¿En qué consiste y cuál es el deber de colaboración de un lesionado en un accidente de tráfico?
Si Usted se encuentra en esta situación, debes de mencionar todos los antecedentes médicos, debo de aportar todos los informes médicos y no realizarlo, que consecuencias pude tener el no cooperar con la compañía de seguros.
En definitiva se trata de la disponibilidad de la víctima con un componente de lesiones corporales para someterse a los exámenes médicos de la compañía de seguros responsable del accidente y aportar toda la documentación documental de la que disponga.
¿Qué dice la Ley?
Por otra parte, pese a no ser un principio rector, conviene destacar que el nuevo baremo establece una serie de deberes recíprocos entre las víctimas y las aseguradoras tal y como determina el artículo 37 de la Ley 35/2015:
- La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
- El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
- Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad”.
Por ello, va a ser un deber de la víctima desde que se produce el daño de colaborar con los servicios médicos designados por la parte contraria, los cuales tiene el cometido de reconocer y elaborar sus propios informes periciales.
La negativa del perjudicado a ser visto por el médico de la compañía contraria constituye una infracción que podría tener como consecuencia que no opere la mora de la aseguradora tal y como dispone el artículo 20.8 de la Ley del Contrato de Seguro:
“No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.”
En cuanto al carácter retroactivo si tiene o no carácter retroactivo, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de abril de 2009, RC nº 490/ 2005 rechaza la retroactividad de las modificaciones del baremo, esta postura de no retroactividad es también la adoptada por el nuevo baremo en su Disposición Transitoria la cual establece como fecha inicial de aplicación de esta normativa el 1 de enero de 2016, por lo que serán los accidentes acaecidos a partir del citado momento los recogidos en esta norma.
Así pues, la cuantía de las partidas indemnizatorias, será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, no obstante opera la actualización que corresponda al año en que se determine el importe ya sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, tal y como determina el artículo 40 de la Ley 35/ 2015:
- La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
- En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
- Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
- Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global”.
Por otra parte, el artículo 43 establece unos supuestos tasados en que la indemnización, se puede revisar que será en caso de “alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos”. Por ello el nuevo baremo dota de la posibilidad de reclamar con posterioridad a la fijación de la indemnización, no obstante, no debe entenderse como alteración sustancial o la aparición de daños sobrevenidos la mala evolución de aquellos daños que ya han sido valorados y objetivizados.
Por otro lado la compañía aseguradora debe de facilitar al lesionado la valoración médica realizada y acompañarla junto a la propuesta de indemnización que deberá de ofrecer al lesionado.
Si Usted tiene dudas sobre todas estas cuestiones relativas a las obligaciones como perjudicado le recomendamos acudir a un asesoramiento especializado, como el que ofrecemos desde Sánchez & M, para lograr una correcta y efectiva reclamación de indemnización por el accidente de tráfico por nuestros clientes.
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