Requisitos de la oferta motivada de indemnización después de un accidente de tráfico
La oferta motivada debe contener:
– Propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes.
– Los daños y perjuicios causados a las personas conforme al Título IV y el Anexo de esta Ley 35/2015.
– Documentos, informes e información necesaria para la valoración de los daños de forma detallada y desglosada, junto con el informe médico definitivo y se deben identificar aquellos en los que se han basado para cuantificar la oferta.
– Se debe hacer constar que el pago del importe que se ofrece no queda condicionado a la renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización recibida fuera inferior a la que le corresponde.
– Puede consignarse la cantidad recibida.
Transcurrido ese plazo, la compañía aseguradora, debe asumir a rechazar la responsabilidad en el accidente. Así el art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (EDL 2004/152063) al tiempo establece lo siguiente:
- El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.»
La importancia de esta tramitación previa a la vía judicial reside en que no se van a admitir a trámite las demandas cuando no se acompañen de los documentos que acrediten la existencia de una gestión extrajudicial con el fin de llegar a un acuerdo conforme dicta el artículo 403 de la LEC “No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales”.
Aceptar la oferta no impide al perjudicado reclamar posteriormente
No obstante, aunque no se de en el presente caso, no hay que descartar la vía penal, sin embargo esta vía solo se llevará a cabo en situaciones tasadas, como son la comisión de un delito contra la seguridad vial, entre los que destacan conducir con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, según lo dispuesto en el artículo 379 del Código Penal, también se incluirán en estos supuestos la oposición a la realización de la prueba de alcoholemia, así como la conducción sin carnet de conducir
Reclamar una indemnización a una compañía de seguros puede resultar complejo y hasta en ocasiones muy difícil de recibir contestación por parte de la misma y mucho más saber si esa oferta motivada es ajustada a nuestras lesiones y demás perjuicios causados por el accidente.
Por ello lo más aconsejable es consultar con un despacho de abogados especialista e este tipo de accidentes como en el caso de Sánchez & M, de esta forma se garantiza Usted percibir la indemnización que le corresponde por los siniestros sufridos.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuar!
Promedio de puntuación / 5. Recuento de votos:
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.



