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Incapacidad por accidente de trabajo
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En Sánchez & M somos abogados expertos en la gestión y tramitación de accidentes laborales, contando con una dilatada experiencia de más de 30 años, en todo tipo de siniestros leves como muy graves, lo que supone una máxima garantía para nuestros clientes a la hora de reclamar una baja por accidente laboral.
Todo trabajador que sufra un siniestro en su ámbito de trabajo y le produzca una lesión en un accidente laboral debe acudir a un despacho de abogados con alta especialización y con amplia experiencia en accidentes laborales. Por parte del trabajador podrá percibir diferentes indemnizaciones producidas por un mismo hecho, el accidente de trabajo.
Incapacidad permanente:
Se entiende por incapacidad permanente por parte de un trabajo, una vez realizado todo el tratamiento médico prescrito y se le considere su alta médica como efectiva, este trabajador presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. También tiene la consideración de incapacidad permanente cuando la recuperación de la capacidad del trabajador desde el punto de vista médica resulta incierta o puede ser a largo plazo.
Los diferentes tipos de Incapacidad Permanente
Si Usted tuvo un accidente laboral, a continuación le detallamos los diferentes tipos de Incapacidad Permanente:
Incapacidad Permanente Parcial
¿Cómo se entiende y cuando se declara? cuando la capacidad laboral del trabajador o su rendimiento normal para su profesión habitual, se ve afectado por una disminución de al menos el 33%.
Aquellos trabajadores que se encuentren en esta situación, de incapacidad permanente parcial, tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Muy importantes las condiciones de su reincorporación y que dependerán del grado de incapacidad y de su recuperación posterior una vez realicen las funciones que tenían y si es posible.
Incapacidad Permanente Total
Es aquella cuya patología que presenta el trabajador, impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero el trabajador puede dedicarse a otra profesión distinta y por lo tanto puede en cierta medida y con sus limitaciones, realizar actividades diferentes a las de su trabajo habitual.
Por ello, esta declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en el caso que el trabajador recupere total o parcialmente su capacidad laboral en un futuro.
Incapacidad Permanente Absoluta
Esta incapacidad se otorga cuando la patología que presenta el trabajador le impide el ejercicio de cualquier profesión u oficio que venía realizando hasta la fecha o podía realizar.
Una vez que se le reconozca esta situación al trabajador, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo y desarrollo del mismo.
Gran Invalidez
Este tipo de incapacidad se otorga cuando el trabajador además de no poder desarrollar ninguna profesión, necesita de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria, nos encontramos ante una situación de dependencia y de autonomía absoluta.
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¿Cómo se solicita una Incapacidad Permanente?
• Por medio del propio perjudicado, quien acudirá a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y rellenará un formulario de solicitud de incapacidad. Importante las razones y cuestiones médicas que acrediten el no poder realizar el trabajo que se realizaba hasta la fecha.
• A instancia de una entidad colaboradora. Como la mutua de accidentes de la empresa que tramite tal incapacidad.
• Se puede realizar de oficio por parte del INSS.
Se citará por parte del tribunal médico que valorara a través de los equipos de valoración de incapacidades y se tendrá que aportar toda la documentación médica para su correcta valoración e interpretación.
¿Cómo se recibe la comunicación con la resolución del INSS?
Mediante correo a la persona afectada y además, se le comunica al trabajador si se le ha concedido una incapacidad y en qué grado o por si el contrario se le deniega. Si el trabajador no está de acuerdo con la resolución tiene derecho a reclamar.
