Incapacidades derivadas de un accidente laboral

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Las Caídas en altura en accidente laboral suelen ser los accidentes más comunes dentro de los posibles tipos de accidentes laborales, en concreto en el sector de la construcción como en la recolección de frutas y similares, y normalmente su origen es una falta de medidas de seguridad en el trabajo por parte del empresario y ello motiva la posibilidad de una reclamación y una posible indemnización por responsabilidad civil con independencia de las responsabilidades penales en las que pudiera incurrir. 

Este tipo de si nietros suponen en muchos casos el fallecimiento de los trabajadores o que los trabajadores sufran secuelas muy graves, entre ellas incapacidades.

¿Qué es una incapacidad Permanente? 

La Incapacidad permanente es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Tipos de Incapacidades:

En España, existen cuatro grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones del trabajador:

  • Incapacidad permanente parcial: Disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se percibe como pensión el 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta: Aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se percibe como pensión el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Situación en la que se encuentra el trabajador que además de tener un incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para su vida cotidiana. Se percibe el 100% más un aumento en función de las necesidades de cuidados de terceros.

Prestaciones según el grado de incapacidad.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL 

La cuantía de la indemnización es a tanto alzado es decir, que se cobra en un pago único y corresponde a 24 mensualidades. Está sujeta al IRPF y en ella se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal de haber tenido el paciente derecho a dicha prestación.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 

La prestación económica se traduce en una cantidad mensual y vitalicia, aunque si el paciente es menor de 60 años puede solicitar su pago alzado. La cantidad se calcula según base reguladora y se cobra un 55 % de la misma pudiéndose añadir hasta un 20 %.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Las prestaciones recibidas por incapacidad permanente absoluta están exentas del pago del IRPF y en ellas se percibe el 100 % de la base reguladora. Ésta depende de si la incapacidad deriva de una enfermedad común, de un accidente no laboral, en cuyo caso se tendrá en cuenta si la persona está dada de alta o no, de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. 

GRAN INVALIDEZ

La cuantía de esta ayuda está formada por el importe que corresponde a incapacidad permanente total o absoluta al que se le añade un complemento destinado a remunerar a la persona o personas que atienden al beneficiario.

Este complemento puede sumar hasta el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en la fecha en que se produce el hecho causante del alta de incapacidad permanente, y en un 30% según la base de cotización del trabajador correspondiente.

¿Cómo se solicita una incapacidad?

Habitualmente, la persona en cuestión solicita la incapacidad permanente estando de baja médica. Durante dicho periodo, y en función de la causa que determine la incapacidad, el trabajador estará siendo tratado por el servicio público de salud o la mutua o el INSS.

Cualquiera de estas entidades, podrán iniciar el expediente de incapacidad permanente en caso de que consideren que las lesiones son de suficiente entidad para justificar la concesión de una incapacidad permanente.

En caso de que ninguna de las anteriores inicie el procedimiento, puede hacerlo el accidentado  por su propia cuenta. Hay que tener en cuenta de que si no existe una incapacidad temporal previa, la solicitud deberá ser promovida obligatoriamente por el trabajador ya que nadie la iniciará de oficio en ese caso.

Para iniciar el procedimiento por parte del trabajador, éste debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, y entregar la documentación necesaria. Se pueden aportar informes privados, el historial médico de la sanidad pública, así como cualquier documento que el trabajador considere relevante.

La solicitud junto con la documentación deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del INSS, para ello, se puede solicitar cita previa, hacerlo en la sede electrónica o en el registro presencial que existe en cada sede del INSS.

Después de la solicitud, se inicia la fase de instrucción. Posteriormente, en dicha fase de instrucción, se podrán solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias más allá de la ya presentada en el momento de inicio del expediente.

El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen de propuesta teniendo en cuenta el informe médico elaborado por la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales, así como toda la documentación aportada.

Serán los directores provinciales del INSS, a partir del Dictamen del EVI, los que dictarán resolución expresa indicando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la misma por agravación o por mejoría.

Como opera la suspensión y extinción

Se prevén cuatro supuestos en los que la conducta del beneficiario puede provocar la denegación, anulación o suspensión del derecho a la prestación por incapacidad permanente (artículo 23.1 de la Orden de 15 de abril de 1969):

  • La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación.
  • La imprudencia temeraria que cause o agrave la situación.
  • Cuando la incapacidad permanente es debida o se ha agravado por haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa justificada, el tratamiento prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Por haber rechazado o abandonado sin causa razonable tratamientos o procesos de readaptación o rehabilitación procedentes.

Las prestaciones económicas de carácter periódico por incapacidad permanente se extinguen:

  • Por revisión de la incapacidad permanente con resultado de curación.
  • Por causar derecho a la pensión de jubilación, si el inválido opta por ésta (artículo 163.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015).
  • Por concurrir alguna de las causas señaladas como de suspensión, si éstas suponen una infracción que afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que den derecho a la prestación y se dicte resolución administrativa al respecto (artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  • Por fallecimiento del beneficiario.

En Sánchez & M tenemos una gran experiencia en los accidentes de trabajo , nos avalan más de 30 años de experiencia profesional y de amplios conocimientos acerca de las lesiones corporales, las enfermedades y las limitaciones e impedimentos físicos y psíquicos.de los trabajadores.

Por ello estos conocimientos son indispensables y muy necesarios para poder defender ante los Tribunales una solicitud de una Invalidez, Incapacidad, Minusvalía, etc.de cualquiera de nuestros clientes. 

En nuestro despacho para valorar la vialidad de solicitud de incapacidad y para apoyar en su caso nuestra labor jurídica en juicio, contamos con un equipo de Peritos Médicos de primer nivel y a la vez con expertos en Prevención y Valoración de Riesgos Laborales, con la finalidad que Usted perciba la indemnización que le pudiera corresponder derivada de una incapacidad. 

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