¿Qué se entiende por lucro cesante en el caso de las lesiones?
Si Usted tuvo un accidente de tráfico para el cálculo de la indemnización que le pudiera corresponder debe de tener en cuenta una serie conceptos a valorar y determinar, en definitiva el lucro cesante se corresponde con la previsión de perder ganancias que se podían obtener y que no puede ser posible motivado por el accidente de tráfico sufrido.
El lucro cesante se materializa en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. (Art. 126).
Así las cosas, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que le corresponda según su grado de incapacidad se determina en virtud de lo establecido en el art. 129:
Si el lesionado queda incapacitado para realizar “cualquier tipo de trabajo o actividad profesional” se considera que el perjuicio sufrido es del 100% de sus ingresos.
El lesionado que queda incapacitado para realizar su trabajo o actividad profesional habitual sufrirá un perjuicio del 55% de sus ingresos, hasta los 55 años, y del 75%, a partir de citada edad.
Si las secuelas que padece el lesionado “disminuyen parcialmente sus ingresos” o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el perjuicio soportado equivaldrá al importe que corresponda a los ingresos a dos anualidades.
Entendiendo incapacidad total* como la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
¿Puedo solicitar indemnización si soy un lesionado que aún no ha accedido al mercado laboral?
El art.129 estipula las reglas para los casos de pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años y pendientes de acceder al mercado laboral. En todo caso sólo se tendrá en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos donde medie una incapacidad absoluta y total.
La fecha en la que se inicia el cómputo será a partir de los 30 años.
Si la incapacidad es “absoluta”: se computa como ingreso dejado de obtener (a los efectos de determinar el multiplicando) un salario mínimo interprofesional anual y medio.
Si la incapacidad es “total”*: se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de la cantidad señalada anteriormente.
Estas cantidades se pueden incrementar hasta en un 20% si el lesionado tiene un nivel de formación superior.
¿Y si trabajo con una dedicación exclusiva al hogar?
Para aquellos supuestos de incapacidad absoluta, en referencia al trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos;
*Entendida la incapacidad total como la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que se puedan realizar otras distintas.
Dedicación exclusiva a las tareas del hogar se establecen unas reglas para su cuantificación que serán las siguientes:
o El trabajo no remunerado se va a valorar en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
o En los supuestos de unidades familiares de más de dos personas se aumenta en un 10 % la cuantía del salario mínimo interprofesional anual por cada menor de edad, con discapacidad o mayor de 77 años que conviva con el lesionado formando parte de esa unidad familiar.
o En ningún caso el incremento podrá superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio.
En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de las cantidades mencionadas anteriormente.
En Sánchez & M le ayudamos a conseguir la indemnización que le corresponda por lucro cesante, ya que contamos con un equipo de expertos en accidentes de tráfico, de no quererle pagarle la indemnización que le corresponde acudiríamos a la vía judicial si fuera necesario para proteger sus derechos. Todo ello sin tener que anticipar ninguna cantidad por ello en concepto de abogados, pues solo cobramos si Usted recibe una indemnización.
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