Calcular una indemnización por accidente de coche en determinados supuestos puede ser muy complejo y por ello recomendamos siempre ponerse en contacto con un despacho de abogados en este tipo de siniestros que velará por sus intereses e informarle sobre sus derechos y la posible indemnización a percibir.
En el caso de un siniestro con lesiones graves es muy importante su valoración de forma adecuada por un perito médico y que permita negociar con la compañía de seguros la indemnización en un mismo plano de igualdad. Este tipo de accidentes supone un cambio importante en aquellas víctimas que los sufren y a la vez en gastos en atención sanitarios no necesarios con anterioridad al accidente, como la atención a domicilio e incluso la rehabilitación de vivienda o su traslado a una residencia.
La indemnización por secuelas se recoge en la tabla 2 del nuevo baremo 2015 de indemnizaciones de accidentes que se aplica a accidentes sucedidos a partir de Enero de 2016.
Definición de secuelas:
El art. 93.1 define las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanezcan una vez finalizado el proceso de curación. También tienen la consideración de secuela el material de osteosíntesis que permanece al tiempo de este proceso.
Los perjudicados:
En este caso son los lesionados de las secuelas y, excepcionalmente, los familiares de los grandes lesionados según art. 36.2.
La valoración de las secuelas se hace a través un INFORME MÉDICO, para ello es necesario que las víctimas colaboren para que la Compañía Aseguradora pueda realizar los reconocimientos médicos oportunos. Si esta colaboración no se produce, los intereses del art. 20 LCS no se devengarán. La Compañía Aseguradora deberá entregar el Informe Médico al lesionado/a.
Cómo se desglosa esta indemnización por secuelas:
En una indemnización por secuelas se indemniza por tres conceptos:
-perjuicio personal básico (Tabla 2A),
–perjuicio personal particular (TABLA 2B)
–perjuicio patrimonial, tanto daño emergente como lucro cesante (TABLA C).
1.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: El perjuicio personal básico incluye las secuelas funcionales y el perjuicio estético, para la valoración económica de las secuelas se hace necesario el BAREMO MÉDICO, en el que se detalla el catálogo de secuelas que se pueden padecer (TABLA 2A del BAREMO).
- Secuelas funcionales: la puntuación otorgada depende de la intensidad y gravedad de las mismas desde el punto de vista anatómico-funcional. El valor económico se fija en función de la edad de los lesionados (TABLA 2A 2 del BAREMO).
Es de destacar un nuevo tipo de secuela: SECUELAS INTERAGRAVATORIAS, que son aquellas secuelas concurrentes que derivadas de un mismo accidente de tráfico y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas.
- perjuicio estético, su valoración médica depende de una serie de factores y grados:
Factores:
–Grado de visibilidad del perjuicio.
-Atracción de la mirada de los demás.
-Acción emotiva que provoque.
-Posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado.
Los grados del perjuicio estético son:
–Importantísimo (41-50 puntos).
–Muy importante (31-40 puntos).
–Importante (22-30 puntos).
–Medio (14-21 puntos).
–Moderado (7-13 puntos).
–Ligero (1-6 puntos).
Igualmente, el perjuicio estético se valora conforme al BAREMO MÉDICO y el valor ECONÓMICO se otorga en función de la edad del lesionado.
La indemnización básica por secuelas es la suma de las cantidades que resultan de la valoración de las secuelas funcionales y del perjuicio estético.
2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: Es el perjuicio que se ocasiona al lesionado/a por el hecho de padecer una secuela y engloba los siguientes subtipos de perjuicio personal particular:
a.-Daños morales complementarios.
b.-Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
c.-Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
d.-Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
e.-Perjuicio excepcional.
a.-Daños Morales Complementarios:
El concepto de daño moral complementario afecta tanto a las secuelas funcionales como a las secuelas por perjuicio estético. La TABLA 2B del BAREMO se encarga de valorar el perjuicio personal particular.
En el caso de las secuelas funcionales, los daños morales complementarios se valoran cuando una secuela alcance los 60 puntos o el resultado de las secuelas concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Este perjuicio se cuantifica desde 19.200€ hasta 96.000€.
En el caso de las secuelas por perjuicio estético, el daño moral complementario surge cuando el perjuicio estético alcanza al menos 36 puntos y se cuantifica desde 9.600€ hasta 48.000€.
b.-Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
En este tipo de perjuicio se trata de compensar la alteración que causa la prestación de cuidados y atención continuada dichos lesionados. El importe de la compensación va de 30.000€ hasta 145.000€. Excepcionalmente, esta indemnización procede en los supuestos de secuelas graves que alcancen los 80 puntos.
c.-Pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
En este caso, se trata de compensar el perjuicio moral particular que sufre la victima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para la realización de actividades esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal. Este perjuicio engloba diferentes aspectos:
–pérdida de autonomía personal que significa el menoscabo tanto físico como psíquico que impide o limita la realización de tareas esenciales de la vida ordinaria como comer, beber, levantarse, asearse..
–pérdida de desarrollo personal por el menoscabo tanto físico como psíquico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
–perjuicio moral por pérdida que afecta al desempeño de un trabajo o profesión.
d.-Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
La cuantía varía dependiendo de cuando se produce la pérdida:
–Si la pérdida se produce en las primeras 12 semanas de gestación: 15.000€.
–Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 30.000€.
e.-Perjuicio excepcional.
Los criterios de proporcionalidad valoran el perjuicio excepcional con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
3.- PERJUICIO PATRIMONIAL: El perjuicio patrimonial se recoge en la TABLA 2C del baremo y alcanza: el daño emergente y el lucro cesante.
Daño emergente
El daño emergente contempla los gastos de asistencia sanitaria futura, servicios médicos, hospitalarios o farmacéuticos, prestaciones complementarias, incluso las de rehabilitación (TABLA 2C1) y gastos por pérdida de autonomía personal.
ASISTENCIA SANITARIA FUTURA
Las secuelas que dan lugar a estos gastos son las siguientes: -estado de coma, vigil o vegetativo crónicos, -secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave, -lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos,-amputaciones u otras secuelas que precisen colocación de prótesis. Por tanto, la secuelas tiene que ser igual o superior a 50 puntos o secuelas concurrentes e interagravatorias iguales o superiores a 80 puntos. Es necesario que un Informe Médico precise la previsibilidad de estos gastos. Estos gastos pueden desglosarse en:
Prótesis y Ortesis.
El importe de estos gastos tiene un límite máximo de 50.000€ y es necesario que un Informe Médico precise la necesidad y la periodicidad de estos gastos,
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
Los gastos de rehabilitación futura ya sea domiciliaria o ambulatoria o ambas a la vez deben concretarse en el preceptivo Informe Médico realizado desde la estabilización de las secuelas. Existen 3 supuestos que dan lugar a estos gastos:
- Estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4, el importe es hasta 13.500€
- Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos. En este caso el importe sería hasta 9.500€.
- El restos de supuestos tendría un máximo de 5.850€.
GASTOS POR PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERSONAL.
La pérdida de autonomía personal supone el menoscabo físico intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades esenciales de la vida. En este sentido, esta secuela es indemnizable y ya hemos tratado de ella en otro apartado. En este caso, estamos hablando de los gastos que se generan a raíz de esa pérdida de autonomía personal. Los mencionados gastos se indemnizan, directamente, al lesionado y su importe tiene un límite máximo de 150.000€.
La necesidad, periodicidad y cuantía de las ayudas técnicas o de los productos de apoyo para la autonomía personal deberán acreditarse mediante INFORME MÉDICO. Estos gastos se dividen en:
–adecuación vivienda: hasta 150.000€.
–costes de movilidad: hasta 60.000€.
–ayuda de tercera persona.
Lucro cesante
El lucro cesante es la disminución neta o pérdida de los ingresos provenientes del trabajo. Para calcular el lucro cesante se multiplican los ingresos netos del lesionado o una estimación del valor a su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad para obtener ganancia por un coeficiente actuarial. Además, para realizar este cálculo se tiene en cuenta el tipo de incapacidad padecida: incapacidad absoluta, total o parcial, además, se añade la incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral y la incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral.
Definición de lesiones temporales en la nueva ley:
Lesiones temporales son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de las lesiones y conversión en secuelas.
Esta indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte
Como se desglosa
A continuación vamos a desgranar que conceptos incluye esta indemnización por lesiones temporales por causa de accidente de tráfico.
1.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.: TABLA 3.A: Corresponden 30 €/día
Se establece una cantidad fija por día, a cada día le corresponde la cantidad de 30 €.
Los días de perjuicio personal básico se asemejan a los días no impeditivos del anterior baremo anterior, aunque antes la cantidad por día era algo superior, 31,43 €.
2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: TABLA 3.B
Este sería un perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
Le corresponderían cantidades:
-POR PERDIDA TEMPORAL DE CALIDAD DE VIDA: Se distinguen entre tres tipos de grados de perjuicio, en función de la limitación que producen y son excluyentes entre sí, y aplicables de modo sucesivo.
- Muy grave: 100€/DÍA: el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Hay que tener en cuenta que se asignará un único grado a cada día. Como por ejemplo día de estancia en la UCI.
- Grave: 75€/DÍA. El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Por ejemplo días de estancia en hospital. Hay que tener en cuenta que se podría incluir sin estar en el hospital por una pérdida similar. (en el antiguo Baremo de 1995 correspondían 71,84 €)
- Moderado: 52 €/DÍA: El lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (en el antiguo Baremo de 1995 correspondían 58,41 €).
-POR CADA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: corresponde de 400€ a 1.600 €.
Además de la indemnización anterior que corresponda se suma la correspondiente a cada intervención quirúrgica.
3.- PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 3.C.
Se subdivide en:
-DAÑO EMERGENTE:
- Gastos de asistencia sanitaria:
Incluye los gastos de asistencia sanitaria y el importe de prótesis, ortésis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión o su conversión en secuela, siempre que se justifique debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
- Gastos resarcibles diversos:
También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión o su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
-LUCRO CESANTE POR LESIONES TEMPORALES.
Consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, por dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en periodos análogos del año anterior el accidente o a la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
De lo obtenido se deducen las cantidades por prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos acudiremos a los criterios que marca la Ley.
En resumen. Si usted ha sufrido un accidente con lesiones temporales, la indemnización que le corresponde por este concepto (lesiones temporales) constará de la cantidad fija diaria correspondiente por perjuicio personal básico + la correspondiente al perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida y por cada intervención quirúrgica + la correspondiente al perjuicio patrimonial que incluye cantidades por gastos de asistencia sanitaria + diversos gastos resarcibles +lucro cesante por lesiones temporales. La cantidad a recibir total por este concepto será la suma de todos estos importes.
En Sánchez & M disponemos de un Departamento de Lesionados Graves que se gestionan y tramitan aquellos accidentes de mayor complejidad y gravedad, con especial atención y seguimiento por parte de nuestros peritos médicos con los que trabajamos que nos permite valorar y cuantificar la indemnización que deba de percibir nuestros clientes y cuyo único objetivo es que perciban la máxima indemnización posible por el accidente.
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