La lesión por tetraplejia es una parálisis parcial o total de piernas y brazos, causada normalmente por una lesión en la médula espinal, más concretamente en alguna vértebra cervical entre la tercera y la séptima. Se trata por lo tanto de una lesión muy grave e incapacitante y la victima que se encuentra en esta situación tiene derecho a una indemnización por tetraplejia.
Unas de las lesiones más graves causadas por accidentes de tráfico son la tetraplejia y la paraplejia, a la vez se pueden producir por accidentes laborales u de otro tipo de accidentes cuyas consecuencias sean las mismas.
A continuación le explicamos a qué indemnizaciones se tiene derecho en estos casos, se trata de un supuesto de una señora de setenta y cinco años que sufrió un atropello y que tuvo como consecuencia qué en la actualidad está postrada en una silla de ruedas por la imprudencia de una persona.
Así tendríamos como partidas y cantidades indemnizables:
DIAS DE CURACIÓN:
DIAS MUY GRAVES:
56 días, los que estuvo en la UVI que son 4 iniciales y luego del 2 de enero hasta el 18 de enero (21 días de carácter muy graves).
Posteriormente está ingresada e intubada en la unidad de soporte ventilatorio hasta el día 10 de febrero de 2017 (23 días de carácter muy grave).
El día 10 de febrero de 2017, se traslada al Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo, en cuya UVI ingresa hasta el día 22 de febrero de 2017 (12 días de carácter muy grave).
DIAS GRAVES:
Cursa alta en el Centro de Parapléjicos de Toledo el día 28 de julio de 2017, momento en el se considera que las secuelas están plenamente establecidas. Dando un total de 173 días de carácter grave.
La indemnización se calcula con los siguientes datos:
– 56 días muy graves, a 100 euros por día dan 5.600 euros.
– 173 días graves a 75 euros por día dan 12.975 euros.
TOTAL: 18.575 EUROS.
SECUELAS:
– Estado vegetativo permanente: Tetraplejia c7- c8. Puede usar miembros superiores y es posible sedestación. (Puntos posibles de 93 a 95).
PUNTOS OBETENIDOS: 93 PUNTOS EN MUJER DE 75 AÑOS: 218.872 EUROS.
– Perjuicio estético muy importante (Puntos posibles: de 31 a 40).
PUNTOS OBTENIDOS: 37 PUNTOS EN MUJER DE 75 AÑOS: 49.277, 68 EUROS.
Cicatriz de la traqueotomía en el cuello.
La propia tetraplejia con necesidad de uso de silla de ruedas.
La propia Ley 35/2015 nos detalla que el perjuicio estético muy importante: “muy importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia”.
- 3. DAÑO MORAL COMPLEMENTARIO POR PERJUICIO PSICOFÍSICO.
En el presente caso, procede valorar el daño moral complementario por perjuicio psicofísico ya que en una secuela alcanza al menos 60 puntos. (Tabla 2B).
Al alcanzar más de 90 puntos una sola secuela se debe valorar en su límite medio- superior 96.000 euros.
4. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO ESTÉTICO.
Procede valorar el daño moral por perjuicio estético ya que la secuela de perjuicio estético es mayor de 36 puntos.
Procede valorarlo en su límite inferior, al ser una persona de 75 años, correspondiéndole 9.600 euros.
PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR SECUELAS.
Procede valorar un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas muy grave en su rango medio- superior, ya que la paciente está en un estado equiparable a la gran invalidez con dependencia absoluta de terceras personas. Le corresponden 120.000 euros.
“el perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria”.
PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA DE FAMILIARES DE GRANDES LESONADOS.
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atenciones familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.
En el presente caso procede valorar un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados en el límite medio de la horquilla indemnizatoria 72.500 euros.
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DÍAS Y SECUELAS: 584.825, 42 EUROS.
Como consecuencia del accidente, Doña A ha tenido y tendrá una serie de gastos, para el cálculo de los mismos se ha tenido en cuenta la tabla de esperanza de vida TT2 y dentro de está la opción de esperanza de vida con patología y hemos obtenido que la esperanza de vida de Doña A es de 85 años.
Los gastos que se reclaman son los siguientes:
Como consecuencia del accidente, Doña A ha tenido y tendrá una serie de gastos, para el cálculo de los mismos se ha tenido en cuenta la tabla de esperanza de vida TT2 y dentro de está la opción de esperanza de vida con patología y hemos obtenido que la esperanza de vida de Doña A es de 85 años.
- Gastos de adecuación de la vivienda:
Doña A, antes del accidente vivía en un adosado, como consecuencia de las lesiones ocasionadas por el accidente Doña Ano ha podido volver a su casa, puesto que la misma no se encuentra habilitada para llevar a cabo su vida cotidiana, habiéndole recomendado desde el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo que lleva a cabo una serie de remodelaciones en la vivienda para poder habitar en ella.
Como consecuencia de esto, se solicitó un informe sobre las modificaciones que se tendrían que hacer en la vivienda de Doña A, a un perito arquitecto, el cual estableció, que sería necesario la cantidad de 148.034, 07 euros, para la adaptación de la misma a una persona con dichas lesiones.
Como resultado de lo anteriormente expuesto, Doña A una vez obtuvo el alta del Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo, no pudo volver a su casa porque no estaba adecuada poder moverse por la misma en silla de ruedas, por lo que sus familiares se vieron obligados a llevarla a una residencia. El gasto de la residencia asciende a la cantidad de 30.881, 43 euros, esta cantidad irá aumentando hasta que Doña A no obtenga el dinero para poder remodelar sus casa, por lo que dichas facturas de la residencia también se reclaman.
- Gastos de asistencia sanitaria futura:
Se presume, salvo prueba en contrario, que da lugar a compensación de gastos de asistencia sanitaria futura la secuela que sea igual o superior a cincuenta puntos y las secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los ochenta. En el caso que nos ocupa la demandante ha obtenido 93 puntos de secuela, por lo que queda acreditada la solicitud de dicho gasto, el cual queda acreditado con el informe médico.
La cuantía económica que le correspondería sería la indemnización máxima anual por asistencia sanitaria futura en una tetraplejia c7- c8 — 12.000 euros anuales.
- Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
Como consecuencias de las lesiones y debido a las secuelas que le han quedado a Doña A, necesita tratamiento rehabilitador de por vida como así se manifiesta en el informe del Doctor “se recomienda el seguimiento de un programa de tratamiento rehabilitador futura de manera continua con el objetivo del mantenimiento funcional en el contexto de una persona con diversidad funcional por patología neurológica crónica y comorbilidades asociadas. Se recomienda además, la valoración y seguimiento a largo plazo por médico rehabilitador que evalúe el estado funcional del paciente”
Por lo tanto según lo establecido en la Ley 35/2015 a Doña A, le correspondería en gastos de rehabilitación futura hasta 9.500 euros anuales.
A pesar de que solicitó a los médicos firmantes de los informes, que procedieran a cuantificar el gasto de rehabilitación, ninguno ellos procedió a hacerlo, alegando que las circunstancias del médicas de la paciente pueden variar produciendo una variación en el tratamiento, debido a que la ley exige su cuantificación, se procedió a realizar dicha cuantificación, que en función de los informes de rehabilitación, tendría una cantidad de 23.040 euros.
No obstante tenemos que tener en cuenta que los gastos futuros quedan supeditados a posibles modificaciones como indica el artículo 43 de la Ley 35/2015 “Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos”. Por lo tanto si la situación actual de Doña A se viera alterada desde la fecha, hasta la fecha de su muerte las cantidades indemnizadas en concepto de gastos futuros podrían ser modificadas.
- Ayudas técnicas.
Doña A precisa además de ayudas técnicas para su día a día recomendadas en el informe del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.
Silla de ruedas manual, silla de ducha, grúa, cama articulada, portes y montajes, colchón antiescaras, cojín antiescaras, cojín roho, tabla de motricidad y reposapiés. Teniendo estos objetos un valor de 6.172,11 euros.
El artículo 55 de la Ley 35/2015 establece “A efectos de esta Ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también incluye la prestación de servicios de rehabilitación”. Siendo la cuantificación de dichos gastos farmacológicos de 14.895,40 euros.
Por otro lado, conforme prescribe el artículo 119 de la Ley 35/2015, para los desplazamientos de la paciente, la familia tendrá que adquirir un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida. Siendo este vehículo un berlingo multispace, cuyo coste asciende a 13.800 euros, a lo que hay que sumarle la cantidad de 9.599, 20 euros para poder adaptarlo y que Doña A pueda viajar en el, por lo que el coste final sería de 23.399, 20 euros.
- Valoración de la ayuda de tercera persona.
A la lesión de Doña A (Tetraplejia C7- C8) le corresponde empleando la tabla 2-c-2, 8 horas de ayuda diaria de tercera persona.
Al tener Doña A 75 años, y empleando la tabla 2-c-3 le corresponden 177. 899, 56 euros.
TOTAL INDEMNIZACIÓN DE GASTOS 425.407, 96 EUROS.
Por lo tanto se reclamaba una totalidad de:
DIAS, SECUELAS Y GASTOS DE 1.010.233,34 EUROS.
- Conclusiones
Para finalizar, resumiremos aquellas conclusiones a las que hemos llegado con la realización del presente supuesto.
En primer lugar, hay que señalar las numerosas ventajas que proporciona la reforma del baremo, ya que el nuevo facilita la comprensión del informe pericial para el sujeto que no tiene nociones básicas de medicina, debido a que las secuelas que presente el lesionado se muestran en una cifra o en varias, situadas dentro de una escala, que permite obtener su cuantificación económica de manera inmediata.
Por lo tanto el informe médico se convierte en un elemento esencial para la determinación de la cuantía del daño corporal, debido a que la falta del mismo hace imposible la determinación del periodo de curación de las lesiones, así como determinar las secuelas y su intensidad.
Abogados especialistas en indemnizaciones por tetraplejia y paraplejia
En este tipo de siniestros las indemnizaciones por tetraplejia/paraplejia acostumbran a alcanzar cifras muy elevadas por la gravedad de las lesiones de las personas que la padecen, lo que genera que la negociación con las compañías aseguradoras son muy complejas.
Le aconsejamos por este motivo, contratar un despacho de abogados especialistas en indemnizaciones por tetraplejia y paraplejia, para conseguir la compensación económica más alta y objetiva que le pudiera corresponder, que es lo justo en estos casos, con la que hacer frente a todos los cambios que implican estas situaciones nuevas y diferentes y poder contar dentro de lo que cabe con una situación que le permita asumir los gastos en un presente y futuro próximo.
Si Usted necesita asesoramiento sobre indemnizaciones por tetraplejia y paraplejia, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en accidentes graves.
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