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Necesidad de valerse mediante terceros
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En Sánchez & M, somos un despacho especializado en indemnizaciones a favor de particulares en accidentes de tráfico, atropellos de peatones o ciclistas, accidentes en la vía pública, accidentes en el metro, en recintos particulares, en transportes públicos o cualquier otro tipo de accidentes que produzca lesiones de gravedad, es importante que tanto los familiares y las propias víctimas tengan una información detalla y puntual en este largo y complejo proceso, por ello ofrecemos atención 24 horas al día y todos los días de la semana y Usted puede contactar con este despacho a través de todos los canales de comunicación que poseemos.
Es habitual que a consecuencia de accidentes graves se generen las indemnizaciones que compensan los gastos del valor económico por la necesidad de valerse de terceros, a consecuencia de la pérdida de autonomía personal.
Este gasto incluye el valor económico de las prestaciones NO sanitarias que precise el lesionado, por lo que quedan excluidas aquellas prestaciones sanitarias que se realizan en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario.
Baremo situaciones de valerse mediante terceros
En el Baremo recoge las dos únicas situaciones en las que se produce esta necesidad de valerse de terceros:
Cuando exista un perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela que es igual o superior a cincuenta puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a ochenta.
Si no se alcanza la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.
En el caso de que la víctima se encontrara ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o sociosanitario y la aseguradora asume estos gastos no procederá a la indemnización adicional de la ayuda de una tercera personal.
El artículo 123 recoge el número de horas necesarias:
“Las horas necesarias de ayuda de tercera persona se determinan mediante la aplicación de la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona, que expresa la ayuda en horas en función de la secuela.
Si existe más de una secuela que requiera ayuda de tercera persona se aplicarán las siguientes reglas:
a) Para secuelas con necesidad de ayuda de tercera persona con un número de hasta seis horas, la valoración total del tiempo necesario se obtiene de sumar a las horas correspondientes a la secuela mayor el cincuenta por ciento de las horas establecidas en cada una de las otras.
b) Para secuelas con necesidad de ayuda de tercera persona con un número superior a seis horas, la valoración total del tiempo necesario se obtiene de sumar a las horas correspondientes a la secuela mayor el veinticinco por ciento de las horas establecidas en cada una de las otras.
En los casos que exista una situación de necesidad de ayuda de tercera persona por un estado previo al accidente que resulte agravado, el número de horas de ayuda de tercera persona resulta de aplicar la fórmula (H – h) / [1 – (h / 100)], donde “H” es el resultado de aplicar a las horas correspondientes a todas las secuelas lo establecido en el apartado 2 de este artículo y “h” las horas asociadas al estado previo al accidente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la hora más alta.”
Indemnización del baremo
El importe de la indemnización se obtendrá de multiplicar el multiplicando del coste de los servicios por el coeficiente del multiplicador. De esta forma se obtiene el multiplicando del coste de servicios de calcular el coste económico de las horas necesarias de ayuda de tercera persona, siendo el precio hora el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual; el multiplicador es el coeficiente que para cada lesionado resulta de combinar los factores siguientes:
Las percepciones públicas para ayuda de tercera persona a las que tenga derecho el lesionado.
La duración de la necesidad de ayuda de tercera persona, establecida desde la fecha de estabilización de las secuelas hasta el fallecimiento de la víctima.
Los factores de incremento de necesidad de ayuda de tercera persona en función de la edad.
El riesgo de fallecimiento.
La tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
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