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Indemnización por accidente de trabajo
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El despacho Sánchez & M tiene una amplia experiencia en reclamaciones derivadas de indemnizaciones por accidentes de trabajo y por cualquier tipo de incapacidades posibles.
Somos abogados muy cualificados para valorar todos los aspectos y mecánica del accidente de trabajo sufrido por Usted y sus consecuencias en todos los ámbitos, para ello en nuestra estructura contamos con peritos médicos que evalúan su tiempo de incapacidad y sus lesiones, a la vez contamos con técnicos en la prevención de riesgos laborales y economistas muy especializados para el cálculo de sus perjuicios económicos y lucro cesante.
¿Qué ofrecemos a nuestros clientes?
Asesoramiento integral para aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral con independencia de la gravedad y lesiones, y poderles reclamar la indemnización que les corresponda por las lesiones de forma objetiva y cuantificada por un experto perito médico y poder reclamar a la empresa responsable y su compañía de seguros.
¿Sobre qué materias asesoramos?
Tramites a realizar para obtener el reconocimiento legal de Invalidez, de las diferentes Incapacidades, de Minusvalía o de Dependencia, todo ello por contingencia común o profesional , ya sea como consecuencia de un accidente o de una enfermedad común o profesional, y el pertinente recargo de prestaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios adheridas al mismo y en su caso le gestionamos la reclamación en el proceso inicial ante la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes, si es necesario para su reconocimiento y resolución se acudirá a los tribunales en la jurisdicción laboral.
¿Qué indemnización puedo percibir en un accidente laboral?
En todos aquellos accidentes laborales existe un criterio establecido a través de un baremo por los daños sufridos por los trabajadores cuyo origen sea un accidente laboral, y este establece unos valores fijos para las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, no se curan estas lesiones pero no impiden realizar su trabajo.
Por otro lado tenemos para reclamar y de forma concurrente los daños y perjuicios por responsabilidad civil derivados de estos accidentes de trabajo, de forma habitual se utiliza como referencia el baremo de accidentes de tráfico o Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en vigor desde el pasado 1 de enero 2016. Esto nos permite partir de una base objetiva y de acuerdo a las circunstancias y mecánica del siniestro y su gravedad y lesiones de nuestro cliente aplicar un porcentaje al alza para establecer la cuantía a reclamar.
Indemnizaciones que Usted debe de conocer en el ámbito laboral
Por medio de la Ley General de la Seguridad Social se regula en sus arts. 201 a 203 las indemnizaciones procedentes de las lesiones permanentes no incapacitantes sufridas por los trabajadores, es decir, aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, causadas por accidentes laboral o enfermedades profesionales, que no llegan a constituir una incapacidad permanente pero para el trabajador suponen una disminución o alteración de la integridad física del mismo.
Estas indemnizaciones que perciben los trabajadores son indemnizaciones fijadas por baremo y son cantidades alzadas, se deben de abonar de una sola vez por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, y todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a poder continuar al servicio de la empresa.
El baremo vigente sigue regulándose mediante la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, cuyo contenido está recogido básicamente en la LGSS pero que desarrolla el proceso para su aplicación y en su Anexo recoge lo más importante: la tabla con las cuantías de las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; cuantías actualizadas únicamente en un par de ocasiones, la última por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, con efectos desde el 31 de enero de 2013.
Cuándo Usted puede reclamar una Indemnización por accidente de trabajo
Las indemnizaciones por un accidente laboral puede ser origen de alguno o varios de los siguientes supuestos incumplidos por las empresas y que dan derecho a los trabajadores a entablar las diferentes reclamaciones que procedan, como por ejemplo:
- Los trabajadores no estaban formados en materia de riegos laborales.
- La causa y origen del siniestro es producida por un compañero de trabajo o cualquier otra persona que tenga relación o contacto con el trabajador lesionado.
- Por parte de la empresa no se evaluaron de forma correcta los riesgos de los trabajadores.
- Por parte de la empresa se omitieron las medidas de seguridad necesaria y exigida en las leyes y reglamentos que los regulan.
- En la empresa donde se produjo el accidente laboral no existía un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Por parte del trabajador accidentado, no utilizaban equipos de protección personal (guantes, cascos, botas …)
- El trabajador realizaba y desempeñaba tareas ajenas al puesto y las herramientas estaban en mal uso de conservación.
Usted conoce la responsabilidad de la empresa
Aquellas empresas con independencia de su actividad empresarial deben de tener suscritas una póliza de Responsabilidad Civil que venga a cubrir este tipo de riesgos y posibles negligencias en toda la cadena del proceso de la empresa, y puedan asumir aquellas las indemnizaciones por accidentes de trabajo que se interpongan ante ellas.
Y de forma compatible, el trabajador puede tener incluido en su convenio colectivo un seguro de accidentes, que le puede permitir recibir una indemnización de acuerdo a las coberturas y al capital estipulado en la póliza y en base a la incapacidad reconocida por el INSS, recibirá dicha cuantía, indicarle que por parte de nuestro despacho reclamamos por todos estos conceptos.
