Indemnizaciones por fallecimiento, peatones, ciclistas y motoristas

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La mayor parte de los fallecimientos por accidentes ocurridos en España son producidos por distracciones,  exceso de velocidad o la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas.

El sistema para la valoración del Daño Corporal en accidentes de tráfico, permite valorar de forma objetiva y eficiente y sin discriminación la reparación económica del daño corporal en este tipo de siniestros con víctimas mortales.

Le recomendamos que los perjudicados por este tipo de siniestros con resultado de muerte en un accidente de tráfico acudan y se asesoren por un abogado especialista en este tipo de accidentes, que les pueda informar sobre sus derechos como víctimas  y  las cuantías indemnizatorias que le pudieran corresponder. 

 

¿Quién tiene derecho a ser indemnizado por muerte en accidente de tráfico?

 

  Dentro de la organización que ofrece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en su Capítulo II, en cuanto a las “Reglas para la Valoración del Daño Corporal”, consideraremos, en primer lugar, su Sección 1.ª, referida esta, a las Indemnizaciones por causa de muerte, artículos 61 a 92, ambos inclusive.

 

El perjuicio personal básico

 

 De conformidad con lo establecido en el artículo 62 y dentro de las cinco categorías de perjudicados, tienen derecho a percibir una indemnización, el cónyuge viudo, los ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

  1. El cónyuge viudo tiene derecho a percibir una indemnización fija desde que tenga 15 años de convivencia, en función de la edad de la víctima y un incremento por cada año o fracción.
  1. En relación con la indemnización que perciben los ascendientes, el límite de la edad está fijado en un valor fijo hasta los 30 años de edad del fallecido y otro valor si tenía más de 30 años.
  1. Los abuelos en relación con los nietos perciben una cantidad fija, con independencia de la edad de este.
  1. En relación con los descendientes, el artículo 65 de la Ley determina una cantidad fija, distinguiendo entre sí la edad del descendiente es menor de 14 años, si se encuentra entre 14 y 20, si se encuentra entre 20 y 30 o si es mayor de 30 años.

Los nietos perciben una cantidad indemnizatoria fija, con independencia de su edad.

 

  1. En relación con los hermanos, la Ley establece una diferente indemnización, fijando esta diferencia indemnizatoria en los 30 años.

De resaltar, que La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, equipara, a efectos de indemnización los hermanos, independientemente que sean de vínculo sencillo o doble vínculo.

 

  1. Los allegados al fallecido, (art. 67 de la Ley 35/2015) perciben una indemnización fija, con independencia de su edad, desde que hubieren convivido con el fallecido ininterrumpidamente durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento y hubieren mantenido una relación especial de parentesco o afectividad.
 

¿Cómo calcular la indemnización por muerte en accidente de tráfico?

 

Además de las circunstancias generales establecidas en el perjuicio personal básico se deben de tener en cuenta otras circunstancias particulares  que pueden incrementar de manera notable la indemnización y que estas situaciones de carácter particular son: 

 

  1. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado (artículo 69). 

Para que este perjuicio sea resarcible económicamente se requiere que el mismo sufra una discapacidad demostrada en Derecho de más de 33%. 

 

Este perjuicio incrementará el perjuicio personal básico entre 1/4, 2/4 o 3/4, dependiendo del grado de discapacidad, intensidad en la alteración de la vida del discapacitado con motivo del fallecimiento de la víctima y de la edad del perjudicado.

 

 

  1. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima (artículo 70).

Este perjuicio ya se encuentra considerado en la indemnización para los perjudicados menores de 30 años, en el perjuicio personal básico.

 

Para los abuelos o nietos de las víctimas en que existiera convivencia, además del perjuicio personal básico que correspondiere, este se incrementa en un 50%.

 

En los demás casos, cuando el perjudicado tenga más de 30 años y conviva con la víctima, se requerirá que se incremente al Perjuicio Personal Básico, además, la diferencia que exista entre la aplicada a los menores de 30 años de su misma categoría y la que le corresponda a él por el mismo concepto.

 

  1. Cuando el perjudicado resulte ser único en su categoría, se incrementará el Perjuicio Personal Particular Básico en un 25% (art. 71); de igual forma, cuando el perjudicado sea familiar único, del fallecido, se incrementará el Perjuicio Personal Particular Básico en un 25% (art. 72).
  1. Para las situaciones especialmente vulnerables, en que se produce el fallecimiento del único progenitor vivo, la Ley distingue entre hijos perjudicados menores de 20 años, donde el Perjuicio Personal Particular se verá incrementado en un 50% y mayores de 20 años, donde el incremento corresponderá al 25%.
  1. En los accidentes de tráfico en que fallezcan ambos progenitores, se distingue entre hijos Perjudicados menores de 20 años, donde el incremento en el Perjuicio Personal Básico corresponderá al 70% y para hijos perjudicados mayores de 20 años, el porcentaje de incremento será de 35% (art. 74).
  1. Para las situaciones en que fallezca el único hijo de progenitores, el Perjuicio Personal Particular se incrementará en 25%.
  1. En los accidentes de tráfico en que fallezca una mujer embarazada, la Ley distingue, para indemnizar al cónyuge, en cuanto al nasciturus, las semanas de gestación de este, siendo superior la indemnización en el caso de que este fallecimiento se produjera después de las 12 semanas de gestación y siendo en cualquiera de las dos situaciones un valor fijo.

El perjuicio patrimonial

 

El daño emergente son los gastos referidos y ocasionados como consecuencia directa del accidente y que cada uno de los perjudicados asume, refiriéndose a traslados, funeral, entierro, alojamiento, repatriación…

 

El artículo 80 de la Ley 35/ 2015 describe la definición de lucro cesante, al definirlo como el que “consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados”.

 

En Sánchez & M somos un despacho de abogados especialistas en la reclamación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, por nuestra parte se realizara un estudio y se determinará la estrategia jurídica más adecuada para lograr la máxima indemnización posible que les pudiera corresponder, ya que tenemos una larga y dilatada experiencia en siniestros complejos y de cuantía indemnizatorias muy elevadas. 

 

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