Perjuicio particular por secuelas graves en accidente de tráfico

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Nuestro artículo de hoy trata sobre cómo calcular y valorar una indemnización por accidente de tráfico.
La reforma de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor operada en 2016 y en la que se recoge el Baremo a aplicar para el cálculo de indemnizaciones trajo consigo una notable complicación y complejidad en muchos casos pata su aplicación y el cálculo de estas.

Esa complicación es mayor cuanto más graves son las lesiones sufridas y por tanto mayores las cantidades con las que debemos ser indemnizados, por ello es muy importante contar con la ayuda y asesoramiento de abogados altamente especializados y que garanticen sus derechos frente a las compañías de seguros.

Así en el nuevo Baremo, se contemplan los Daños Morales complementarios pudiéndose indemnizar dentro de los mismos las siguientes situaciones:

– Perjuicio Psicofísico, orgánico y sensorial (artículo 105 de la Ley 35/2015): Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcance como mínimo los 80 puntos. El perjuicio quedará cuantificado mediante el abanico indemnizatorio que establece un mínimo y un máximo que oscilará entre los 19.200 y los 96.000 euros.

– Perjuicio Estético (artículo 106 de la Ley 35/2015): En estos casos la puntuación ha de ser al menos de 36 puntos. Se va a cuantificar mediante la horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo desde los 9.600 hasta los 48.000 euros.

– El Perjuicio por Pérdida de Calidad de Vida ( artículo 107 de la Ley 35/2015): Para los casos donde se busca compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

En estos casos el nuevo baremo establece diferentes grados, cada uno con su correspondiente cuantificación que procederemos a mostrar a continuación:

⮚ Muy Grave: cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la “casi totalidad de actividades esenciales” en el desarrollo de la vida ordinaria. Va de 90.000 hasta 150.000 euros.

⮚ Grave: cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar “algunas de las actividades esenciales” en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se incluye aquí el perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional. Va desde 40.000 hasta 100.000 euros.

⮚ Moderado: el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo “una parte relevante de sus actividades específicas” de desarrollo personal, dentro de éste va a encontrarse el perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo. Va desde 10.000 hasta 50.000 euros.

⮚ Leve: el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo “actividades específicas que tengan especial transcendencia” en su desarrollo personal. Se incluye en esta categoría el perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo. Va de 1.500 hasta 15.000 euros.

– El Perjuicio por Pérdida de Calidad de Vida de los Familiares de los Grandes Lesionados (artículo 110 de la Ley 35/ 2015):

Trata de compensar la alteración sustancial que causa en la vida de los familiares, el tener que prestar atención y cuidados a los lesionados que han perdido su autonomía funcional.
Los parámetros a tener en cuenta a la hora de fijar la indemnización son, la dedicación a tales cuidados o la atención que requieran, así como la alteración que produzcan en la vida familiar y la edad del lesionado.

La legitimación para pedirla corresponde exclusivamente al lesionado, y la indemnización oscila de 30.000 a 145.000 euros.

Se indemnizan bajo los criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por perjuicio excepcional.

– Pérdida del feto a causa del accidente (artículo 111 de la Ley 35/2015):

Se resarce con una cantidad fija de 15.000 euros si tuvo lugar en las primeras 12 semanas y de 30.000 euros si sufrió la pérdida a partir de la semana número 12 de gestación.

¿Puedo ser asesorado por otro abogado que no sea el de la compañía de seguros?

Es lo más lógico que un abogado externo a la compañía de seguros se ocupe de su reclamación por motivos evidentes. Usted tiene derecho a un abogado externo y que el coste y dentro de los límites de la póliza lo asuma su aseguradora.

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