Indemnización por atropello

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Asesoramiento para reclamar una indemnización en todo tipo de accidentes.

¿Qué indemnización por atropello puedo reclamar?

Es muy importante conocer que daños se pueden indemnizar y por lo tanto reclamar, que vías utilizar y como para su reclamación y la aplicación correcta del Baremos de Accidentes de Tráfico.

Realizar este tipo de reclamaciones a veces no resulta sencillo, todo dependerá de cómo ocurrió el atropello y en algunos supuestos, se puede dar una culpa compartida de la propia víctima.

Los atropellos de peatones se producen como norma general en los pasos de peatones, y cuyas causa principales suelen ser una distracción del conductor o el exceso de velocidad de este. Las lesiones sufridas por el peatón pueden resultar muy graves y en ocasiones fallecimiento del propio peatón.

Ofrecemos atención jurídica en toda España las 24 horas y los 365 días del año, garantizando una alta especialización de nuestros abogados y una atención gratuita desde la primera consulta.

El derecho a percibir una indemnización por parte del peatón deriva de la clara culpa del conductor, mención especial en aquellos supuestos que el peatón cruza por lugar indebido, pero existe exceso de velocidad del vehículo. Desde S & M analizamos de forma minuciosa cada caso para valorar la posible indemnización y la responsabilidad de los conductores implicados en el atropello.

Contamos en nuestra firma con abogados independientes que lograran que percibas la máxima indemnización posible establecida por ley, para contamos con peritos médicos de altísimo nivel y valorando muy bien desde el punto de vista sus derechos médico-legal y determinar de forma objetiva que se puede reclamar por el atropello sufrido.

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¿Qué se puede reclamar en caso de un atropello?

Daños personales

Para calcular la indemnización se tienen en cuenta dos parámetros, el tiempo que tarda la víctima en curase o estabilizar sus lesiones y por otro lado las secuelas padecidas y objetivadas por nuestro servicio médico.

Daños materiales

Daños materiales emergentes, daños en los bienes que son propiedad del peatón, y, por otro lado, el lucro cesante donde se incluye lo que la persona deja de ganar como consecuencia directa del atropello.

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