Si ha sufrido un accidente le interesa saber cómo se calcula la indemnización de un accidente de moto y que factores se tienen en cuenta para ello y debe de conocer el nuevo baremo que es aplicable a accidentes sucedidos en 2016.
El objetivo de la indemnización derivada de un accidente de tráfico es el de restituir a las victimas perjudicadas a su estado anterior al accidente. Concepto jurídico que se aplica en estos casos es el de “ restitutium in integrum “, muy complicado de lograr sobre todo en aquellos accidentes de carácter grave.
Qué tener en cuenta para calcular la indemnización
Con independencia de lo que establezca el baremo es my importante los informes de la policía y los informes de los médicos que aportan datos esenciales para fijar la cantidad a indemnizar de la indemnización, como mecánica del accidente, gravedad de las lesiones, gravedad de los daños materiales, etc.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación.
El nuevo Baremo ha cambiado los conceptos para reclamar las Indemnizaciones, además de la cuantía de las mismas.
Una vez que hemos tenido un accidente de tráfico, la primera duda que nos asalta en relación con la Indemnización es qué podemos pedir como Indemnización.
¿Qué podemos reclamar como indemnización en un accidente de tráfico de moto?
1.- LESIONES TEMPORALES: Tabla 3.A, 3.B y 3.C. del baremo.
Son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de las lesiones y su conversión en secuelas.
La indemnización por las lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se desglosa en los siguientes conceptos:
Perjuicio personal básico:
Perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de las lesiones y su conversión en secuelas.
Su valoración económica se determina mediante una cantidad fija diaria establecida en la Tabla 3.A del baremo.
Perjuicio personal particular:
Son las lesiones específicas de cada perjudicado. La cantidad correspondiente se establece en la Tabla 3.B del baremo y los conceptos por los que recibimos indemnización son:
– Por pérdida temporal de calidad de vida: Muy grave. Grave, y Moderado.
– Por cada intervención quirúrgica.
A estas cantidades se les suma la correspondiente por perjuicio personal básico.
Perjuicio personal patrimonial:
Cuantías establecidas en la Tabla 3.C del baremo.
Es la cantidad que percibimos por lo que dejamos de ganar al no poder trabajar y los gastos ocasionados por el accidente.
Incluye conceptos indemnizables por:
-Daño emergente: Gastos de asistencia sanitaria y Gastos diversos resarcibles
-Lucro cesante: Cantidad que se deja de ganar por no poder trabajar.
2.- SECUELAS: Tabla 2.A, 2.B y 2.C. del baremo.
Son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Se desglosa en:
Perjuicio personal básico:
Que se calcula conforme a dos parámetros:
-Baremo médico: Clasificación y valoración de las secuelas. Tabla 2.A.1 del baremo.
-Baremo económico: Teniendo en cuenta los puntos de secuela que se establezcan en el baremo médico y la edad del lesionado nos da la cantidad a percibir. Tabla 2.A.2 del baremo.
Perjuicio personal particular:
Tabla 2.B del baremo. Incluye:
– Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico.
– Daños morales complementarios por perjuicio estético.
– Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
– Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados.
– Pérdida del feto a consecuencia del accidente.
-Perjuicio excepcional.
Perjuicio patrimonial:
Tabla 2.C del baremo.
Incluye conceptos:
– Daño Emergente: Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis, ortesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria y los Gastos por pérdida de autonomía personal.
– Lucro Cesante: Dividido en:
+ Incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional. (Absoluta).
+ Incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional. (Total).
+ Incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual. (Parcial)
+ Incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral.
+ Incapacidad total de lesionado pendiente de acceder al mercado laboral.
Puede confiar en Sánchez & M como despacho de referencia a nivel nacional por su alta especialización en accidentes de tráfico de motos cuyo resultado sean lesiones graves y muy graves, le podemos atender en cualquier lugar de España y Portugal y debe de conocer Usted que somos un despacho independiente sin ninguna vinculación con las compañías de seguros y le garantizamos la máxima indemnización posible.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuar!
Promedio de puntuación / 5. Recuento de votos:
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.



