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Lesiones físicas o funcionales
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En Sánchez & M, somos un despacho especializado en indemnizaciones a favor de particulares en accidentes de tráfico, atropellos de peatones o ciclistas, accidentes en la vía pública, accidentes en el metro, en recintos particulares, en transportes públicos o cualquier otro tipo de accidentes que produzca lesiones de gravedad, es importante que tanto los familiares y las propias víctimas tengan una información detalla y puntual en este largo y complejo proceso, por ello ofrecemos atención 24 horas al día y todos los días de la semana y Usted puede contactar con este despacho a través de todos los canales de comunicación que poseemos.
En el despacho, contamos con un departamento específico para la reclamación de las indemnizaciones derivadas de accidentes graves y muy graves, son aquellos siniestros que por desgracia las consecuencias para las víctimas y los familiares, marcan el presente y el futuro de sus nuevas vidas.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones por lesiones físicas o funcionales?
Para la tramitación y gestión de este tipo de accidentes, contamos con abogados muy cualificados y con gran experiencia para este tipo de siniestros graves. Con la colaboración de peritos médicos especialistas en valoración del daño corporal y médicos forenses, lo que nos permite, tanto desde el punto de vista jurídico como médico, realizar un asesoramiento integral de máxima calidad a nuestros clientes y garantizar una indemnización objetiva, justa y la máxima posible. A la vez contamos con un Comité de Siniestros Graves, en el cual participan diferentes abogados del despacho de acuerdo a su especialidad y se determina entre otras cuestiones de importancia, las responsabilidades civiles y penales o administrativas que se puedan exigir a los responsables del accidente , Gabinete Pericial Médico que realizará las pericias tanto para la responsabilidad civil del accidente como para las incapacidades del cliente y estrategia frente a las compañías de seguros o administraciones implicadas. Para calcular la cuantía de la indemnización es muy importante determinar el grado de afectación física y/o funcional tras sufrir un accidente, ya que esta variable es de las más importantes para en su momento establecer la indemnización a percibir. En nuestro Baremo actual nos permite calcular la indemnización para un accidente de tráfico y por analogía para otro tipo de accidentes con sus matizaciones. Este se basa en adjudicar puntos, por un lado por el tipo de la secuela padecida, y por otro, por su gravedad, estableciéndose de acuerdo con la edad de la víctima y a la vez valorar los días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos, necesarios para la estabilización de las secuelas. Estas lesiones pueden originar en la víctima algún tipo de impedimento, lo que podría suponer valorar e indemnizar por sufrir una incapacidad permanente parcial, una incapacidad permanente total o una incapacidad permanente absoluta, e incluso la invalidez total y la necesidad de contar con la ayuda de una tercera persona. |
Lesiones físicas Para valorar el daño a indemnizar, al igual que en casos de lesiones temporales o muerte, la ley se basa en unas tablas mediante las cuales se establecen las cuantías por perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial, que a su vez incluye el daño emergente (indemnización por gastos y daños provocados en el accidente) y el lucro cesante (el dinero que deja de percibir durante su convalecencia y a causa del accidente). El Baremo aplicado por los médicos en los distintos grados de perjuicio de la secuela, sobre todo a nivel físico y estético, son fundamentales para determinar la cifra a indemnizar por la aseguradora, es decir, a un grave perjuicio físico se le une un evidente perjuicio en la imagen de la persona, ambos aspectos se valoran de forma independiente. Es el Baremo médico adjunto a la ley, el responsable de dar cabida a todas las secuelas para lesiones provocadas por accidente de tráfico, aplicando así, tablas que definen, clasifican y valoran los perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos, a los que se aplican diferentes reglas para su valoración. Lesiones físicas más comunes;
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Lesiones funcionales Estas secuelas se valoran dependiendo de la gravedad que produce cada una de ellas, atendiendo a la siguiente clasificación: daño ligero, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo. A la hora de aplicar esta valoración, dependerá de varias circunstancias, lo que para una persona que no vive de su imagen puede ser una secuela de daño ligero, para otra que suponga una merma en su actividad laboral (ejem. profesionales que trabajan cara al público), podría ser muy importante o importantísimo, es decir, el aspecto subjetivo sobre este tema es un amplio campo en el que el abogado ha de intervenir para aclarar todo lo posible al respecto y lograr que se valoren equitativamente este tipo de secuelas. Hay que recordar que las secuelas estéticas temporales que mejoran con el tiempo, no se consideran como tal, pero sí como lesión temporal que tienen su baremo aparte. En todos los casos, dependemos de la opinión de los especialistas y del informe que realicen para tener una base sobre la que reclamar la cantidad en cuestión. |
Rehabilitación y otras ayudas
En las Tablas del Baremo médico, se tiene también en cuenta el periodo de rehabilitación que debe realizar la persona que ha sufrido el accidente, así como otras ayudas; asistencia domiciliaria, ayuda técnica y remodelación de su hogar, para adaptarlo al uso que hará el accidentado del mismo, y la cantidad económica que necesitará esa persona para poder afrontar todos estos pagos.
Es muy importante subrayar que, si no se cuenta con un abogado especializado en accidentes de tráfico, podemos cometer errores como pedir la indemnización para el accidentado, ignorando aspectos como que se recogen indemnizaciones específicas para la persona que ayuda al enfermo de forma continuada.
Debemos hacer hincapié, en que este Baremo, puede ser muy conciso para algunos casos, y muy ambiguo en aquellos que deja un margen de interpretación y actuación al equipo médico, motivo por el cual, desde el despacho de abogados Tráfico Ayuda, siempre recomendamos y aportamos una valoración alternativa, el cálculo se hace sobre una aproximación de las horas que la tercera persona cuida al enfermo, y se abona dependiendo del resultado del mismo. En las tablas se estipula el pago desde una hora hasta las 20 horas diarias de atención, esta cantidad sólo puede dejar de percibirse, si el accidentado permanece ingresado en un centro hospitalario y la mutua, o el seguro privado, abonan todos los cuidados necesarios para su restablecimiento.
Secuelas concurrentes, interagravatorias y de estado previo
Casos muy comunes que nos encontramos habitualmente, son la concurrencia de secuelas, es decir, tienen origen en lesiones provocadas a raíz del mismo accidente. Existen a su vez, las secuelas interagravatorias que, aun siendo concurrentes, producen por su confluencia una acentuación de las mismas, y las secuelas agravadas debido a un historial médico previo.
En el caso de una sola secuela, se pueden aplicar los puntos que correspondan según el baremo médico, pero al combinar varias lesiones por diferentes tipologías debido a cualquiera de los casos enumerados anteriormente, al cálculo de puntos se le aplicaría una fórmula matemática, con lo que el resultado puede mermar bastante.
Lucro cesante por secuelas
En muchas ocasiones, este puede ser un punto polémico en la negociación. La cantidad a pagar se calcula basándose en los ingresos del lesionado, prestando especial atención a todos los apartados que especifica la ley, en este apartado, se incluyen los accidentados menores de 30 años, cuya capacidad para trabajar se ha visto alterada de forma definitiva.
La ley no se olvida de las personas que trabajan realizando labores domésticas en su domicilio, siendo el salario mínimo, la base del cálculo de la cantidad a percibir. En este caso en particular, resulta muy necesaria la intervención de un abogado, ya que, por desconocimiento, estas indemnizaciones suelen obviarse por motivos diversos y estrategias varias por parte de las compañías aseguradoras.
Indemnización por fallecimiento
El fallecimiento es el peor supuesto en un accidente de tráfico. Tienen derecho a cobrar una indemnización el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos del difunto y allegados (personas que hubieran convivido con la víctima sin que necesariamente haya una relación familiar, sino afectiva). Todos los perjudicados enumerados deben, cumplir una serie de condiciones para ser resarcidos según establecen los artículos a tal efecto.
