¿Quién tiene derecho a cobrar una indemnización por fallecimiento?
Una de las nuevas novedades que establece el nuevo baremo son beneficiarios diferentes, que son aquellas personas que por su relación de parentesco o sentimental se ven afectados por el fallecimiento del afectado y de ello se deriva el derecho a percibir una indemnización por parte de la entidad aseguradora responsable del siniestro.
Así con el nuevo baremo se establecen por un lado su valoración por causa de muerte y las diferentes categorías de perjudicamos como veremos a continuación:
Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte.
- Las indemnizaciones por causa de muerte se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en esta Sección y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 1 que figura como Anexo.
- La tabla 1 contiene tres apartados para valorar los perjuicios de cada uno de los perjudicados:
- La tabla 1.A establece la cuantía de perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
- La tabla 1.B establece las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
- La tabla 1.C establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
El artículo 61 se ocupa del sistema indemnizatorio y la aplicación de las tablas para aquellos casos en los que el accidente de tráfico tiene como resultado la muerte del lesionado. Estas tablas deben ser analizadas y valoradas con sumo cuidado dado que la indemnización por accidente de tráfico se amplía en gran medida a los familiares cercanos del accidentado.
La correcta aplicación del artículo 61 de la ley de tráfico 35/15 puede ser fundamental para resarcir, de manera económica el fallecimiento de un accidentado.
Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)
Categorías de perjudicados.
- En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
- Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.
- Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.
El artículo 62 se ocupa de la importante definición del perjudicado que tiene derecho a recibir una indemnización por accidente de tráfico.
La muerte en un accidente de tráfico debe ser indemnizada, a los familiares directos, pero también nuestra normativa se ocupa de la indemnización a otros familiares. La correcta aplicación del artículo 62 es fundamental para la determinación de la indemnización por muerte en accidente de tráfico.
El cónyuge viudo.
- El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.
- A los efectos del cómputo establecido en el apartado anterior, si quienes constituyen pareja de hecho estable contraen matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio.
- La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan a la separación legal.
- En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, el importe fijo que establece el apartado 1 se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia. El artículo 63 se ocupa de la definición de cónyuge a efectos indemnizatorios por fallecimiento de la persona en accidente de tráfico. Dada la variación en el concepto de cónyuge que se da en nuestro derecho, es muy importante saber determinar en base al artículo 63 qué persona deberá ser considerada como cónyuge.
Los ascendientes.
- Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.
- Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.
El artículo 64 de la ley 35/15 viene a determinar quién se considera ascendiente en materia de indemnización por accidente de tráfico. La definición es bastante amplia y ajustada a nuestra normativa civil.
Los descendientes.
- Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:
- Hasta catorce años,
- Desde catorce hasta veinte años,
- Desde veinte hasta treinta años y
- A partir de treinta años.
- Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.
El artículo 65 se ocupa de determinar qué descendientes de la persona fallecida en accidente de tráfico tienen derecho a recibir una indemnización económica y qué cuantías debe tener esa indemnización. En el cálculo de la indemnización por fallecimiento en un accidente de tráfico, se deben tener en cuenta todos estos factores que son de suma importancia.
Los hermanos.
- Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.
- A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.
El artículo 66 de la Ley 35/2015 se ocupa de definir el concepto de hermano a los efectos de esta Ley. Una revolucionaria definición es la contenida en el punto 2 del artículo en la que se equipara al hermano de los mismos padres con el hermano que solo lo es de uno de los padres. En este caso el vínculo como hermano da derecho a recibir una compensación económica en caso de fallecimiento del accidentado.
Los allegados.
- Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
- Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.
El artículo 67 de la Ley 35/2015 se ocupa de definir el concepto de allegados de la persona que ha sufrido un accidente de tráfico. Por desgracia, el allegado a efectos de esta Ley se refiere a aquella persona que tiene una especial relación (bien por vía familiar o afectiva) con el fallecido como consecuencia de un accidente de tráfico.
Este concepto suscita gran conflictividad en las reclamaciones de indemnización por accidente de tráfico ya que las cuantías son fijas y bastante elevadas por lo que las empresas aseguradoras obligan a probar esa relación de afectividad cuando no se es familiar directo según la definición de nuestro Código Civil.
En Sánchez & M somos un despacho muy especializados en accidentes de tráfico. Por nuestra parte conocemos muy bien la práctica de la reclamación ante entidades aseguradoras y nuestra capacidad de negociación es muy solvente debido a nuestra gran experiencia y profesionales como que colaboran con nosotros reconstructores de accidentes, contamos dentro de nuestra estructura con un Protocolo y Comité de Siniestros Graves en los cuales trabajamos varios abogados de forma conjunta de diferentes disciplinas con la finalidad de obtener el máximo de indemnización para nuestros clientes.
.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuar!
Promedio de puntuación / 5. Recuento de votos:
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.



