Normativa sobre patinetes eléctricos en Barcelona

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INTRODUCCIÓN

En Barcelona, existe una Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos (OCVV) que data de noviembre de 1998. Desde entonces, el Ayuntamiento de Barcelona ha apostado por una movilidad sostenible en la ciudad, fomentando el desplazamiento a pie, en bicicleta o en transporte público. Pero los últimos años, la tecnología nos ha traído artefactos individuales de pequeñas dimensiones con mucho poderío como los VMP.

Por ello, esta OCVV se revisó en mayo de 2017, pensando en los Segways y su uso turístico. Ahora está volviendo a ser revisada con el objetivo de ordenar y resolver los problemas de los nuevos VMP en el espacio público. Hablamos no solo los patinetes sino también otros vehículos similares como los Segways o los monociclos, los hoverboards, etc. De hecho, el Ayuntamiento pide a Tráfico que emita una normativa estatal que regule su uso. Esto es lo que dice la Ordenanza de Barcelona, en resumen.

Para establecer una normativa de patinetes eléctricos en Barcelona, estos vehículos eléctricos fueros clasificados según su masa y longitud. Esto generó que los patinetes eléctricos quedaran clasificados en Tipo A y Tipo B.

Tipo A

Patinetes eléctricos que tienen un peso máximo de 25 kilogramos y una longitud máxima de 1 metro de alto por 0.6 de ancho. Siendo los de este tipo los que más se encuentran en el mercado europeo para uso personal y compartido.

Los conductores tienen permitido circular con estos vehículos por carriles de bici, parques y calles de plataforma única. La velocidad se limita a 20 kilómetros por hora y también se les permite circular por calzadas de calles 30. Para los conductores que hacen uso del patinete eléctrico en Barcelona como un vehículo de movilidad personal, la normativa recomienda el uso del casco. Sin embargo, para los vehículos que forman parte de un servicio público o compartido, la utilización del casco es obligatoria.

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Tipo B

Los cuales tienen un peso máximo de 50 kilogramos y una longitud máxima de 1,9 metros de alto por 0.8 de ancho, pudiendo alcanzar una velocidad de hasta 30 km/h. Su circulación está permitida en los mismos espacios que se establecen para los de Tipo A, con la diferencia de que todos los conductores de vehículos de Tipo B deben utilizar casco de forma obligatoria.

Por otro lado, tenemos los ciclos de más de dos ruedas, que se clasifican en: C0 (uso personal), C1 (destinados a una actividad de explotación económica y C2 (transporte de mercancías)

REGULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS EN LA CIUDAD DE BARCELONA. (PDF)

Los conductores de los VMP y ciclos de más de dos ruedas deben circular con diligencia y precaución  para evitar daños propios o ajenos, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.

  • ÁMBITOS DE CIRCULACIÓN Y NORMATIVA

Acera

La circulación por la acera no está permitida.

Cuando la acera mida más de 4,75 m y haya 3 m de espacio libre:

Los vehículos de tipo C2 pueden acceder a ella para llegar a locales y tiendas donde se haga la carga y descarga de las mercancías.

Calle con plataforma única

Si la zona es exclusiva para peatones, solo pueden circular los tipos A y C2, a un máximo de 10 km/h.

Si en la plataforma única está permitida la circulación de vehículos, podrán circular también los tipos B y C1, a una velocidad máxima limitada de 20 km/h.

Carril bici en la acera

Se permite la circulación de todas las tipologías (A, B, C1 y C2) por este tipo de carril, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita.

Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 10 km/h y respetando la señalización vial.

Carril bici en la calzada

Se permite la circulación de todas las tipologías (A, B, C1 y C2) por este tipo de carril, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita.

Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 30 km/h y respetando la señalización vial.

Es obligatorio reducir la velocidad cuando se cruce un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto con los peatones, así como tomar todas las precauciones necesarias.

Calzada zona 30

Se permite la circulación de las tipologías B, C1 y C2 por este tipo de carril, a un máximo de 30 km/h en el sentido señalizado de circulación.

Los tipos A solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo es superior a los 20 km/h.

 

Calzada

Se permite la circulación de los vehículos de tipo C1 y C2 en todas las vías, salvo en las calzadas que forman parte de la red básica (aquella que concentra un gran flujo de tráfico y tiene una conexión en el ámbito ciudad), donde lo tienen prohibido.

No obstante, si la calle o la vía de la red básica está dotada de infraestructura ciclista (carril bici), los vehículos de movilidad y ciclos de más de dos ruedas podrán circular por este carril.

Parques

Solo se permite la circulación de los vehículos de tipo A y B a una velocidad máxima de 10 km/h.

Los de tipo C2, vehículos de transporte de mercancías, pueden circular por estos solo para acceder a los chiringuitos para la carga y descarga.

Hay que respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Hay que seguir la señalización, las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas.

  • ¿DÓNDE SE PUEDE ESTACIONAR?

Los vehículos solo podrán estacionar en los espacios habilitados para hacerlo.

Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad o destinación; delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas de servicio de Bicing, así como en las aceras, cuando se impida el paso de los peatones.

Para los usuarios de vehículos de tipo A, en caso de actividad de explotación económica, y para todos los usuarios de los vehículos de tipo B el uso de casco es obligatorio. En el resto de los casos, el uso del casco es recomendado.

  • ELEMENTOS REFLECTANTES, LUCES Y TIMBRES

Todas las tipologías de vehículos deben llevar elementos reflectantes, luces y timbres de forma obligatoria, con la excepción de los vehículos de tipo A, que solo es recomendable.

  • SEGURO PATINETES ELÉCTRICOS

La contratación de un seguro de responsabilidad civil es obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, ante terceros y ante los pasajeros de los vehículos de tipo C1, y para cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de los usuarios y usuarias a quienes los cedan o alquilen. Si el uso del vehículo es personal, el seguro no es obligatorio, pero sí recomendable.

  • EDAD MÍNIMA

La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores deben ser mayores de edad (18 años). Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras.

  • REGIMEN SANCIONADOR

Los cambios en el texto de la ordenanza incluyen un régimen sancionador que establece multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave.

  • CONDICIONES ESPECIALES POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

Cuando los vehículos de movilidad personal hagan una actividad de explotación comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro, hay que seguir unas condiciones especiales de circulación.

Los vehículos de tipo A y B, con un máximo de dos personas y obligatoriamente acompañados por un guía, y el de tipo C1, con un máximo de un vehículo por persona, deben cumplir con las condiciones generales de circulación propias del tipo de vehículo y el ámbito por donde se desplacen.

Los grupos, formados por entre tres y seis personas con vehículos de tipo A o B, deberán ir obligatoriamente acompañados por un guía y solo podrán circular por las rutas señaladas marcadas en el plano.

Debe mantenerse una distancia entre los grupos de más de 50 metros.

ANÁLISIS CASO 23/SEPTIEMBRE/2020 CON LA NORMATIVA DE BARCELONA

El día 23 de septiembre de 2020 falleció un hombre en Barcelona al ir en patinete eléctrico y colisionar con una furgoneta.

Un paso determinante a la hora de analizar el caso es saber si el conductor del patinete eléctrico disponía de un seguro, ya que, si tenía un seguro, su aseguradora le ayudará a que se cumpla la indemnización exigida al culpable del incidente, pues pondrá a su disposición su armamento legal para ello. Sin embargo, si no posee uno será realmente difícil lograr algo.

Una vez lo anterior, cabe hablar sobre las coberturas más comunes, que, como en el resto de los seguros, son aquellas que pretenden protegernos de los riesgos derivados del uso del patinete.

  1. En primer lugar, como no puede ser de otra manera, la cobertura por responsabilidad civil, que cubre las lesiones y daños que en el uso de nuestro patinete podamos provocar. Esta circunstancia es más frecuente de lo que pensamos, y el año pasado se dieron los primeros casos de atropellos con un patinete eléctrico mortales. Las indemnizaciones a las que debieron hacer frente por los daños causados, a buen seguro ascendieron a más de 200.000 euros.
  2. En segundo lugar, tenemos las coberturas de daños propios, como por ejemplo la cobertura de lesiones y gastos de hospitalización, derivados de un accidente que sea culpa nuestra, o garantías de coberturas por invalidez permanente o muerte derivadas de accidentes en el desplazamiento o atropello a un peatón, que añadirían cantidades adicionales a las que tenemos derecho como indemnización a abonar por el responsable.
  3. Por último, encontramos las coberturas que protegen nuestro patinete eléctrico contra el robo, los daños en el chasis o cuadro derivados de accidente, incendio o cualquier otra situación que exponga nuestro patinete eléctrico

 

Las indemnizaciones por accidentes de patinete eléctrico se ciñen a Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Dependiendo de las lesiones que hayamos sufrido, y del perjuicio patrimonial que se nos haya producido, nuestra indemnización ascenderá a una cantidad u otra.

Por tanto, en el caso de que el hombre que falleció dispusiese de un seguro para la cobertura de lesiones e incluso el fallecimiento, podría optar a una indemnización e incluso adquirir cantidades superiores por parte del responsable debido a que se trata de una muerte. Asimismo, cabe añadir que de la jurisprudencia leída se observa que la indemnización en caso de fallecimiento solo cabe en situaciones de parentesco directo (hijos/padres).

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JURISPRUDENCIA PATINETE ELÉCTRICO

 

  • STSJ Cataluña Nº 618/2014, Sala de lo Social, 12 de junio de 2014, Rec. 618/2014, Ecli: ES:TSJCAT:2014:6420

En primer lugar, y como dato curioso se hace referencia a una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual, establece que caerse de un patinete eléctrico yendo al trabajo es accidente laboral.

La Mutua sostuvo ante el juzgado de lo social que, para que sea accidente laboral in itinere, el trayecto debe realizarse en un transporte normal. Y esgrimió las ordenanzas municipales de Barcelona y Valencia para concluir que el patinete es un medio “de deporte y ocio” que, por tanto, no reúne las condiciones de “idoneidad”. Esas ordenanzas sí permiten, según expuso la Mutua, “la circulación por las aceras de patines, monopatines y patinetes”, pero no los “considera vehículos”; mientras que la ciudad de

Valencia añadió, «prohíbe la circulación de dichos artefactos mecánicos sin motor por las aceras”.

Para desestimar el recurso presentado por la Mutua ante la Sala (que ratifica la sentencia en el mismo sentido del juzgado que vio este caso en primera instancia), el Tribunal señala: “Compartimos con el recurso que el medio de transporte debe ser idóneo, pero también pensamos que este concepto es evolutivo (…) Hemos de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, ex artículo 3 del Código Civil, y en función de ello tomar la decisión pertinente”. La Sala de lo Social añade: “Ciertamente los hábitos sociales están cambiando, y también los valores que sustentan nuestra convivencia. Así está tomando valor entre determinados grupos sociales, que aun siendo minoritarios son significativamente importantes, el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros elementos de transporte que podríamos definir como novedosos en tal uso, entre los cuales”, añade el tribunal, “claramente incluimos los patines y el monopatín; y tal novedad es socialmente aceptada sin rechazo alguno, en la medida en que su uso no suponga molestias o riesgo para los demás viandantes»

Los jueces indica que no ven «ningún obstáculo para considerar idóneos los elementos descritos de cara al desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Conviene además considerar que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín (en aquellos lugares autorizados, como es el caso de Barcelona) al realizarse este por lugares sin la concurrencia de vehículos a motor (…)

En conclusión, entendemos que el accidente sufrido, ahora en debate, tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte. Razones éstas que llevan a desestimar el recurso [de la Mutua].

  • STSJ Asturias Nº 2848/2016, Sala de lo Social, 29 de diciembre 2016 Rec. 2461/2016, ECLI: ES:TSJAS:2016:3657)

Comparte argumentos con la sentencia nombrada anteriormente.

  • Sentencia Audiencia Provincial de Madrid 425/2018 de 26 de noviembre (comentada por Raquel)

  • TS nº 312/2017, de 18 de mayo (EDJ 2017/71058). TESIS DE LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO

“…se establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. Este principio solamente excluye la imputación (artículo 1.1 II) cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (si los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización (artículo 1.1 IV LRCSVM 1995). El riesgo específico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso. Esto es así tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, pues en relación con ambos se construye expresamente el régimen de responsabilidad civil por riesgo derivada de la conducción de un vehículo de motor («daños causados a las personas o en los bienes»: artículo 1.1 LRCSCVM).

Respecto de los daños materiales, sin embargo, la exigencia, que también establece la LRCSCVM, de que se cumplan los requisitos del artículo 1902 CC (artículo 1.1 III LRCSCVM) comporta que la responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al principio, clásico en la jurisprudencia anterior a la LRCSCVM sobre daños en accidentes de circulación, de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de ese, para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción.”

Asimismo, prosigue “…el principio de responsabilidad objetiva (…) no solo supone el establecimiento de criterios de imputación ajenos a la concurrencia de culpa o negligencia, sino que comporta también establecer una presunción de causalidad entre las actividades de riesgo y la consecuencias dañosas que aparezcan como características de aquellas, como ocurre con los daños derivados de una colisión cuando se trata de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado por la conducción de un vehículo de motor. Esta presunción solo puede enervarse demostrando que concurren las causas de exoneración configuradas por la ley como excluyentes del nexo de causalidad entre la acción y el daño.” 

En cualquier caso, también nos encontraríamos con que si el conductor del patinete no suscribió una póliza de seguro para cubrir estas situaciones de daños personales y materiales debería responder con su patrimonio personal para indemnizar estos daños causados al perjudicado, con las consecuencias que ello lleva consigo de medidas de ejecución patrimonial con embargos de cuentas corrientes, salarios o inmuebles en su defecto, circunstancia ésta que no está teniendo en cuenta en modo alguno quienes están circulando por las aceras y calzadas en la actualidad con los VMP.

Tras haber realizado una búsqueda de jurisprudencia acerca de accidentes con patinetes eléctricos se descubre que, en la mayoría de los casos, antes de llegar a las vías judiciales, se pagan las indemnizaciones correspondes. Y, que los casos más importantes que han llegado a vías judiciales son los nombrados anteriormente. (Sigo buscando y analizando jurisprudencia acerca de ello)

CASO AGOSTO 2018. UNA ANCIANA MUERE ATROPELLADA POR UN PATINETE ELÉCTRICO (no encuentro sentencia, relato los hechos y analizo los problemas legislativos)

HECHOS:

La víctima fue una mujer de 90 años que paseaba por Esplugues de Llobregat (Barcelona) cuando fue atropellada por dos jóvenes que conducían un patinete eléctrico a unos 30 km/h. El accidente se produjo en la zona peatonal de esta vía y, tras la colisión, los servicios sanitarios trasladaron a la víctima al hospital Moisès Borggi, donde pocos días después fallecía a causa de las heridas provocadas por el accidente.

Además, según los últimos datos a los que ha podido acceder este medio, la juez del caso investiga que el accidente se haya producido por una distracción del conductor. Al parecer, se baraja la hipótesis de que el acusado estaba utilizando su teléfono móvil mientras circulaba. Concretamente, manipulando la aplicación de Google Maps, para determinar su ruta. No obstante, es una posibilidad que aún no se ha confirmado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA. Homicidio imprudente:

El joven conductor que conducía el patinete eléctrico conductor se enfrenta a un delito por imprudencia con resultado de muerte, para el que se contemplan de uno a cuatro años de cárcel.

En este caso, la complejidad de la sentencia se basa en que no puede registrarse como un delito contra la seguridad vial, ya que esta norma solo contempla los

“vehículos de motor”. Es por esto por lo que se entiende como un homicidio imprudente.

La defensa del acusado pidió el archivo de la causa al entender que no hubo delito de ninguna clase porque no hubo imprudencia. La Fiscalía se opuso a esa petición y aprovechó para fijar su criterio en el caso: teniendo en cuenta las circunstancias, existe un delito leve por “imprudencia menos grave”.[1]

Se trata de una categoría intermedia —entre la leve y la grave—, fruto de la reforma del Código Penal de 2015, para castigar las imprudencias en los homicidios y las lesiones. La pena prevista para quien “por imprudencia menos grave causare la muerte de otro” es el pago de una multa —con la cuota diaria que se fije en caso de sentencia condenatoria— “de tres a 18 meses”.

La juez rechazó dar carpetazo al asunto y recientemente ha dictado un auto en el que encauza el proceso por la vía del delito leve. Está por ver qué dice la acusación particular, que ejercen los sobrinos de la víctima.

Si finalmente el autor del atropello es juzgado y condenado, tendrá que pagar una multa (a determinar), pero con toda probabilidad no deberá pagar ninguna indemnización. La víctima, era viuda y sin hijos. Los sobrinos no tienen derecho a percibir cantidad alguna. Ni por la vía del estatuto de la víctima —como perjudicados— ni tampoco por la del baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico, en caso de aplicarse de manera analógica, ya que el patinete eléctrico no es un vehículo de motor.

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[1] La “imprudencia menos grave” para estas infracciones, que siguen siendo delitos leves, en el nuevo inciso del párrafo segundo del apartado 2 del mismo art. 152 CP, esto es, cuando la imprudencia no pueda ser calificada como grave y el hecho se haya producido por una infracción grave de normas de circulación vial, cuyo alcance habrá de ser valorado por el órgano judicial. Esta es una de las reformas más relevantes de esta Ley Orgánica, pues recoge los supuestos más habituales en la práctica, que vuelven a tramitarse en vía penal, en concreto a través del juicio por delitos leves.

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