Recopilamos las principales modificaciones en materia de Tráfico que entran en vigor este año 2021.
El gobierno, a través del Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de reformas legales que modifican la ya existente legislación en materia de tráfico y circulación de vehículos.
El objetivo de las siguientes modificaciones responde a la generación de un nuevo modelo de seguridad vial que rebaje en un 50% los heridos graves y fallecidos de la próxima década concorde las recomendaciones de la OMS para alinearse, de este modo con la política de la Unión Europea.
En primer lugar, respecto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se introducen una serie de modificaciones relativas al permiso y licencia de conducción por puntos, como son el aumento de la pérdida de puntos por comportamientos que generan un mayor riesgo para la conducción además de impulsar el mecanismo de cursos de conducción segura como herramienta para mejorar la formación vial de los conductores.
Por lo tanto a modo de aumentar el comportamiento seguro al volante de los conductores, se introducen medidas sobre los siguientes puntos.
USO DE TELÉFONO MÓVIL.
Aumenta la pérdida de puntos de 3 a 6 por conducir sujetando dispositivos de telefonía móvil con la mano.
USO DE CINTURÓN
Se eleva la pérdida de puntos de 3 a 4 por no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
Asimismo se incorpora de manera implícita como causa de sanción el mal uso de los mismos, por ejemplo, no llevar bien abrochado el casco o el cinturón.
MECANISMOS DE DETECCIÓN DE RADARES.
Incorpora la tipificación como infracción grave la mera tenencia en los vehículos de aparatos de detección de radares o cinemómetros. Lo cual se multa con sanción económica de 200€ además de la pérdida de 3 puntos.
VELOCIDAD EN CARRETERAS CONVENCIONALES.
Con la reforma se suprime la posibilidad de que los vehículos puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Esto es así ya que se considera tanto en España como en el resto de países de la Unión europea, los cuales ya han suprimido esta medida, que la maniobra de adelantamiento conlleva el riesgo de colisión frontal.
RECUPERACIÓN DE PUNTOS.
Queda introducida la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
Esta medida será desarrollada por una orden ministerial, la cual contará con los requisitos necesarios y condiciones que se deben cumplir.
FRAUDE EN EXÁMENES.
Se incorpora como infracción muy grave, la comisión de fraude en los exámenes de conducir oficiales a través del uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados. La multa asciende a 500€ y la penalización de 6 meses sin poder presentarse a un nuevo examen.
En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto a través del cual se introducen algunas modificaciones en el Reglamento General de Circulación, con la finalidad de reducir la siniestralidad en el ámbito urbano. Asimismo queda modificado el Reglamento General de Vehículos con el objetivo principal de regular las nuevas formas emergentes de movilidad de los ciudadanos (patinetes eléctricos).
NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍA URBANA.
Se introducen nuevos límites generales de velocidad en las vías urbanas en función de su distinta calificación que aparece recogida en el artículo 50 del RGC. De este modo:
- Límite de 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- Límite de 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación.
- Seguirá siendo de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
No obstante, estos límites de velocidad no serán de aplicación hasta que no trascurran 6 meses desde su publicación en el BOE, de este modo los ciudadanos cuentan con tiempo para el conocimiento adecuado y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficientemente largo para adaptar la señalización de las ciudades. Por ello, los límites de velocidad serán de aplicación a partir del 11 de mayo de 2021.
MOVILIDAD PERSONAL.
El segundo reglamento al que afecta este nuevo Real Decreto recae sobre los vehículos de movilidad personal, es decir, aquellos definidos como vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que proporcionan al mismo una velocidad comprendida entre los 6 y 25 km/h. Esta definición, excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
Ahora bien, queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos.
Estos vehículos deben cumplir la normativa de circulación como el resto de vehículos.
Para poder circular, es preciso que se disponga del correspondiente certificado de circulación que acredite que se cumplen los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución de la DGT.
Este decreto será de aplicación desde el día 2 de enero de 2021, pero la exigencia del certificado comentado anteriormente, no será aplicable hasta transcurridos 24 meses desde la publicación en el BOE del manual de características de los vehículos de movilidad personal, el cual aún carece de fecha.
Cabe destacar como comportamientos sancionables los siguientes:
- Negarse a la práctica de pruebas de alcohol y drogas, supone la imputación por delito tipificado en el Código Penal, art., 379.2 a su infracción administrativa correspondiente. De realizarse la prueba serán tratados de la misma forma que conductores de cualquier otro tipo de vehículos, con multas de hasta 1.000€, además que la inmovilización del VMP en cuestión.
- El uso de dispositivo de teléfono móvil mientras se conduce, según el artículo 12,2.5B del RGC la sanción será de 200€.
- La no utilización o mal uso de los cascos y demás materiales de protección se sancionará con multas de 200€.
- La circulación por aceras o zonas peatonales se sancionan con multas de 200€.
- El transporte de más de 1 persona por VMP será sancionable con multas de 100€ según el art., 9.1.5.E del RGC.
- La conducción nocturna sin el alumbrado, prendas o elementos reflectantes correspondientes con sanciones de 200€ según el art., 3.1 del RGC.
- En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores y guardadores responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
VEHICULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON.
Es posible comercializar vía internet vehículos de movilidad personal, no obstante, es frecuente encontrar productos que se venden con dichas características que realmente no tienen.
Es importante atender a las mismas, sobretodo la velocidad que debe oscilar entre los 6 y 25 km/h.
Los VMP deben cumplir las características contenidas en el Reglamento de la UE nº 168/2013, el cual establece que los VMP no pueden circular por vías objeto de regulación y sus conductores serán sancionados con multas de 500€ y se procederá, además, a la inmovilización del vehículo en cuestión. Se incluyen también aquellos VMP que han sido modificados para alterar la velocidad de sus motores o sus características técnicas.
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