Por desgracia este tipo de siniestro es muy habitual en nuestras ciudades, nadie de nosotros está exento de poder sufrir este tipo de accidentes, por ello es muy importante conocer nuestros derechos y valorar muy bien nuestra reclamación por atropello como peatón o como ciclista o motorista cuya mecánica del accidente sea un atropello con lesiones graves.
¿Qué hay que hacer si has sufrido un atropello?
- Anotar marca, modelo y matrícula del vehículo causante.
- Si las lesiones lo permiten llamar a la Policía, para que elabore un informe o un atestado.
- Debe de declarar la versión de los hechos a la Policía.
- Sol citar la asistencia médica y que determine en la primera asistencia lesiones y acudir de inmediato a urgencias, esto es muy importante realizarlo dentro de las 72 horas de sufrir el accidente.
- Le aconsejamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico y que valore muy bien sus secuelas y forma más adecuada para realizar la reclamación a la compañía de seguros.
¿Cuándo puedo solicitar una indemnización en caso de ser atropellado?
Usted cruzaba de forma correcta, no debe de tener mayor problema salvo la cuantificación de las lesiones.
El peatón cruzaba de forma incorrecta, aquí es más problemático y hay que analizar muchas circunstancias, intentar una concurrencia de culpas como mínimo.
Indemnizaciones a percibir en caso de Atropellos:
Son diferentes conceptos por los cuales se puede indemnizar a los perjudicados, como:
Daños físicos y estéticos
Secuelas
Pérdida de beneficio
A continuación les detallamos los diferentes conceptos por lo que se puede reclamar en caso de un atropello, cuyas consecuencias pueden ser desde graves a muy graves incluso su fallecimiento:
Pérdida de autonomía personal.
A efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.
El artículo 50 se ocupa de la definición del concepto de “pérdida de autonomía personal”. En esta Sección 2ª el legislador se ocupa de las definiciones que operan dentro de las reclamaciones por accidente de tráfico.
Es muy importante señalar que este artículo 50 hace referencia a las actividades esenciales que se desarrollan en la vida ordinaria de cada uno.
Con esta definición, los criterios de indemnización y cuantificación de la misma objetivizan cómo afecta a una persona normal la secuela o secuelas sufridas en un accidente de tráfico.
Actividades esenciales de la vida ordinaria.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
El artículo 51 de la Ley 35/15 se ocupa de la definición de las actividades esenciales de la vida ordinaria. Esta definición señala la base de la valoración pericial para saber si el lesionado por accidente de tráfico ha sufrido un perjuicio en el desarrollo de su vida y en el día a día.
El espíritu de la norma obliga a indemnizar todos los deterioros en el normal desarrollo de la vida de una persona, por lo que debemos entender que una correcta pericial es la base de la determinación de la cuantía indemnizatoria que le corresponderá a la persona que sufre lesiones por un accidente de circulación.
Se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria:
Comer
Beber
Asearse
Vestirse
Sentarse
Levantarse y acostarse
Controlar los esfínteres
Desplazarse
Realizar tareas domésticas
Manejar dispositivos
Tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
Gran lesionado.
A efectos de esta Ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.
El gran lesionado a efectos de esta ley será la persona que no puede desarrollar las actividades de la vida normal. Para ello la pericial médica deberá determinar en base al artículo 51 de esta Ley 35/15 si la persona que ha sufrido un accidente de tráfico se encuentra en esta categoría.
Más allá de la indemnización por el accidente de tráfico, es importante que las cuantías sean suficientes para poder destinarlas a inversiones como la adaptación del hogar, la contratación de personal de apoyo o el aseguramiento de un correcto tratamiento médico que pueda estabilizar las lesiones o daños sufridos por el accidentado.
Pérdida de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
El artículo 53 del baremo viene a definir qué debemos entender por la pérdida de desarrollo personal cuando una persona ha sufrido un accidente de tráfico.
La valoración y el perito médicos son quién deberá, mediante el correcto estudio y valoración, determinar la pérdida y cómo afectan a la realización de actividades específicas en el día a día.
Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
El artículo 54 se ocupa de determinar y definir concretamente que se entiende por actividades de desarrollo personal para el correcto cálculo de la indemnización del accidente de tráfico.
El lesionado, como cualquier persona, realiza multitud de actividades o tiene la capacidad de realizarlas. Cuando como consecuencia de un accidente de circulación esas actividades se ven mermadas o la capacidad de realizarlas limitadas, nos encontramos ante una limitación del desarrollo personal.
Asistencia sanitaria.
A efectos de esta Ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también incluye la prestación de servicios de rehabilitación.
El artículo 55 se ocupa de definir el concepto de asistencia sanitaria y como este debe ser valorado a la hora de tener en cuenta la sanación del lesionado. No solamente hablamos de una primera atención médica, sino de todo el recorrido rehabilitador que de darse a la hora de sanar y curar aquellas lesiones que padece el accidentado.
Prótesis.
A efectos de esta Ley son prótesis los productos sanitarios, implantables o externos, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal o bien modificar, corregir o facilitar su función fisiológica.
La definición de prótesis. En muchas ocasiones, tras un accidente de tráfico, el lesionado se ve obligado a llevar una prótesis total o parcial para el desarrollo de la actividad básica diaria.
Órtesis.
A efectos de esta Ley son órtesis los productos sanitarios no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema sensorial, neuromuscular o del esqueleto.
El artículo 57 viene a determinar qué debemos entender por órtesis. En muchas ocasiones nos limitamos a las prótesis más evidentes que el lesionado pueda necesitar, pero no podemos olvidar que las órtesis son también sistema de ayuda al accidentado y por tanto deberán ser valoradas a la hora de calcular una posible indemnización por accidente de tráfico.
Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
A efectos de esta Ley son ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal para personas con discapacidad los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente o disponibles en el mercado, que potencian la autonomía personal o que tienen por objeto prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la vida de relación. También se incluyen aquellos que potencien su autonomía personal.
El artículo 58 determina que se debe considerar como ayuda técnica para que el lesionado por accidente de tráfico pueda desarrollar una actividad diaria normal dentro de la gravedad de sus lesiones o las secuelas que le puedan quedar tras el accidente.
Estas ayudas técnicas, se aplican para neutralizar las deficiencias que el lesionado pueda haber sufrido.
Medios técnicos.
A efectos de esta Ley son medios técnicos las ayudas técnicas incorporadas a un inmueble.
El artículo 59 viene a definir que debe entenderse como medios técnicos. Estos medios técnicos son todas aquellas mejores o cambios que deban realizarse en el inmueble de la persona lesionada.
Es muy importante, cuando hablamos de medios técnicos, saber en qué grado son necesarios y si tendrán que permanecer en la vivienda con carácter indefinido o podrán ser retirados en algún momento.
Unidad familiar.
A efectos de esta Ley se entiende por unidad familiar, en caso de matrimonio o pareja de hecho estable, la integrada por los cónyuges o miembros de la pareja y, en su caso, por los hijos, ascendientes y demás familiares y allegados que convivan con ellos. También es unidad familiar la que conlleve, por lo menos, la convivencia de un ascendiente con un descendiente o entre hermanos.
El artículo 60 define que se deberá entender por unidad familiar. Esta definición es de suma importancia en el cálculo de las indemnizaciones por accidente de tráfico dado que nuestra legislación y jurisprudencia ha venido avalando la necesidad de indemnizar tanto al lesionado como a las personas de su entorno.
En Sánchez & M somos un despacho muy especializado en accidentes de tráfico, tanto por atropello de peatones, ciclistas o motoristas. Por nuestra parte conocemos muy bien la práctica de la reclamación ante entidades aseguradoras y nuestra capacidad de negociación es muy solvente debido a nuestra gran experiencia y profesionales médicos que colaboran con nosotros en objetivar las lesiones, contamos dentro de nuestra estructura un Protocolo y Comité de Siniestros Graves en los cuales trabajamos varios abogados de forma conjunta de diferentes disciplinas con la finalidad de obtener el máximo de indemnización para nuestros clientes.
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