Como abogados especialistas en accidentes de tráfico te asesoramos como reclamar en un accidente de tráfico cuando se producen daños físicos y materiales, teniendo en cuanta que cada siniestro corresponde a unas condiciones y causa diferentes y, por lo tanto, habrá que estudiar de forma individual su viabilidad y cuáles fueron los motivos que provocaron el accidente. Aún siendo culpable del siniestro podrías tener Usted derecho a una indemnización si se da una concurrencia de culpas en el accidente.
¿Qué sucede con la culpa compartida en los accidentes de tráfico?
Es importante conocer las novedades introducidas por el nuevo Baremo sobre accidentes de tráfico, que supuestos se pueden dar y como realizar la reclamación de una indemnización por los daños sufridos.
Hay siniestros donde la mecánica del mismo es muy difícil de determinar la responsabilidad de las partes, una posible culpa compartida supone un problema a la hora de realizar la reclamación a la compañía de seguros.
¿Cómo opera la concurrencia de culpas en el nuevo baremo?, atenderemos a lo siguiente:
Con el nuevo baremo desaparece el concepto de “concurrencia de culpas “dando paso a lo que se conoce como “contribución a la producción del daño”, por tanto, queda modificado el art. 1 de la LRCSCVM, estableciendo que de manera general el conductor será responsable por los daños ocasionados a las personas o bienes con motivo de la circulación, no obstante, habrá que matizar los siguientes aspectos:
– Daños contra las personas: Rige el principio de responsabilidad objetiva, esto implica que la víctima queda exonerada de probar los daños, por lo que será el conductor del coche el que tenga la carga probatoria, salvo que el daño se produzca mediante “culpa exclusiva del perjudicado” o por una fuerza mayor extraña a la conducción o el funcionamiento del vehículo. Pues bien, o la víctima es la única responsable o por el contrario como regla general la víctima deberá cobrar el 100% de la indemnización.
– Daños a los bienes: Operan siempre y cuando la acción u omisión le cause daños a un tercero, estos supuestos se rigen por lo dispuesto por el régimen general de responsabilidad extracontractual artículo 1902 del Código Civil y por lo establecido en el artículo 109 del CP ( relativo a la responsabilidad civil y su extensión). A la hora de demostrar que existen daños sobre los bienes la carga de la prueba va a residir en el que reclama.
Por otro lado existen situaciones que pueden dar lugar a una reducción de la indemnización debido a lo siguiente:
El nuevo baremo puntualiza que cuando la víctima contribuya al daño por una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores análogos, además de incumplir con la normativa de seguridad provoca la agravación del daño por lo que la indemnización podrá quedar reducida hasta en un 75%. No obstante, en estos casos la carga de probar que la culpa es de la víctima corresponde a la parte demandada (art 217. 3 LEC y art 1.2 LRCSCVM).
También podrá reducirse la indemnización de aquellos lesionados que incumplan su deber de mitigar el daño, como por ejemplo el que renuncia a su tratamiento médico. Pues bien, se introduce la obligación de cooperación del lesionado a un momento posterior al propio siniestro. Sin embargo, de nuevo recae sobre el demandado la necesidad de probar que el perjudicado no ha llevado a cabo la conducta que hubiera podido evitar la agravación del daño, o que se ha abandonado injustificadamente el proceso curativo.
Sin embargo, encontramos una excepción a lo antes mencionado, y se produce cuando la víctima es menor de 14 años o personas que sufran menoscabo físico, sensorial, intelectual u orgánico, en dichos casos no se reduce la indemnización aunque los mismos contribuyan a la causación del daño, además se establece la imposibilidad de repetir contra los padres, tutores y demás personas físicas que deban responder por los mismos.
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