseguradora deberá abonar la totalidad del precio público o tasa prevista por tal intervención.
SEIS. <<Procedimiento de mediación en caso de controversia>>. (Art. 14).
Introduce la posibilidad de que las partes, en caso de disconformidad/disconformidad puedan acudir al procedimiento de mediación previsto en la Ley 5/2012 siendo el perjudicado el que deberá presentar la solicitud del mismo con el plazo de 2 meses a contar desde la recepción de la oferta o respuesta motivada. Con esta herramienta el legislador pretende favorecer la transacción extrajudicial.
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