Indemnización por el seguro obligatorio de Convenio Colectivo en accidentes laborales graves

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Seguro de Convenio: Si Usted sufrió un accidente laboral con resultado de incapacidad permanente podría tener derecho a una indemnización por el seguro obligatorio de convenio si este así lo establece y a la vez también le cubriría en el caso de fallecimiento laboral. 

 

¿Qué es un seguro de convenio colectivo laboral?

 

Es un seguro contratado por las empresas para proteger e indemnizar a sus trabajadores ante la posibilidad de sufrir un accidente y que se derive del mismo una incapacidad permanente o un fallecimiento, es un seguro especial de accidentes que están regulados de forma obligatoria en los convenios colectivos de las empresas. 

 

Este tipo de seguro de convenio colectivo a diferencia del seguro de responsabilidad civil no depende de las causas y mecánica del accidente, en definitiva es un seguro objetivo independientemente de la responsabilidad del empresario y se cobra cuando el trabajador sufre un accidente que le incapacita para el desempeño de su actividad laboral o fallecimiento.

 

En este tipo de seguros el tomador es la empresa en caso de ser una persona jurídica o el empresario en caso de persona física. Los asegurados serán todos y cada uno de los empleados. No hay que preocuparse en estar comunicando a la aseguradora cada alta y cada baja, se cubren a todos los trabajadores dados de alta en el TC2.

Por ello y dada la complejidad en muchas ocasiones de su aplicación le aconsejamos consultar con un abogado especialista en incapacidades laborales y que realizarán la oportuna a reclamación teniendo en cuenta una serie de variables como:

  • Que convenio colectivo regula cada profesión.
  • El grado de incapacidad, parcial, total o absoluta.
  • Aplicación a nivel nacional o por Comunidades Autónomas. 

Convenio Colectivo en el sector de la construcción: 

Queremos acceder mención expresa a este sector por ser uno de mayor siniestralidad en cuanto a  frecuencia y gravedad de los siniestros por mecánica de los accidentes que sufren los trabajadores y por lo tanto genera un número elevado de indemnizaciones por el seguro de convenio colectivo. Cantidades establecidas en este convenio colectivo:

Indemnización por incapacidad permanente total: 28.000 €

Indemnización por incapacidad permanente absoluta: 47.000 €

Indemnización por gran Invalidez: 47.000 €

Indemnización por fallecimiento: 47.000 €

A continuación le vamos a detallar las coberturas, exclusiones y limitaciones de este tipo de seguro de Convenio Colectivo:    

 

Coberturas

 Riesgos cubiertos por el asegurador

 

  • INTERÉS ASEGURADO

A.1 El cumplimiento de los compromisos de aseguramiento de accidentes, contraído por el Tomador del seguro con sus empleados, en virtud de la obligación contractual derivada del Convenio Laboral que afecta a los mismos. De conformidad con lo indicado por el Convenio aplicable en cada caso, la cobertura puede alcanzar cualquiera de las siguientes modalidades, según quede establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza:

  • Accidente Laboral o de Trabajo: incluye aquel supuesto que sea legalmente declarado como tal.
  • Enfermedad Profesional: incluye el hecho declarado legalmente como tal.
  • Accidente No Laboral: queda amparado el hecho englobado en la definición de Accidente que figura en estas Condiciones Generales, así como los siguientes, siempre que se produzcan de forma no intencionada:
  • Los envenenamientos, la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores, o al ingerir por error o por acto criminal de terceros, productos tóxicos o corrosivos.
  • Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo mediante lesión producida por un accidente asegurado.
  • Las luxaciones, los desgarros y las distensiones musculares o de tendones, incluso si son consecuencia de un súbito y brusco esfuerzo propio.
  • Las insolaciones, congelaciones u otras influencias

de la temperatura o de la presión atmosférica si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia de un accidente cubierto en póliza.

  • La asfixia por inmersión.
  • Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
  • Los ocurridos en acciones de legítima defensa, así como los que sean consecuencia de actos realizados para salvar personas o bienes.
  • Los accidentes que tengan su origen en vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o mentales, inconsciencia o sonambulismo, siempre que dichas dolencias o patologías no se hubieran puesto de manifiesto con anterioridad a la contratación de la póliza.
  • Las mordeduras de animales y las picaduras de insectos, con exclusión de toda infección general que éstas últimas produzcan, la malaria, el tifus exantemático, la fiebre amarilla, la enfermedad del sueño y similares.
  1. Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre utilizando como pasajero o conductor (siempre que se esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente) toda clase de vehículos automóviles, furgonetas o camiones y motocicletas.

Los ocurridos como pasajero en viajes marítimos en buques de pasajeros y los accidentes de aviación sufridos como pasajero de aeronaves debidamente autorizadas por las autoridades competentes para el transporte público de pasajeros, salvo lo indicado en el apartado f de las exclusiones.

¿Qué cubre?

  • INTERÉS ASEGURADO

A.2 La indemnización o prestación como consecuencia de alguna de las siguientes garantías, cubiertas por la póliza cuando expresamente figuren en las condiciones Particulares:

Riesgo Primero: Muerte

Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarlos..

Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de MUERTE, si ésta es superior.

  • MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O DE

TRABAJO

Si el accidente tiene como consecuencia la muerte del Asegurado y ésta es declarada legalmente accidente de trabajo, el Asegurador pagará a los Beneficiarios el capital establecido en Condiciones Particulares para esta garantía y modalidad de contratación.

  • MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL

Si la muerte por accidente es consecuencia de actividad no laboral y por tanto no encajable en la modalidad de cobertura anterior, el Asegurador pagará a los Beneficiarios el capital establecido en Condiciones Particulares para esta garantía y modalidad de contratación.

  • MUERTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Siempre que por la Seguridad Social se haya reconocido como tal, para la industria explotada por el Tomador del Seguro, el Asegurador pagará a los Beneficiarios el capital estipulado en Condiciones Particulares para esta cobertura y modalidad de contratación.
  • MUERTE NATURAL

En los supuestos de muerte del Asegurado no debida a accidente ni a enfermedad profesional, el Asegurador pagará a los Beneficiarios el capital estipulado en Condiciones Particulares para esta cobertura y modalidad de contratación. Para este supuesto de contratación, queda derogado el artículo 3° en el apartado de enfermedades excluidas.

 

Riesgo Segundo: Incapacidad Permanente Parcial

 

Se entiende por Incapacidad Permanente Parcial, la pérdida anatómica o funcional con carácter irreversible de cualquier órgano o miembro, sobrevenida a consecuencia de las secuelas derivadas de un hecho cubierto por la póliza.

La situación de incapacidad permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante la oportuna resolución médica. En caso de accidente laboral o de enfermedad profesional, se considerará que se produce la Incapacidad permanente parcial cuando haya una resolución de la Autoridad Laboral competente que declare dicha incapacidad permanente parcial.

 

En caso de accidente no laboral o enfermedad común, se entenderá que existe esta circunstancia cuando médicamente sea valorada y aceptada como tal por el Asegurador.

En todos los supuestos, la indemnización a abonar será la que corresponda de aplicar el siguiente baremo sobre el capital asegurado para esta Garantía: Baremo para valorar los grados de Incapacidad Permanente:

A) CABEZA DEFICITS NEUROLOGICOS DE ORIGEN CENTRAL

Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100 %

Estado vegetativo persistente 100%

Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión del lenguaje)

40%

Amnesia completa de fijación 40%

Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado 20%

SISTEMA OSEO

Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia 15 %

Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia 4% Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación en maxilar superior e inferior con repercusión funcional 30%

SISTEMA OLFATORIO

Pérdida parcial de la nariz 10%

 Pérdida total de la nariz 25%

Pérdida del olfato (Anosmia) 5%

BOCA

Pérdida de todos los dientes superior e inferior 10%

Amputación total de la lengua 30% Pérdida del gusto (Ageusia) 5% Ablación maxilar inferior 25%.

OIDO Pérdida de una oreja 10%.

Pérdida de las dos orejas 25%.

Sordera total de un oído 15%

Sordera total de los dos oídos 50%

OCULAR

Ceguera de un ojo 30%

Ceguera de los dos ojos 100%

 

  1. B) TRONCO 1) SISTEMA OSEO:

COLUMNA VERTEBRAL

  1. Pérdida completa de movilidad de columna 60%
  2. Segmento cervical: Pérdida completa de los movimientos de

flexo- extensión, rotación e inclinación 25%

  1. Segmento dorso- lumbar: Pérdida completa de los movimientos de

flexo- extensión, rotación e inclinación 30%.

COSTILLAS

Fractura de costillas con deformaciones torácicas persistentes y alteraciones funcionales 10% 2) ORGANOS:

LARINGE Y TRAQUEA

Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) 10% Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) 30% Traqueotomizado con cánula 30%.

PULMON

Pérdida de un pulmón 25%.

RIÑON Pérdida de un riñón 25%.

Pérdida de los dos riñones 70%.

BAZO

Pérdida del bazo (esplenectomía) con repercusión hematológica 20%

Pérdida del bazo (esplenectomía) sin repercusión hematológica 10%

APARATO GENITAL FEMENINO

Pérdida de las glándulas mamarias 25% Pérdida de los ovarios 35% Pérdida del útero 35%.

Deformación genitales externos femeninos: – con alteración funcional 40%.

– sin alteración funcional 25%

APARATO GENITAL MASCULINO

Desestructuración del Pene:

  • con alteración funcional 40%.
  • sin alteración funcional 25%.

Pérdida de los testículos 35%

C) EXTREMIDADES SUPERIORES

Pérdida o inutilización de

Dominante

No Dominante

ambos brazos o manos

Pérdida de brazo o mano

100%

100%

y una extremidad inferior

100%

100%

Amputación a nivel del húmero

Amputación a nivel

60%

50%

del antebrazo o mano

Anquilosis o pérdida total de movimiento

50%

40%

– del hombro

30%

30%

– codo

25%

25%

– pronosupinación

8%

8%

– muñeca

Parálisis completa del nervio circunflejo,

12%

12%

subescapular o musculocutáneo Parálisis completa del nervio mediano, radial o cubital:

15%

10%

– A nivel del brazo

25%

20%

– A nivel del antebrazo- muñeca

Fractura no consolidada de húmero

15%

10%

o cúbito y radio

25%

25%

Amputación del pulgar

22%

18%

Amputación del índice

15%

12%

Amputación de otro dedo

8%

6%

  1. D) EXTREMIDADES INFERIORES Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100%

Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100%

Amputación a nivel de la cadera 70%

Amputación por encima de la rodilla 60% Amputación por debajo de la rodilla 45% Amputación primer dedo 10% Amputación de otro dedo 3%

Pérdida total de los movimientos de la cadera:

En posición funcional 30%

En posición desfavorable 40%

Pérdida total de los movimientos de la rodilla:

En posición funcional 20%

En posición desfavorable 30% Pérdida de los movimientos del tobillo y pie:

Anquilosis articulación tibio tarsiana:

En posición funcional 10%

En posición desfavorable 20% Anquilosís subastragalina 5% Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30%

Extirpación de la rótula (Patelectomía):

Total 15%

Parcial 10%

Deformidades postraumáticas del pie 10% Acortamientos:

  • Hasta 1,5 cm. 2%
  • de 1,5 cm. a 3 cm. 5% – de 3 cm. a 6 cm. 10%
  • más de 6 cm. 15%

Parálisis completa del nervio ciático 60% Parálisis completa del nervio ciático popliteo externo 25% Parálisis completa del nervio ciático

popliteo interno 15%

 

Normas para la valoración del Grado de Incapacidad:

 

  1. Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo.
  2. Las lesiones no citadas, al igual que las previstas en el baremo, pero que no son exactamente conformes a las citadas anteriormente, se valorarán teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados, sin que influya para nada la profesión del Asegurado.
  3. La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como la pérdida anatómica del mismo. En el caso de los dedos se indemnizará con el 50% del valor de la amputación, excepto el pulgar que se indemniza con el 100%.

Defectos físicos existentes antes del accidente:

 

  1. La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el defecto físico previo de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo.
  2. La pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente. Existencia de varias lesiones en un mismo miembro u órgano:

En caso de que las lesiones afecten a un sólo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de invalidez previsto en el baremo para la pérdida total de dicho miembro u órgano. Existencia de lesiones en diferentes miembros u órganos:

Cuando existen varias lesiones provocadas por un mismo accidente, los grados de incapacidad de cada una de ellas podrán acumularse, sin que dicho grado pueda exceder del 100% sobre el Baremo.

La indemnización por esta Garantía no es compatible con la indemnización que pudiera corresponder por alguna otra cobertura de Incapacidad Permanente.

 

Riesgo Tercero: Incapacidad Permanente Total

 

Se entiende como tal, la incapacidad definitiva del Asegurado para seguir desarrollando la profesión que ejercía en el momento del accidente.

  • Derivada de Accidente Laboral o de Trabajo: Si el accidente de trabajo, tiene como consecuencia la invalidez permanente total para la profesión habitual y ésta es declarada legalmente como tal, el Asegurador liquidará el capital estipulado en Condiciones Particulares para esta cobertura y modalidad de contratación.
  • Derivada de Accidente No Laboral: Cuando legalmente se determine el grado de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, el Asegurador abonará el capital fijado en Condiciones Particulares para esta cobertura y modalidad.

Derivada de Enfermedad Profesional

Siempre que sea reconocida legalmente como tal, el Asegurador liquidará el capital fijado para este supuesto en Condiciones Particulares.

 

Riesgo Cuarto: Incapacidad Permanente Absoluta

 

Se entiende como tal, la incapacidad genérica del Asegurado para desarrollar cualquier tipo de trabajo con independencia de su profesión.

  • Derivada de Accidente Laboral o de Trabajo: Si el accidente de trabajo, tiene como consecuencia la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión y ésta es legalmente declarada como tal, el Asegurador liquidará el capital estipulado en Condiciones Particulares para esta cobertura y modalidad de contratación.
  • Derivada de Accidente No Laboral: Cuando legalmente se determine el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, el Asegurador abonará el capital fijado en Condiciones Particulares para esta cobertura y modalidad.
  • Derivada de Enfermedad Profesional:

Siempre que sea reconocida legalmente como tal, el Asegurador liquidará el capital fijado para este supuesto en Condiciones Particulares.

 

Riesgo Quinto: Gran Invalidez

 

Se entiende por Gran Invalidez, la incapacidad del Asegurado para atender a las necesidades más imprescindibles de la vida diaria (tales como comer, desplazarse, vestirse y análogas), precisando de los cuidados de otra persona para su atención.

  • Derivada de Accidente Laboral o de Trabajo: Si el accidente de trabajo, tiene como consecuencia una gran invalidez y ésta es declarada legalmente como tal, el Asegurador liquidará el capital estipulado en Condiciones Particulares para esta cobertura y modalidad de contratación.
  • Derivada de Accidente No Laboral:

Cuando legalmente se determine el grado de Gran

Invalidez derivada de accidente no laboral, el Asegurador abonará el capital fijado en Condiciones Particulares para esta cobertura y modalidad.

  • Derivada de Enfermedad Profesional:

Siempre que sea reconocida legalmente como tal, el Asegurador liquidará el capital fijado para este supuesto en Condiciones Particulares.

Exclusiones

 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

 

  • Personas no asegurables: Aquellos trabajadores que en el momento de la formalización del contrato de seguro, se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Transitoria a consecuencia de accidente o enfermedad profesional o hayan iniciado expediente de solicitud de Invalidez Permanente ante la Seguridad Social.
  • Accidentes no laborales excluidos, garantizarles por cláusula especial:

Siempre que se haya contratado la cobertura de Accidente no Laboral, tendrán la consideración de accidente mediante la inclusión expresa por cláusula particular y el pago de la oportuna sobreprima, los siguientes hechos:

Actividades deportivas: siempre y cuando se realicen en calidad de aficionado y sin ningún tipo de remuneración: Boxeo, buceo y pesca submarina con oxígeno, escalada, esquí de nieve y náutico, halterofilia, hípica (polo y salto), hockey, judo, kárate, lucha, motonáutica, patinaje, rugby, saltos de trampolín, surf, taekwondo, y cualquier otro deporte no mencionado o de nueva creación, cuyo riesgo pueda considerarse similar a los anteriores.

  • Riesgos y consecuencias que en ningún caso son cubiertos por el Asegurador:
  • Accidente Laboral o de Trabajo: En esta cobertura se excluyen todos los hechos que no sean declarados legalmente como tales.
  • Enfermedad Profesional: En esta cobertura se excluyen los supuestos que legalmente no se declaren derivados de enfermedad profesional.
  • Accidente No Laboral:
  • Los hechos que no tengan la consideración de accidente según lo estipulado en el Apartado de Definiciones.
  • Los ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
  • Los ocasionados a consecuencia de un acto doloso del Asegurado, así como los derivados de su participación activa en delitos, apuestas, duelos, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
  • Suicidio o tentativa de suicidio. – Operaciones e intervenciones practicada por el Asegurado sobre sí mismo, o por personas carentes de la cualificación profesional legalmente requerida.
  • Utilización de helicóptero, avioneta y aviones privados. Cualquier otra aeronave de uso no estricto para el transporte público de pasajeros. Se excluye también la práctica de deportes aéreos, como ala delta, vuelo sin motor, paracaidismo y similares.
  • Todo tipo de enfermedades, así como consecuencias de intervenciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente. – Ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional o percibiendo cualquier tipo de remuneración.
  • Los accidentes que produzcan únicamente efectos psíquicos.
  • Los producidos cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y ésta sea la causa del accidente.
  • Participación en carreras de vehículos de motor, incluso en entrenamientos y uso de circuitos. La práctica del boxeo, alpinismo, «puenting», deportes aeronáuticos y otros de similar riesgo. Accidentes ocurridos como consecuencia de la práctica de pesca en alta mar o caza mayor, salvo pacto expreso en Condiciones Particulares de la póliza.
  • Salvo pacto en contrario, los accidentes derivados del ejercicio de las siguientes profesiones: Tripulaciones aéreas; Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y

Guardas Jurados; Buzos o submarinistas; Profesionales del toreo; Trapecistas, acróbatas, equilibristas y domadores de animales salvajes; Mineros en galerías y/o con explosivos. – Accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración.

  • Hechos de guerra, terrorismo, motines, revoluciones y terremotos, salvo que adquieran el carácter de catastróficos, en cuyo caso quedarán amparados por la legislación especial en vigor. Los accidentes ocurridos fuera del territorio español debidos a dichas causas, no quedarán excluidos si el Asegurado se hallaba en el país en que ocurran con anterioridad a su inicio, no tome parte activa en los mismos y el accidente sobrevenga antes de cumplirse catorce días desde el inicio de dicha situación anómala. Los que sean consecuencia directa o indirecta de

una radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como los producidos por rayos láser, máser o ultravioletas, generados artificialmente. – Siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria, cuya cobertura está reservada al Consorcio de Compensación de Seguros.

Capitales

  • El pago de los capitales fijados para las diferentes consecuencias del accidente.
  • El pago de las facturas médicas cuando la cobertura de Asistencia Sanitaria esté contratada.

 

¿Cómo se aplica?

 SINIESTROS E INDEMNIZACIONES

En caso de siniestro que afecte a alguna de las coberturas contratadas, se establecen las siguientes normas:

A.1 Derivada de Accidente Laboral o de Trabajo, o de Enfermedad Profesional:

Tanto para Muerte como para Incapacidad Permanente, deberá presentarse la correspondiente resolución firme de la Autoridad Laboral competente, declarando el origen de los hechos como derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como las consecuencias definitivas del mismo.

Asimismo, se acreditará la condición de Beneficiario según las normas que sean de aplicación a cada caso, y haber cumplido con los requisitos fiscales para el cobro de la indemnización.

A.2 Derivada de Accidente No Laboral:

  • En caso de Muerte por accidente o Muerte natural:
  • Certificado literal de defunción, por el Registro Civil.
  • Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe de la autopsia, si se le ha practicado, o documentos que acrediten la causa del fallecimiento.
  • Carta de pago o declaración de exención del Impuesto de Sucesiones debidamente cumplimentado por Hacienda.
  • Si existe designación expresa de Beneficiario: el Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades y copia del último Testamento.
  • Si no existe designación expresa de Beneficiario, los

documentos citados en el párrafo anterior y a falta de éstos, Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.

  • En caso de Incapacidad Permanente:
  • Certificado médico oficial, indicando el motivo de la

lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la misma, con expresión del tipo de Incapacidad resultante del accidente.

  • Diligencias judiciales o documentos que acrediten la Incapacidad Permanente por accidente.
  • Si procede, carta de pago o exención del Impuesto de Donaciones, debidamente cumplimentado por Hacienda.
  • En todos los supuestos:
  • Declaración de siniestro.
  • Documentos que acrediten la personalidad y condición de Beneficiario.

 

A.3 Pago de la indemnización:

 

La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de invalidez resultante. Una vez recibidos los documentos anteriormente indicados, el Asegurador abonará o consignará la prestación garantizada:

  • En el plazo de cinco días para el caso de producirse el fallecimiento o quedar determinada la invalidez permanente, según lo establecido en este mismo artículo, en sus apartados anteriores.
  • En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo de lo que pudiera deber según las circunstancias por él conocidas.
  • Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiese abonado la indemnización o procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber dentro de los cuarenta días antes estipulados, por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al interés del dinero vigente en el momento del devengo e incrementado en el 50 por ciento. A partir de los dos años desde la ocurrencia del siniestro, este interés no será inferior al 20 por ciento.

 

¿Qué debe de hacer un trabajador al cual se le haya reconocido una incapacidad permanente para realizar su trabajo?

Le aconsejamos acudir a un despacho especializado en accidentes laborales y que estudien las prestaciones a percibir e indemnizaciones por parte de la compañía que asegura dicho riesgo derivado del convenio colectivo o en caso de no existir dicho seguro  frente a la empresa responsable del accidente.

 

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