¿Qué es la defensa jurídica?
Esta garantía se encuentra regulada en el Artículo 76. A) a 76. F) de la Ley de Contrato de Seguros .En la mayoría de los condicionados de las pólizas de seguros de auto se incluye esta garantía, así cuando sufrimos un accidente de tráfico, podemos acogernos a esta garantía para la defensa de nuestros intereses y contratar a un abogado de libre designación, bien para la reclamación de daños materiales o corporales o para ambos supuestos.
Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 76 a) de la Ley del Contrato de Seguro:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”
Es la asistencia jurídica o reembolso de los gastos que puedas tener como asegurado, propietario, conductor u ocupante del vehículo en el momento del siniestro dentro de una reclamación por la vía administrativa, judicial o arbitral.
Esta cobertura suele incluir también la reclamación de daños que consiste en la reclamación a un tercero de tus daños sufridos como asegurado, propietario, conductor u ocupantes del vehículo, viajando a título gratuito, siempre que exista fundamento jurídico para reclamar.
En resumen, con esta garantía se cubren los gastos de la reclamación por los daños que un tercero te haya causado en un accidente de vehículo, y la defensa por los daños que tú hayas podido causar a un tercero también en un accidente con tu vehículo.
Hay que tener en cuenta que para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas suficientes en las que apoyar la reclamación, debiendo el asegurado aportar dichas pruebas.
Puede ocurrir que la compañía aseguradora considere que no existen posibilidades razonables de éxito, y por ello estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso. En este caso, la compañía otorgará al asegurado libertad de acción. Esto viene a decir que el asegurado puede iniciar por su cuenta todos los trámites que desee sin que la compañía de seguros intervenga.
Dentro de esta cobertura, la mayoría de las aseguradoras dan la opción de que el cliente elija su propio abogado y costean los gastos del mismo ya sea en su totalidad o una parte, en función de la cobertura que tengamos contratada.
Esto significa que en caso de sufrir un accidente e iniciar una reclamación no tenemos por qué ser defendidos por el abogado de nuestra compañía. Puede ser interesante en la mayoría de los casos contratar un abogado especialista en este tipo de reclamaciones que sea ajeno a la compañía, ya que siempre intentará sacar el máximo beneficio para nosotros.
Para que la cobertura de defensa jurídica sea efectiva el asegurado o su abogado deben de comunicar a la compañía aseguradora la libre designación de forma fehaciente, informándoles del nombre del profesional designado.
Hay que tener en cuenta que lo normal de la cuantía de la cobertura por gastos jurídicos se encuentre limitada en la póliza al capital asegurado, a la vez, es importante y desconocido por la mayoría de las personas la existencia en las pólizas de hogar la posibilidad de tener una cobertura similar con un capital establecido y en unas condiciones determinadas que Usted se puede beneficiar.
Si Usted tiene alguna dudad pude contactar con Sánchez & M, ya que somos un despacho de abogados especializados en reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de tráfico, derecho penal, civil y administrativo.
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