Derecho de Indemnizaciones por accidentes de trabajo con víctimas mortales

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En este artículo vamos a dedicarle este espacio al derecho a percibir una indemnización por parte de los beneficiarios tras un accidente laboral mortal.

De acuerdo a las cifras facilitadas por el Ministerio de trabajo y Economía Social un total de 695 trabajadores fallecieron en un accidente laboral en 2019, un 10,7%   menos que en 2018.  Es decir, se producen casi dos trabajadores fallecidos cada día en un accidente laboral bien en su puesto de trabajo o camino de este.

Cuando se produce un accidente de trabajo mortal se produce la intervención por parte de la policía y por otro lado la inspección de trabajo. La inspección de trabajo realizará una labor de investigación para determinar las consustancias del siniestro y la causa final de la muerte mientras que la policía será la encargada de levantar el atestado. Una vez finalizado el atestado se inician las actuaciones judiciales y será el juzgado donde recaiga el siniestro a través del juez de investigar el accidente laboral mortal y la posible existencia o no de un tipo de comportamiento delictivo por parte de los empresarios o los trabajadores.

¿Qué tipo de responsabilidades se pueden derivar si la causa del fallecimiento es un delito?

Si se prueba que la causa de la muerte de la víctima fue moteada por la falta de medidas de seguridad la responsabilidad del empresario puede recaer en dos vertientes: 

  1.  Un delito contra los derechos de los trabajadores por falta de medidas de seguridad o formación de los trabajadores con resultado de muerte.
  2. Si se prueba que el fallecimiento es debido a esa falta de medidas de seguridad se le podría imputar al empresario un delito de homicidio imprudente.

¿Qué indemnizaciones tienen derecho a reclamar los familiares de las víctimas?

Para determinar las indemnizaciones económicas por el concepto de responsabilidad civil se aplica por analogía el baremo de accidentes de tráfico y por ello la indemnización a percibir por los familiares  va a depender de las circunstancias tanto familiares como personales de la víctima.

A continuación les  vamos a explicar  cómo calcular la indemnización por muerte en un accidente de trabajo con el baremo y los beneficiarios en caso de fallecimiento, la indemnización por muerte en accidente de tráfico está regulada en los artículos del 61 al 92 del nuevo baremo de tráfico. 

1.1 ¿Quiénes tienen derecho a cobrar?

Una de las muchas novedades del nuevo baremo de accidentes es que introduce nuevos beneficiarios, entendiendo como tales personas que por su relación de parentesco o sentimental se ven especialmente afectadas por el fallecimiento del accidentado y en consecuencia tienen derecho a percibir una indemnización del seguro. 

Así, el baremo nos indica que tienen derecho a indemnización por muerte en accidente de tráfico los siguientes grupos de beneficiarios:

  • El cónyuge viudo. Tiene derecho a cobrar del seguro siempre y cuando no esté separado legalmente ni haya iniciado los trámites para la separación o divorcio, y percibirá un importe fijo por una convivencia de hasta 15 años, con importes adicionales por cada año de más que conviva, equiparándose a estos efectos los años de matrimonio y los que hayan convivido como pareja de hecho.
  • Los ascendientes. Se refiere básicamente a los padres. Cada progenitor tendrá derecho a percibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico, que se incrementará si el hijo fallecido tenía más de treinta años en el momento del accidente. En caso de que alguno de los padres hubiera fallecido, pasarán a ser considerados beneficiarios a su vez sus padres (los abuelos del difunto) en caso de que éstos estén vivos. En el caso de los abuelos, la indemnización que hayan de percibir no variará en función de la edad del fallecido.
  • Los descendientes. Cada hijo de la víctima, con independencia del número de hermanos que sean, tiene derecho a cobrar una indemnización por el fallecimiento de un padre. Dicha indemnización varía en función de la edad del beneficiario (menos de catorce, de catorce a veinte, de veinte a treinta y a partir de treinta). Se entiende que cuanto más mayor es el hijo, menor es la dependencia emocional y económica respecto del progenitor. Los nietos sólo tendrán derecho a percibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico en el caso de que su padre (hijo a su vez del difunto) haya fallecido, cobrando una cantidad que en este caso no dependerá de su edad.
  • Los hermanos. Cada hermano cobrará una cantidad que dependerá de si tiene más o menos de treinta años.
  • Los allegados. Este grupo de beneficiarios es una novedad, aunque queda por ver cómo se lleva a la práctica a efectos probatorios. Dice el baremo en su art. 67 que “son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.” En este sentido está claro que se está refiriendo a parejas de hecho no inscritas en registro alguno pero que conviven maritalmente, y a las relaciones familiares que dicha convivencia análoga al matrimonio produce, siempre que haya existido convivencia durante más de cinco años (y que ésta se pueda acreditar). Así, los hijos de divorciados que conviven con su progenitor y su nueva pareja establecerán unos vínculos lo suficientemente fuertes para que el baremo los tenga en cuenta a la hora de ser indemnizados con una cantidad de dinero, aunque ésta sea fija.

Démonos cuenta de que el baremo no habla de grupos excluyentes. Así, por ejemplo, tendrían derecho a cobrar una indemnización por muerte en accidente de tráfico tanto los hijos biológicos del fallecido como los que no lo sean pero convivan con él por ser hijos de su pareja. Eso sí, los biológicos percibirán unas cantidades variables que resultarán superiores, mientras que los “hijos allegados” cobrarán un importe fijo de menor cantidad.

  1. La regla del tres: Tabla 1.a

Para calcular las indemnizaciones por accidente de tráfico, tanto se trate de una por fallecimiento, como en caso de secuelas o lesiones temporales, deberemos acostumbrarnos a incluir tres conceptos:

  • Perjuicio personal básico
  • Perjuicio personal particular
  • Perjuicio patrimonial, que a su vez se subdivide en:

    -Daño emergente
    -Lucro cesante

Vamos a empezar a aplicar estos conceptos a la indemnización por muerte en accidente de tráfico, empezando por el:

El perjuicio personal básico

El perjuicio personal básico, aplicado a las indemnizaciones por fallecimiento, es el que sufre cada beneficiario meramente por serlo, esto es, por pertenecer a una de las categorías que se incluye en la tabla.

 

Por lo tanto, y por ejemplo, si fallece mi padre en un accidente de tráfico y yo tengo más de 30 años, me corresponderá cobrar 20.000 euros por este concepto. A esta cantidad se le adicionarán las que me correspondan por el resto de perjuicios (personal particular y patrimonial), si es que me corresponden.

El perjuicio personal particular

A la indemnización por muerte en accidente de tráfico se han de adicionar, si proceden, las cantidades resultantes de ese otro tipo de perjuicios que tienen que ver con nuestra vinculación o dependencia con relación al difunto.

Por decirlo así, se verá más afectado por el fallecimiento de un padre un hijo que conviviera con él y dependiera económicamente del mismo, y que además tuviera una discapacidad importante que lo convierte en dependiente, que no uno económica y físicamente independiente. Estos perjuicios derivados de cuestiones específicas de cada beneficiario los iremos relacionando a continuación, en el mismo orden en que los recoge la tabla 1.b. Nos avisa el baremo que estos conceptos son acumulables, por lo que si concurren dos o más en la misma persona, se suman y su resultado se adiciona a la indemnización devengada en la tabla 1.a.

 

  • Discapacidad física, psíquica o sensorial del beneficiario, la cual ha de ser previa al accidente o a resultas del mismo. Ha de ser dicha discapacidad superior al 33 por ciento y se indemnizará incrementando la cantidad indemnizatoria resultante de la tabla 1.a en un porcentaje que oscilará entre el 25 y el 75 por ciento dependiendo de la edad del beneficiario y el grado e intensidad de la discapacidad. Como apunte, decir que este perjuicio es el único de los particulares que se le puede aplicar al grupo de beneficiarios que el baremo denomina “allegados” a los efectos de incrementar la indemnización por muerte en accidente de tráfico.
  • Convivencia del perjudicado o beneficiario con la víctima: se excluyen de este concepto resarcitorio el cónyuge y los descendientes o hermanos menores de treinta años, por entender que dicha indemnización ya está incluida en importe recogido en la tabla 1.a (se da por hecho que el cónyuge convive con su esposo/esposa, y que los menores de treinta años no suelen ser -o al menos no de forma irreversible y total- independientes. Para el resto de beneficiarios (hijos y hermanos mayores de 30 años, abuelos y nietos), se adicionará al importe de la tabla 1.a el que correspondiere de la 1.b.
  • Condición de perjudicado único en su categoría. Los hijos únicos, o hermanos únicos respecto del fallecido, o los padres o abuelos viudos, por el hecho de ser el único beneficiario vivo en su propia categoría, cobrarán un 25 por ciento más de la cantidad que les correspondiera en la tabla 1.a. Se excluye, por motivos obvios, al cónyuge.
  • Condición de único perjudicado: En caso de ser el único beneficiario del fallecido con derecho a indemnización, ésta se incrementará en un 25 por ciento respecto a la que se contemplara en la tabla 1.a para él. Partiendo de la base de que el baremo nos indica que los conceptos de esta tabla son acumulables, y de que nada dice éste en sentido contrario, habremos de entender que en este caso el beneficiario debería cobrar un 25 por ciento por este concepto y otro 25 por ciento por el anterior, ya que obviamente si se es único perjudicado de la familia también se es respecto a su categoría dentro de la misma.
  • Perjuicio particular por fallecimiento de progenitor único: En caso de que el fallecido fuera el único padre vivo, los hijos percibirán un incremento respecto de la indemnización por perjuicio personal básico de un cincuenta o un veinticinco por ciento, dependiendo de si el beneficiario menos o más de veinte años.
  • Fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente: En este caso, el incremento será del 75 por ciento para cada hijo no mayor de veinte años, y del 35 por ciento si superan dicha edad.
  • Fallecimiento de hijo único: Cada padre percibirá como indemnización por muerte en accidente de tráfico de su único hijo un veinticinco por ciento de incremento respecto a lo que ya les correspondiera en la tabla 1.a.
  • Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: En este caso, el cónyuge percibirá un incremento en la indemnización básica de hasta un 25 por ciento, tanto más elevado cuanto más avanzada estuviera la gestación.
  • Perjuicio excepcional: Son todos aquéllos que no estén contemplados en esta tabla, por su singularidad. 
 

Perjuicios patrimoniales 

Para acabar con esta trilogía que compone la indemnización por muerte en accidente de tráfico debemos incorporar a nuestra suma aquellos gastos y perjuicios que el fallecimiento de nuestro familiar nos ha causado.

El baremo distingue, a estos efectos, entre daño emergente y lucro cesante

  • Respecto del daño emergente, el baremo de tráfico da por hecho que sin duda el fallecimiento de nuestro familiar  nos va a producir una serie de gastos, que se cifran en 400. Por lo tanto, si los gastos que hemos sufridos son iguales o inferiores a esta cantidad, nos limitaremos a adicionar 400 euros a la indemnización que nos correspondiera por la suma de las tablas 1.a y 1.b. Si en cambio los gastos en que hemos incurrido superan los 400 euros, deberemos acreditarlos mediante las oportunas facturas. 

Los gastos que se pueden incluir como daño emergente en la indemnización por muerte en accidente de tráfico son, según el baremo, el desplazamiento, manutención y alojamiento de los familiares con categoría de beneficiarios, así como otros análogos. 

Asimismo tendrán consideración de daño emergente, siempre que sean acreditables mediante facturas, los gastos de traslado del fallecido, funeral y entierro, e incluso repatriación al país de origen.

  • El lucro cesante en la indemnización por muerte en accidente de tráfico. Para calcular el lucro cesante de los beneficiarios de un fallecido deberemos atender únicamente a “las pérdidas netas que sufren aquéllos que dependían económicamente de la víctima”.

Y esta definición de lucro cesante referida al fallecimiento hace que no todos los beneficiarios de las tablas precedentes tengan derecho a complementar su indemnización con la de esta tabla. Indica el artículo 82 del baremo de tráfico que tendrán consideración de beneficiarios de indemnización por lucro cesante el cónyuge, los hijos menores de edad y -salvo que demuestre que eran independientes económicamente- los hijos de hasta treinta años. El resto de familiares tendrá que acreditar que dependían económicamente de la víctima para tener derecho a indemnización.

Los excónyuges, que podrán cobrar una indemnización por lucro cesante demostrando que en vida del accidentado percibían de él una pensión compensatoria, y que la misma se ha extinguido con el fallecimiento de éste.

Así, lo que el baremo llama “multiplicando” no son sino los ingresos netos del fallecido en accidente de tráfico, mientras que el “multiplicador” (también llamado “coeficiente actuarial”) son las cantidades contenidas en las tablas 1.c que incorpora el baremo. Y sí, he dicho “tablas”, porque existe una diferente para cada categoría de beneficiario (cónyuge, cónyuge con discapacidad, hijo, hijo con discapacidad, progenitor, hermano, hermano con discapacidad, abuelo, nieto,  nieto con discapacidad, allegado y allegado con discapacidad). Un ejemplo es esta tabla correspondiente al cónyuge.

Se calcula una indemnización diferente a cobrar por el cónyuge en función de la edad que tenga éste en el momento del accidente, y se contemplan supuestos que van desde los 14 años hasta los 99 o más. La imagen que ven en este artículo sólo abarca la indemnización que correspondía al cónyuge viudo con edades comprendidas entre los 14 y los 22 años.

En Sánchez & M somos un despacho muy especializados en accidentes de tráfico. Por nuestra parte conocemos muy bien la práctica de la reclamación ante entidades aseguradoras y nuestra capacidad de negociación es muy solvente debido a nuestra gran experiencia y profesionales como que colaboran con nosotros reconstructores de accidentes, contamos dentro de nuestra estructura con un Protocolo y Comité de Siniestros Graves en los cuales trabajamos varios abogados de forma conjunta de diferentes disciplinas con la finalidad de obtener el máximo de indemnización para nuestros clientes. 

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