¿Ante cualquier tipo de siniestro sabe Usted lo que le cubre su póliza?

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En Sánchez & M somos un despacho especializado en todo tipo de siniestros, tanto con componente material como corporal. A través de este post intentamos resaltar y determinar las coberturas más importantes que puede Usted tener contratadas y a la vez en el caso de sufrir un siniestro como se tramita y los límites del riesgo contratado.


Técnicamente, el seguro de auto es un contrato que económicamente cubre los riesgos creados por conducir un automóvil en caso de tener un siniestro.

Con un seguro de auto se puede compensar la pérdida o el daño y de esta manera la situación económica no se verá afectada.
En casi todas las de pólizas de coche o moto tienen una cobertura de defensa jurídica, por la cual el seguro paga el abogado en caso de que el asegurado decida optar por un letrado privado e independiente de la aseguradora, es importante realizar un escrito de designación y conocer el límite que tiene Usted contratado en la póliza.

Para que Usted pueda saber si tiene derecho a la cobertura de reintegro por libre designación de abogado es conveniente que en su primera visita con el letrado privado que contrate lleve la póliza de seguros. Así sabrá si usted está cubierto y hasta qué cantidad de dinero puede devolverle su aseguradora, a la vez le aconsejamos que mire su póliza de hogar ya que en muchos productos en la actualidad puede tener la posibilidad de reintegro de gastos de abogado particular.

La presente Cláusula de seguros tiene por objeto informar al tomador del seguro sobre aquellas condiciones tanto generales como específicas que regirán el contrato, tal y como indica el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. El presente Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin embargo, dicha ley no tendrá carácter obligatorio en caso de que, de conformidad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras el presente contrato se considere como un seguro de grandes riesgos.

Una vez lo anterior, cabe hablar sobre el objeto de los contratos de seguros. Entendemos al objeto del seguro como la finalidad de prevenir un riesgo mediante la cobertura de éste por parte de cualquier Entidad aseguradora, la cual se obliga, mediante su resarcimiento o indemnización, a hacer frente a las consecuencias, normalmente económicas, que deriven de ese riesgo. Más concretamente en esta póliza, la presente aseguradora, se compromete a la reparación del daño, reposición de bien o al pago de las indemnizaciones que correspondan.

Asimismo, como se puede desprender de la presente cláusula, nos encontramos por un lado condiciones generales, y por otro, condiciones específicas. A mi parecer, estas condiciones se pueden ligar a los seguros; es decir, las condiciones generales se corresponden a aquel seguro de responsabilidad civil obligatoria, y, en cambio, las condiciones específicas podrían estar ligadas a lo que es un seguro voluntario, el cual dispone de más variedades. 

Antes de comenzar a desarrollar los seguros nombrados anteriormente, cabe hacer hincapié en las condiciones jurídicas principales y, como bien sabemos, todo contrato se compone de forma, elemento y obligaciones

Así pues, en primer lugar, en cuanto a la forma del contrato de seguro, éste, así como sus modificaciones deben estar formalizadas por escrito, estando el asegurador obligado a entregar al tomador del seguro la póliza; de esta manera en esta póliza de seguros, el Tomador, una vez reciba la póliza debe comprobar que los datos son correctos, pudiendo pedir su rectificación en el plazo de un mes, y si no se efectúa dicha reclamación, se entenderá por aceptada la Póliza. 

Por otro lado, en cuanto a la duración del contrato, tal y como establece el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, será de carácter anual prorrogándose por periodos de un año. Sin embargo, las partes pueden oponerse a la prórroga siempre y cuando lo notifiquen, al menos, un mes antes cuando quien se oponga sea el Tomador y dos meses cuando quien se oponga sea el Asegurador. Del mismo modo, si existiese alguna modificación del contrato de seguro, el asegurador deberá comunicarlo al Tomador con al menos dos meses de antelación. En cambio, si el asegurador lo que quiere es rescindir el contrato, deberá ocurrir alguna de estas situaciones:

  1. Que se produzca una agravación del riesgo, en el plazo de un mes desde que conoció la agravación. 
  2. Que el Tomador del Seguro haya incurrido en reserva o inexactitud en sus declaraciones en el cuestionario previo, en el plazo de un mes desde que el Asegurador tenga conocimiento. 

 

Una vez esto, cabe hablar de la prescripción del contrato de seguros, así como de la jurisdicción competente. 

El plazo de prescripción para el seguro de daños viene previsto en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro, el cual establece que las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de 2 años si se trata de seguro de daños y de 5 años se el seguro es de personas

En cuanto a la jurisdicción competente, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. 

El presente seguro de suscripción obligatoria garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo asegurado, con estacionamiento habitual en España, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo, de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y de los Estados adheridos al Convenio Tipo Inter Bureau. De este modo, cubrirá la obligación de indemnizar a terceras personas por la responsabilidad civil exigible al conductor del vehículo asegurado, o a su propietario no conductor, por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado. Sin embargo, se excluye de este seguro: 

“a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.

  1. b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. 
  2. c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la indemnización que corra a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. 
  3. d) Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.”

 

Del mismo modo, el asegurador, una vez realice el pago de la indemnización podrá repetirlo contra el propietario del vehículo causante y el asegurado, contra el conductor, siempre y cuando se trata de una conducta dolosa; contra el tercero responsable de los daños, contra el tomador del Seguro o Asegurado en el caso del vehículo por quién carezca del permiso de circulación.

El seguro voluntario cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la responsabilidad civil exigible al Conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado. Sin embargo, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil del Asegurado o Conductor autorizado del Vehículo Asegurado derivada de un siniestro. 

A su vez, dicho seguro lleva aparejada la posibilidad de ampliación de responsabilidad civil, o la ampliación de responsabilidad civil plus. Los cuales pasaremos a comentarlos a continuación:

  • Responsabilidad civil

En este caso, el asegurador tiene la obligación de indemnizar a terceros por la responsabilidad civil exigible al conductor autorizado o al asegurado por daños materiales o personales. En este caso, existe la insolvencia de terceros, es decir, mediante esta cobertura el asegurador se encargará de indemnizar al asegurado por los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado hasta el límite de la cantidad indicada en la sentencia. 

Este seguro de ampliación de responsabilidad civil, sin embargo, no cubre:

  1. a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro. b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. d) La responsabilidad civil contractual. e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago. 


  • Responsabilidad civil PLUS 

El Asegurador cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la responsabilidad civil exigible al Conductor declarado en la Póliza o al Asegurado por daños materiales o personales causados por una serie de determinadas conductas que se encuentran en la presente póliza que está siendo analizada. En este caso, la responsabilidad civil plus no cubre exactamente las mismas situaciones ya nombradas en el seguro de ampliación de responsabilidad civil anterior. 

 

Una vez habiendo expuesto el contrato de seguro ante el que nos encontramos, que como bien se observa se trata de un contrato de seguro de automóviles. La finalidad de este contrato es cubrir el riesgo creado por la conducción de vehículos a motos, ante posibles responsabilidades, perjuicios o daños a terceros. Además, en este aspecto es necesario realizar una examinación en cuanto a la defensa jurídica y reclamación de daños en caso de producirse el riesgo.

En este aspecto observamos la elección de profesionales para las garantías de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. En este caso, el contrato de seguro del que venimos hablando se encarga de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado o el Conductor autorizado del vehículo asegurado para su defensa y representación en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, siempre y cuando nos encontremos ante un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado. 

Asimismo, el asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Abogado y al Procurador que hayan de defenderle y representarle en cualquier clase de procedimiento relacionado con las citadas garantías no estando sujetos a las instrucciones del asegurador. A su vez, este contrato de seguro no cubre las siguientes garantías:

  1. Las reclamaciones de los Ocupantes, cuando dicha reclamación se dirija contra el Asegurador, por responsabilidad civil del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un accidente de circulación.
  2. Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se planteen con manifiesta desproporción en relación con los daños y perjuicios sufridos. Esta exclusión no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, el Asegurado obtuviese una resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización pretendida. 
  3. Hechos derivados de la mala fe o dolo del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado.


  • POSIBLES DAÑOS

Es en este momento donde cabe hablar de las distintas posibilidades de daños que pueden generarse una vez se produce el riesgo del que hemos venido hablando (pues, existen riesgos ordinarios y riesgos extraordinarios). 

  • Accidentes corporales 

El asegurador cubre la muerte, la invalidez permanente (total o parcial) y los gastos sanitarios que deba realizar el conductor o los ocupantes siempre y cuando tengan motivo de hospitalización, traslado urgente hasta el centro clínico, rehabilitación, asistencia domiciliaria, alquiler de elementos auxiliares, cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales, etc. (IMPORTANTE OBSERVAR LA TABLA PARA LA VALORACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL)

  • Segunda opinión médica

Se podrá obtener este servicio ante cualquier diagnóstico de enfermedad grave, siempre y cuando aporte su historial médico y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido. (Se incluye acceso a la opinión de reconocidos expertos, acceso a un consultor médico interno, envío de toda la documentación diagnóstica al especialista, etc.)

 

  1. Indemnización por Hospitalización

Se indemnizará al conductor que estuviera autorizado la cantidad establecida en las condiciones particulares por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado, como consecuencia de este, pero siempre durante un periodo máximo de 6 meses


  • Asistencia en viaje


  • Rotura de Lunas (el parabrisas, luneta posterior y los cristales de las puertas y restantes laterales)


  • Incendio (tanto de origen interno como externo), explosión (interna o externa), caída de rayo y cortocircuitos que provoquen la combustión sin llama del sistema eléctrico. 


  • Robo

El asegurador cubre la pérdida del vehículo asegurado y los daños sufridos siempre y cuando se trate de un robo, expoliación, hurto o hurto de uso, entendido este último como la sustracción ilegítima realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni violencia o amenazas.


  • Fenómenos de la Naturaleza

El Asegurador cubre la reparación de los daños materiales que sufra el vehículo asegurado y sus accesorios o la reposición de los mismos, como consecuencia de caída del rayo, viento, pedrisco, nieve, lluvia, corrimientos y hundimientos de tierra y otros fenómenos de la naturaleza no catastróficos o extraordinarios, así como sus consecuencias, tales como caída de árboles, postes de líneas eléctricas, objetos desprendidos de edificios y otros efectos similares.


  • Pérdida total por Robo, Daños o Incendio (Siniestro total)


  • Daños del Vehículos (daños con otros vehículos, choque con personas, impacto de piedras, vuelco, vandalismo de terceros, caída a cursos de agua, corrimientos de tierras, fenómenos de la naturaleza). Esta modalidad incluye la función de franquicia, donde el tomador podrá optar por contrata esta garantía sin franquicia o con franquicia, especificándolo de forma expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza, junto con su importe en el caso de optar por la modalidad con franquicia.


  • Daños al vehículo por colisión con animales (siempre que en el atestado policial y/o denuncia se indique que hay restos del animal causante del daño en el vehículo, o en la calzada)


  • Vehículo de sustitución

El Asegurador facilitará un vehículo de clase C y cubrirá el gasto de alquiler de dicho vehículo en sustitución del vehículo asegurado. Se pondrá un vehículo de sustitución a disposición del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado desde el mismo día en que se haya notificado el siniestro al Asegurador y una vez confirmada la cobertura de la prestación.


  • Retirada del permiso de conducción 

El Asegurador indemnizará al Conductor autorizado en las Condiciones Particulares de la Póliza como consecuencia de la retirada temporal del Permiso de Conducción decretada por autoridad gubernativa o judicial española sobre dicha persona por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme. 


  • Indemnización por paralización del vehículo 

 

En cuanto al ámbito territorial del seguro voluntario del que venimos hablando, por un lado, para la garantía de asistencia en viaje, con respecto a las personas, en prestaciones cuya causa se produzca fuera del casco urbano del domicilio habitual del viajero, ya sea en España o en cualquier país del mundo, excepto en lo que respecta a la cobertura de Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, cuya cobertura tiene efecto exclusivamente en los países del extranjero; y respecto del vehículo, desde el domicilio del Asegurado, en toda España, en el resto de Europa y en los países no europeos ribereños del Mediterráneo, si bien, en estos últimos, dentro de una franja costera de 200 kilómetros de anchura. Por otro lado, para la cobertura de defensa en aquellas prestaciones cuya causa se materialice en España y para cuya resolución sea competente la Administración española; de igual manera que para la cobertura complementaria de Gestión, Gastos de Sepelio y Daños y Gastos ocasionados a perros y gatos por accidente de circulación y para la garantía de Vehículo de Sustitución.

Todo contrato de seguro, como ya se ha dicho, tiene por objeto asegurar determinados riesgos que son posibles de existir; por ello el asegurador/tomador del seguro paga una prima con la finalidad de que la aseguradora se encargue de resarcir económicamente los daños que se producirían en el caso de existir el riesgo del que venimos hablando. 

Antes de analizar según qué requisitos se valora el riesgo en el presente contrato, cabe hablar sobre las condiciones indispensables que debe reunir el riesgo para ser asegurable: 

1.-Debe referirse a la posibilidad de un acontecimiento futuro.

2.- Debe ser conocido en toda su extensión y alcance por el asegurado y el asegurador.

3.- Debe ser incierta su realización o el tiempo en que haya de producirse.

4.- Tiene que ser posible.

5.- Ha de ser independiente de la voluntad del asegurado y del asegurador. El azar es el factor fundamental del riesgo.

6.- Ha de tratarse de un hecho lícito, ya que los hechos ilícitos no pueden ser objeto de contrato, del cual es causa lícita el riesgo

Una vez esto, los criterios para la valoración del riesgo de la presente póliza son los siguientes

  • Atendiendo a los bienes
  1. VEHÍCULO ASEGURADO. (valor del vehículo + impuestos + transporte + matriculación)
  2. ACCESORIOS (siempre que sean fijos y no extraíbles)
  3. EQUIPOS DE SONIDO (todos los incorporados detallando su marca y modelo siempre que no superen los 400euros)


  • Atendiendo al conductor
  • PRIMER CONDUCTOR (aquel que más lo utiliza por tiempo de conducción)
  • SEGUNDO CONDUCTOR (de los posibles, el más joven).
  • Agravación del riesgo

Así, las circunstancias que pueden agravar el riesgo son aquellas relativas a los factores que se han considerado por parte del Asegurador para el cálculo de la prima convenida en la Póliza, los cuales se detallan en las Condiciones Particulares de la misma. Entre dichos factores, se incluyen el Conductor o Conductores declarados en la Póliza, el domicilio del riesgo, el historial siniestral, las características, y el uso del vehículo asegurado. Además, para vehículos Derivados de Turismo, se considera como factor de riesgo el tipo de reparto. 


  • Transmisión del vehículo asegurado:
  • Se transmite SIN el contrato de seguro o si se da de baja 

En caso de transmisión del vehículo asegurado sin el Contrato de Seguro, salvo pacto en contrario, el Asegurado deberá comunicar esta circunstancia al adquirente, al objeto de que éste suscriba un nuevo Contrato de Seguro para el vehículo, de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento que la desarrolla. 


  • Se transmite CON el contrato de seguro 

En caso de transmisión del vehículo asegurado con el Contrato de Seguro, el Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de este Contrato. Asimismo, una vez verificada la transmisión, el Asegurado deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de quince días.



El Asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Prescribe por el transcurso de un año, la acción directa para exigir al Asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el Asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 del artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 del mencionado artículo 5. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 195 apartado 22 y 196 apartado 10 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Si no se presentase una oferta motivadora en el plazo de 3 meses por una causa no justificada se devengarán intereses de demora, que también existirán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente. Pudiendo realizar esta misma solicitud el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora. 

  • DAÑOS MATERIALES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
  • Siniestro NO total
  • En el caso de siniestros por daños, incendio, robo o fenómenos de la naturaleza, los daños se valorarán sobre la base del coste de su reparación. 
  • Cuando el elemento dañado no pueda adquirirse en el mercado nacional, se abonará una indemnización por el importe del valor de reposición. 


  • Siniestro TOTAL

 

  1. DAÑOS DEL VEHÍCULO E INCENDIO
  • Para vehículos Turismo, Monovolumen y Todo Terreno, durante los dos primeros años del vehículo asegurado contados desde la fecha de su primera matriculación, los daños materiales se valorarán sobre la base del Valor de Nuevo del vehículo asegurado en el día del siniestro, incluyendo impuestos, transporte, matriculación, y teniendo en cuenta las ofertas comerciales vigentes, así como los Accesorios fijos y no extraíbles y Equipos de Sonido incorporados al vehículo.

 

  • Para vehículos Derivados de Turismo y Derivados de Todo Terreno, los daños materiales se valorarán sobre la base del Valor de Mercado Mejorado del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta los Accesorios fijos y no extraíbles y Equipos de Sonido incorporados al vehículo

 

  1. ROBO 

 

  • Para vehículos Turismo, Monovolumen y Todo Terreno, durante los dos primeros años del vehículo asegurado contado desde la fecha de su primera matriculación, los daños materiales se valorarán sobre la base del Valor de Nuevo del vehículo asegurado en el día del siniestro, incluyendo impuestos, transporte, matriculación, y teniendo en cuenta las ofertas comerciales vigentes, así como los Accesorios fijos y no extraíbles y Equipos de Sonido incorporados al vehículo

 

  • Para vehículos Derivados de Turismo y Derivados de Todo Terreno, los daños materiales se valorarán sobre la base del Valor de Mercado Mejorado del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta los Accesorios fijos y no extraíbles y Equipos de Sonido incorporados al vehículo y asegurados en Póliza con su depreciación según las condiciones de aseguramiento indicadas en el apartado de Definiciones para Accesorios y Equipos de sonido

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  1. RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN

 

Se calculará multiplicando el límite de indemnización mensual, indicado en las Condiciones Particulares para esta Garantía, por el mínimo entre el número de días que suponga la retirada temporal del Permiso de Conducción y el importe máximo anual de 6 mensualidades.

 

  1. PARALIZACIÓN DEL VEHÍCULO

 

Se calculará multiplicando el límite de indemnización mensual prorrateado por días, indicado en las Condiciones Particulares para esta Garantía, por el número de días que suponga la paralización con un importe máximo anual de una mensualidad de subsidio.

En caso de pactarse la renovación de la Póliza, en cada vencimiento de la misma, la prima se calculará aplicando las correcciones necesarias en función de la evolución prevista del coste medio de los siniestros, en la que inciden directamente los incrementos de los costes de reparación de vehículos, los costes sanitarios y la actualización del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, todo ello con el objetivo de mantener el principio de suficiencia de la prima.

En el momento de la contratación y en función del historial siniestral del Tomador del Seguro, del Asegurado y/o del Conductor declarado, así como de las características personales del Conductor o conductores declarados, se asignará a la Póliza un nivel inicial en la escala Bonus-Malus, el cual consta en la cláusula particular correspondiente de las Condiciones Particulares de la Póliza.

En cada renovación de la Póliza, se establecerá un nuevo nivel en la escala Bonus-Malus que podrá aumentar o disminuir con respecto al nivel de la anualidad anterior, en función del número de siniestros computables que se hayan declarado sobre la Póliza desde la fecha en que se haya realizado el último cálculo del sistema Bonus-Malus, o de aquellos siniestros anteriores que hayan pasado a ser computables desde dicha fecha.

En primer lugar, es de puntualizar la importancia que tiene que el Tomador del Seguro, el Asegurado o aquel autorizado comuniquen al asegurador la ocurrencia del siniestro lo más pronto posible y en todo caso, dentro del plazo máximo de siete días desde que lo conoció. Además, deberán emplear los medios a su alcance que puedan llegar a reducir las consecuencias del siniestro, cuyos gastos serán resarcidos por el Asegurador, siempre y cuando no sean desproporcionados. 

Una vez esto, en cuanto a la indemnización correspondiente, el asegurador está obligado a satisfacer lo correspondiente al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, así como los daños que resulten del mismo (40 días). En el caso de que en el plazo de 3 meses el asegurador no hubiese realizado ningún tipo de reparación, la indemnización se incrementará en el interés legal del dinero más el 50 por 100; no obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 

De la misma manera, si el asegurador decide rechazar un siniestro, deberá comunicarlo por escrito al asegurado expresando los motivos de este. Asimismo, si después de un siniestro se obtuviesen resarcimientos, el asegurado está obligado a notificarlo al asegurador, pudiendo deducir su importe de la indemnización (siempre y cuando esté dentro de las 48 horas siguientes de conocerlo). Una vez pagada la indemnización, el asegurador podrá ejercitar los derechos y acciones que correspondieran al asegurado frente a las personas responsables. 

Como se ha comentado al comienzo de este resumen jurídico, todas las comunicaciones que las partes deban hacerse por razón del presente contrato se realizarán siempre por escrito; excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comunicación se haga por escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las cursadas por el Asegurador al Tomador y/o al Asegurado realizadas por vía telefónica. Entre los medios por los cuales están el correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o mediante mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil. Estas comunicaciones surtirán efecto desde que sean recibidas por la parte destinataria, con independencia de que esta proceda o no a su lectura. Por otra parte, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax surtirán efectos desde que el propio servicio de clientes intente por primera vez su entrega al destinatario, independientemente de que este intento halla sido fallido. 



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