Baja por accidente laboral

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En Sánchez & M, somos abogados expertos en la gestión y tramitación de accidentes laborales, contando con una dilatada experiencia de más de 30 años, en todo tipo de siniestros, desde leves y hasta muy graves. Esto nos avala aportando la máxima garantía para nuestros clientes, a la hora de reclamar una baja por accidente laboral, tanto la asistencia médica, hasta una prestación por incapacidad laboral junto con las posibles indemnizaciones por un accidente laboral.

Hay que señalar que los accidentes laborales, suponen para la sociedad y en concreto, en el mercado laboral Español un gravísimo problema, con un importante aumento año tras año, con los las mayores consecuencias para las víctimas o familiares que los sufren.

En todos aquellos siniestros en los cuales se produzca un accidente laboral, en nuestra a Ley General de la Seguridad Social, determina un sistema de indemnización que se denomina mixto.

¿Qué tipo de indemnizaciones y reclamaciones produce un accidente laboral, y que derechos existen entre otros?

Determinar  percepción de las prestaciones por parte de la Seguridad Social  y para poder reclamarlas, junto con el justo conocimiento de todo lo que se  prevé y que completan todas  las  acciones encaminadas a la reparación integra de los daños sufridos por un trabajador a causa   de cualquier accidente laboral. Muy importante, pueden ser las derivadas de la responsabilidad civil del empresario,  cuando por medio de la acción de este se incurra en culpa o negligencia y existan lesiones por parte de los trabajadores.

¿Qué tipo de indemnizaciones y reclamaciones  produce un accidente laboral,  y que derechos existen entre otros?:

  • Asistencia Sanitaria.
  • Prestación económica durante el periodo que dure la baja por el accidente laboral.
  • Prestación económica para los supuestos en los cuales los trabajadores sufran secuelas tanto físicas como pirologías.
  • En muchos supuestos es posible un incremento entre un 30% y un 50%  en sus prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, siempre y cuando se determine culpa del empresario al cometer una infracción o no tener las medidas de seguridad oportunas.
  • Estas mejoras están reguladas y establecidas en el Convenio Colectivo del sector encuadrado del trabajador.

La Indemnización derivada por responsabilidad civil del empresario:

Lo concerniente a la parte que representa la seguridad social, no pone supone el fin a otro tipo indemnizaciones que pueda reclamar un trabajador por un accidente laboral. Existe lo que se denomina responsabilidad civil por parte del empresario, y que viene a asumir y a cubrir por las diferentes pólizas de seguros, cualquier daño con componente corporal o patrimonial, por parte del trabajador perjudicado y este podrá activar los diferentes mecanismos para reclamar y obtener una indemnización justa por el siniestro sufrido. Se produce entonces una indemnización complementaria a la asumida por parte de la Seguridad Social, por medio de sus diferentes prestaciones, que vienen a indemnizar esos daños corporales y a la vez morales, no cubiertos por las prestaciones y todos aquellos daños patrimoniales sufridos por un trabajador. 

El objetivo es conseguir el máximo resarcimiento real sufrido por cualquier trabajador, como consecuencia del siniestro, la reparación e indemnización daño real provocado y para ello es necesario acreditar todos los perjuicios sufridos.

La responsabilidad civil se asegura mediante una póliza de seguros voluntaria por parte de los empresarios, cubriendo las diferentes actividades de las empresas, tanto de forma cuantitativa como cualitativa y con los capitales máximos y mínimos indemnizables en caso de siniestros.

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Baja por accidente laboral, ¿Qué se puede reclamar?

1. Daños corporales indemnizables

Son los daños que derivan lesiones físicas y/o psíquicas para los trabajadores.

Las secuelas permanentes, además, son aquellas, que tras sufrir un accidente laboral, permanecen en el tiempo y condicionan el trabajo y la vida diaria de las personas. En España, para el cálculo de las indemnizaciones, existe un Baremo, y se aplica por analogía, para los accidentes laborales para determinar secuelas y su posible indemnización. 

Este baremo, viene a determinar la incapacidad de carácter temporal, y establece:
o Días de hospitalización
o Baja laboral
o Días de curación

2. Daños patrimoniales indemnizables

Lucro cesante: pérdida de ingresos y otras expectativas profesionales truncadas una vez se produjo la baja laboral.

Daños emergentes: daños producidos en bienes materiales, y gastos que tenga que pagar el trabajador, tras el accidente laboral y por su condición de baja.  

Daños morales: perjuicios que no sean posibles reclamar en los apartados anteriores y que de forma negativa, y que se puedan ser acreditados, sufra el trabajador en su vida personal.

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