Si Usted tuvo un accidente laboral con el resultado de lesiones o se trata de un familiar suyo que falleció como consecuencia de un siniestro laboral, es importante que conozca sus derechos, el ámbito de aplicación de la ley, la actividad preventiva de la empresa y la adopción de medidas de seguridad y salud.
Para poder reclamar una indemnización por accidente laboral se podrá reclamar siempre que por parte del trabajador no hay una responsabilidad absoluta en el mismo, de difícil consideración este punto y por ello le aconsejamos consular con un abogado especialista en accidentes laborales.
Las empresas por norma general tiene una póliza de Responsabilidad Civil que cubre este tipo de riesgos y en concreto los accidentes laborales.
¿Qué es un accidente laboral?
Se trata de un accidente que sufre un trabajador mientras se encuentra en su jornada laboral, incluyendo también aquellos accidentes laborales denominados “in itinere”, que son los que suceden en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa.
¿Qué regula la Ley y como sobre los accidentes laborales?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, ha sido modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
El objeto de esta ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:
La prevención de los riesgos profesionales.
La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
La información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Ámbito de aplicación
Esta ley es aplicable a cualquier accidente laboral y protege a:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. (Real Decreto 67/2010 de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado).
Los Trabajadores Autónomos.
Los socios de Cooperativas.
Derechos y obligaciones
En su artículo 14 especifica que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Lo cual confiere un correlativo deber:
Por un lado, del empresario🡪 en cuanto a la protección frente a los riesgos laborales de los empleados a su cargo.
Por otro lado, de las Administraciones Públicas 🡪 deber de protección, respecto del personal a su servicio.
Los derechos de los trabajadores, en materia de prevención, son:

El empresario, en calidad de cumplimiento de este deber de protección, estará obligado a garantizar su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Para ello contará con:
- La actividad preventiva en la empresa Art. 30 LPRL
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se podrá realizar con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
- Asumiendo el empresario personalmente la actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
- Adopción de medidas necesarias de seguridad y salud:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
– La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva.
-Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
El cual deberá incluir: -Las prácticas, procedimientos y procesos de las actividades.
-Los recursos necesarios para realizar dicha acción.
-La articulación de los mecanismos de participación y consulta.
- Evaluación de riesgos
-La naturaleza de la actividad.
-Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
-Se evaluará los riesgos potenciales de los puestos de trabajo en caso que sean ocupados por trabajadoras embarazadas o parto reciente, jóvenes o por personas con alguna discapacidad.
Teniendo en cuenta: -La elección de los equipos de trabajo a utilizar.
-Las sustancias o preparados químicos que utilizados.
-Los riesgos biológicos presentes en el centro de trabajo.
-Acondicionamiento de los lugares de trabajo, etc.
-Otras actuaciones que se disponga en la normativa.
- Información y formación de los trabajadores. Arts., 18 y 19 LPRL
Riesgos generales y específicos para su seguridad y salud.
Se debe informar de Las medidas y actividades para su protección.
Medidas de emergencia adoptadas en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
Teórica y práctica.
La formación debe ser Suficiente.
Adecuada.
- Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente. Art., 21 LPRL
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
- Informar a los trabajadores.
- Adoptar las medidas necesarias para la evacuación del lugar si fuera necesario.
- El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo:
- En caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- Si es acordado por mayoría de los miembros de los representantes legales de los trabajadores. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
- Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de esta decisión.
- Vigilancia de la salud. Art. 22 LPRL
Los reconocimientos médicos son voluntarios con consentimiento expreso del trabajador, gratuitos.
Se realizarán: Respetando siempre la dignidad y la intimidad del trabajador. Utilizando los métodos menos molestos. Los datos de la entrevista médica son confidenciales.
- Participación y consulta de los trabajadores. Art. 33-40 LPRL
Estas consultas se llevarán a cabo, si disponen de ellos, a través de los representantes de los trabajadores:



- Una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva
Las medidas anteriormente citadas se aplicaran con arreglo a los principios generales de la acción preventiva que recoge el art., 15 de la LPRL:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
Coordinación de actividades empresariales. CAE (Artículo 24).
Ahora bien, el artículo 24 de esta ley se encuentra desarrollado por el Real Decreto 171/2004 contiene la regulación de la coordinación empresarial en materia preventiva cuando concurren en el mismo centro de trabajo dos o más empresas.
La coordinación empresarial permite controlar las actividades que se originan por la confluencia de varios trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo.
Existen 3 tipos de concurrencia de actividades en empresas:
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.
El artículo 3 del Real Decreto 171/2004 recoge las obligaciones de la coordinación de actividades empresariales:
Cuando en un mismo centro de trabajo trabajadores de varias empresas diferentes desarrollen actividades de la misma naturaleza estás deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales estableciendo los medios de coordinación necesarios para garantizar la protección de los trabajadores.
El empresario titular del centro de trabajo, está obligado a proveer de las medidas necesarias a los demás empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo. Estos deben recibir la información e instrucciones adecuadas e indispensables sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo, del mismo modo que deben recibir las medidas de protección y prevención de riesgos oportunas.
La contratación y subcontratación para la realización de obras o servicios con otras empresas, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo de la empresa contratista, esta deberá vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SU COMPATIBILIDAD
Dichas obligaciones son imputables en su mayor parte al empresario, ya que es él quien tiene que garantizar la seguridad de sus trabajadores.
No obstante también se pueden pedir responsabilidades a los demás componentes de la empresa, según resumimos en el siguiente cuadro:



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