Realizamos una serie de artículos sobre el nuevo baremo de tráfico 2016, de aplicación a todos los accidentes de tráfico ocurrido a partir del 1 de enero de 2016 e intentando explicar las novedades más significativas de forma clara y rigurosa, de forma que si Usted sufrió un accidente de tráfico le sea posible entender cómo se calcula una indemnización por lesiones en un accidente.
Se trata de un baremo totalmente nuevo con criterios diferentes y ajustados a la realidad social que supone en muchos casos sufrir lesiones graves o incluso el fallecimiento.
El 23 de septiembre de 2015 se ha publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Las principales novedades en términos generales son las siguientes:
- Aumento de la protección de las víctimas
- Daños personales
- En supuesto de fallecimiento. Individualización (perjuicio patrimonial básico cantidad de 400 euros y gastos específicos)
- En supuestos de secuelas o lesiones permanentes. Reforzamiento en discapacidades.
- En supuestos de lesiones temporales. Gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles.
- Daños patrimoniales
- Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima)
- Perjuicios extra patrimoniales o morales. Cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
- Incremento de las indemnizaciones
Se introduce un nuevo Título IV con el siguiente enunciado y contenido:
TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 32 Ámbito de aplicación y alcance
Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley.
La Ley 35/2015 se viene a ocupar de la valoración los perjuicios que se causen a las personas.
Por lo tanto, fuera del ámbito del daño corporal a una persona tras un accidente de circulación o tráfico, el baremo de 2015 no actúa. Si nuestra intención es la determinación del daño material de un objeto o del vehículo, deberemos acudir a una valoración completamente distinta.
Artículo 33 Principios fundamentales del sistema de valoración
1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.
2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.
3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extra patrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.
4. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.
5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112.
Los principios generales de la norma y del sistema de valoración (reparación íntegra y vertebración) ponen en el centro de esta ley al accidentado, con lo que debemos interpretar todo su contenido en base a la necesaria reparación del perjuicio sufrido por el lesionado en un accidente de tráfico que deberá, como poco, verse resarcido de una situación tan complicada con es un accidente de tráfico
En cualquier caso, el conjunto de la norma deberá ser interpretado teniendo en cuanta que es el lesionado el que debe ser reparado de las lesiones, según expone este artículo y la exposición de motivos de la ley 35/2015.
Artículo 34 Daños objeto de valoración
1. Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes y con lo reflejado, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo de esta Ley.
2. Cada una de estas tablas incluye de modo separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales (1.C, 2.C y 3.C).
El artículo 34 del baremo de 2015 se ocupa de determinar qué clase de lesiones o patologías serán susceptibles de indemnización.
Es muy importante poder valorar las lesiones del accidentado en base a un baremo médico con correspondencia de la valoración económica correspondiente. No debemos olvidar que la Ley 35/2015 busca la reparación del daño causado al lesionado y en base a ello la determinación médica tras un accidente de tráfico es fundamental.
Artículo 35 Aplicación del sistema de valoración
La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extra patrimoniales como patrimoniales.
El artículo 35 del baremo de 2015 hace especial mención a la cuantificación de las indemnizaciones por lesiones del accidentado.
Necesidad de identificar una a una las lesiones que el accidentado pueda haber sufrido tras un accidente de tráfico para poder resarcir completamente a la persona que ha sufrido las lesiones.
Artículo 36 Sujetos perjudicados
1. Tienen la condición de sujetos perjudicados:
a) La víctima del accidente.
b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62, en caso de fallecimiento de la víctima.
2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.
3. Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.
El artículo 36 viene a identificar quién es el sujeto objeto de una posible indemnización por accidente de tráfico. El sujeto activo no solo se limitará a la víctima, sino a los familiares en caso de fallecimiento de un familiar directo.
Los perjudicados por las lesiones del accidentado también se amplían para reconocer aquellas situaciones no matrimoniales como las parejas de hecho que hubieran convivido más de un año con el lesionado por un accidente de tráfico.
Artículo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.
El artículo 37 viene a la determinar la obligación de la presencia del perito médico. El informe del perito médico es fundamental para poder realizar la objetivación de las lesiones sufridas por el accidentado.
Es obligación de la persona que sufre un accidente de circulación, ser reconocido tanto por el perito de la aseguradora como por los médicos que, por libre designación, el lesionado visite.
Los informes médicos de los que se desprendan las lesiones o alteraciones físicas o psíquicas deberán de ajustarse al baremo médico y a las tablas contenidas en las Ley 35/15.
Artículo 38 Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño
1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.
2. Los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son también los vigentes a la fecha del accidente
El artículo 38 viene a determinar que la edad de la víctima y otros hechos relevantes para la aplicación de las escalas del baremo de tráfico será la edad que tenía la víctima en el momento de producirse el accidente de tráfico.
No podemos olvidar que la edad es un factor fundamental a la hora de aplicar el baremo económico dado que se produce una relación proporcional entre el coste del punto de secuela en relación con la edad del accidentado.
Artículo 39 Cómputo de edades *
El cómputo de edad se realiza de fecha a fecha, por lo que las edades previstas en las disposiciones de esta Ley se alcanzan pasadas las cero horas del día en que se cumplen los años correspondientes. Las horquillas de edades comprenden desde que se alcanza la edad inicial hasta las cero horas del día en que se cumple la edad final. La referencia a que alguien tenga más de un cierto número de años se entiende hecha a que haya alcanzado esa edad.
El artículo 39 determina la manera en la que se deberán computar las fechas para la aplicación de la escala en base a la edad. En relación directa con el Código Civil español, el legislador ha determinado que el cómputo deberá realizarse de fecha a fecha.
Artículo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias
1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.
El artículo 40 del baremo de 2015 viene a determinar la fecha en la que deberá tenerse en cuenta la aplicación de las cuantías de este baremo económico, en relación con la indemnización por accidente de tráfico a la que pudiera tener derecho un lesionado.
Es de suma importancia, dado el alcance económico, tener en cuenta que los pagos a cuenta deberán deducirse del global de la indemnización a fecha de su pago.
Los intereses de demora en las cuantías indemnizatorias suponen una cantidad dineraria muy alta, por lo que las compañías aseguradoras suelen abonar las indemnizaciones rápidamente para evitar estos intereses que actúan como un plus en beneficio del accidentado.
Artículo 41 Indemnización mediante renta vitalicia
1.En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada de acuerdo con el sistema establecido en esta Ley por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.
2. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses.
Artículo 41 la posibilidad de que el lesionado reciba una renta vitalicia en vez de una indemnización por accidente de tráfico pagadera en una sola cuota.
Como bien indica este artículo 41, en caso de personas sin capacidad modificada o mayores de edad, la renta vitalicia por consecuencia de un accidente de tráfico deberá ser solicitada.
En el caso de aquellos menores de edad o personas con la capacidad modificada, el juez puede decidir de oficio que la indemnización correspondiente a resarcir las lesiones sufridas se abone como renta vitalicia si así la protección del accidentado se estima mejor.
Artículo 42 Cálculo de la renta vitalicia *
1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48. Dicha renta se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. La renta vitalicia anual equivalente a la indemnización en capital se calcula dividiéndolo por un coeficiente actuarial que tiene en cuenta:
a) la duración vitalicia,
b) el riesgo de fallecimiento del perjudicado o del lesionado, que se determina mediante las tablas actuariales de mortalidad utilizadas en esta Ley, y
c) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
3. La renta anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por el período temporal que corresponda.
Artículo 42 el modo en que se deberá de calcular la renta vitalicia del lesionado por accidente de tráfico. Debemos de tener en cuenta que la renta vitalicia viene determinada por el artículo 41 que opera como norma con rango de ley en la determinación de renta vitalicia para personas con capacidad disminuida y para los menores de edad.
Aborda el artículo 42 de la ley la necesidad en la actualización de las cantidades en base a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 43 Modificación de las indemnizaciones fijadas
Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.
El artículo 43 aborda la posibilidad de modificación de las indemnizaciones fijadas. En el día a día de las indemnizaciones por accidente, la aparición de daños o lesiones sobrevenidas debe tener una respuesta por parte del legislador que ha determinado con la inclusión expresa del artículo 43.
Artículo 44 Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
La indemnización que deben percibir los herederos del lesionado se fijará de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la estabilización de sus lesiones, o en su caso, hasta su fallecimiento, si éste es anterior.
Se fija la indemnización de lesiones del accidentado en caso de fallecimiento mientras el procedimiento indemnizatorio está en curso.
La muerte de la persona que ha sufrido un accidente de tráfico por la gravedad de las lesiones viene a dar respuesta a aquellas situaciones en las que un accidentado no supera las lesiones sufridas en el accidente.
Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización *
En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:
a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1 y 2.A.2.
b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización, de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.
A los efectos de este cálculo se considera que la esperanza de vida de víctimas de más de ochenta años es siempre de ocho años.
El artículo 45 viene muy relacionado con el artículo 44 de la Ley 35/2015.
Mediante el mismo se determinan las reglas de cuantificación de la indemnización por accidente de tráfico que deberá recibir una persona que fallece con posterioridad al accidente de tráfico y como consecuencia de las lesiones sufridas.
Artículo 46 Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
La indemnización por gastos resarcibles comprende exclusivamente aquellos en los que se haya incurrido hasta la fecha del fallecimiento.
Los gastos que deberán conformar la indemnización por accidente de tráfico para la persona lesionada.
La necesidad de determinar qué gastos debe afrontar la compañía aseguradora en caso de que la persona fallezca tras el accidente de tráfico como consecuencia de las lesiones.
Artículo 47 Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado
En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.
La compatibilidad de las indemnizaciones entre los herederos del fallecido por el perjuicio que ocasiona la muerte del familiar querido.
Artículo 48 Bases técnicas actuariales *
Las bases técnicas actuariales, que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, se establecerán por el Ministro de Economía y Competitividad.
El artículo 48 no indica qué organismo deberá establecer las bases técnicas actuariales para la aplicación de los baremos.
Sobre este artículo existe cierta controversia dado que el rango de la norma que establece las bases técnicas actuariales (Orden Ministerial) es inferior a la norma que debe modificar (Ley 35/15).
Artículo 49 Actualizaciones
1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.
Se ocupa de la actualización de las cuantías indemnizatorias que corresponden según las tablas de esta norma.
La actualización de las cuantías es importante dado que reflejan el incremento del precio de la vida y la falta de actualización evitaría que se cumpliera el espíritu de la norma: resarcir al lesionado de las lesiones y daños sufridos por causa de un accidente de tráfico.
Valoración del baremo:
El Baremo actual supuso en su día un cambio muy importante con respecto al baremo anterior, su aplicación en determinados aspectos es mucho más compleja y de ahí la necesidad de contar con un despacho especializado en accidentes de tráfico y que sepa aplicar todos los conceptos a favor de las víctimas y que perciban la máxima indemnización posible de forma objetiva y justa.
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