¿Qué entendió el legislador al establecer como indemnización un perjuicio patrimonial en secuelas?
Se regulan una serie de gastos destinados a ser percibidos o aplicados a lesionados graves normalmente que puedan tener la necesidad de una asistencia sanitaria futura o la necesidad de profesionales por pérdida de autonomía personal.
Si Usted fue víctima de un accidente grave es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico, como profesional que conoce la normativa de aplicación y que asesorará al perjudicado y defenderá su derecho frente a la aseguradora obteniendo el mejor resultado posible.
El nuevo baremo cubre los perjuicios económicos por tratamientos médicos especializados incluso asistencia sanitaria futura, prótesis, órtesis y la rehabilitación ya sea domiciliaria y ambulatoria.
También serán indemnizables, aquellas ayudas técnicas o productos de apoyo necesarias para la autonomía funcional del perjudicado, se contempla así mismo la indemnización si se tiene que adecuar la vivienda al lesionado, los costes de movilidad y si se precisa de la intervención de una tercera persona.
¿Qué gastos se consideran daño emergente?
Gastos de asistencia sanitaria futura (artículo 113 de la Ley 35/ 2015):
Se cubren las prestaciones sanitarias asociadas a la lesión y aquellas que el lesionado va a necesitar de manera vitalicia, también se incluyen las prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que por sus especiales características, no puedan ser prestas con la ayuda de terceras personas. Los importes de las indemnizaciones para resarcir estas situaciones, están dispuestos en la Tabla 2.C.
Las secuelas que dan lugar a una compensación de gastos de asistencia sanitaria futura son las siguientes:
1. Los estados de como vigil o vegetativos crónicos.
2. Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.
3. Las lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos.
4. Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.
Si la secuela es igual o superior a 50, si son secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos. Se presumen que van a dar lugar a la compensación de los gastos sanitarios, presunción que admite prueba en contrario.
Si las secuelas son iguales o superiores a 30 puntos y que por su naturaleza puedan requerir un tratamiento periódico. Se deberá acreditar prueba pericial médica la previsibilidad de dichos gastos futuros.
¿Qué otros gastos quedan cubiertos?
Según señala el artículo 114.1 de la Ley 35/2015 “Los gastos de asistencia sanitaria futura serán abonados por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud conforme a la legislación vigente y los convenios o acuerdos suscritos, dentro de los límites establecidos en la tabla 2.C.1 y el lesionado podrá recibir las prestaciones de asistencia sanitaria por parte de centros públicos o, por parte de centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los servicios públicos de salud, también conforme a lo estipulado en dicha legislación y convenios”.
– Las prótesis y órtesis (artículo 115 de la Ley 35/2015):
Se resarce directamente al lesionado el importe de la prótesis y órtesis que precise éste a lo largo de su vida.
Para lo cual se precisa del correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización que acredite la necesidad, periodicidad y cuantía.
– Rehabilitación domiciliaria (artículo 116 de la Ley 35/2015):
De nuevo se resarce directamente al lesionado por el importe de los gastos de rehabilitación futura que precise el mismo en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de las secuelas relativas:
El estado vegetativo crónico y tetrapléjia igual o por encima de C4 se indemnizará con un máximo de 13.500 euros anuales (Tabla 2.C).
En los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos, los gastos de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de 9.500 euros anuales.
El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de 5.850 euros anuales.
– Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal (artículo 113 de la Ley 35/2015):
Se resarce directamente al lesionado por el importe de ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que precise este a lo largo de su vida, al igual que las prótesis y ortesis, necesitan de un informe médico que acredite dicha necesidad.
– Adecuación de la vivienda (artículo 118 de la Ley 35/2015):
Al igual que las anteriores, se resarce directamente al lesionado el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quién sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave.
– Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad (artículo 119 de la Ley 35/2015):
El incremento de los costes de movilidad, se resarcen al propio lesionado y si tienen en cuenta los siguientes factores:
El grado de pérdida de autonomía personal del lesionado y en qué manera le afecta a su movilidad.
Si se puede adaptar el coche del lesionado o se necesita la adquisición de uno nuevo, la previsión de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado o el sobrecoste de desplazamiento cuando no se realice una adaptación del vehículo y tenga dificultades para utilizar transporte público para el desarrollo de su vida cotidiana.
– Gastos por ayuda de tercera persona (artículo 120 de la Ley 35/2015):
Se busca la compensación de aquellas prestaciones “no sanitarias” que precisa el lesionado cuando el mismo padece secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.
El valor económico de la ayuda de tercera persona opera con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.
Para determinar el número de horas que son necesarias de ayuda de tercera persona habrá que prestar atención a las reglas del artículo 123 de la misma ley y a la tabla 2.C.2 donde se expresa la ayuda en horas en función de la secuela.
¿En qué situaciones el nuevo baremo establece como necesaria la ayuda de tercera persona?
Si existe un perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela de una secuela es igual o superior a 50 puntos o el resultado de las secuelas concurrentes sea igual o superior a 80 puntos.
En los casos en los que no se alcance la puntuación indicada, se puede considerar que tal ayuda es necesaria si se viera especialmente afectada la autonomía persona.
En principio, se indemnizan los supuestos previstos en la tabla 2.c.2, fuera de los mismos se debe acreditar mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía análoga.
– Sustitución de la indemnización por atención sanitaria a la víctima (artículo 121 de la Ley 35/2015):
Para los casos en los que la víctima se encuentre ingresada, con carácter permanente en un centro sanitario o sociosanitario y la entidad aseguradora asume los gastos asistenciales correspondientes, no va a proceder la indemnización de ayuda a tercera persona, en cambio si la víctima no estuviera ingresada, se podrá negociar con la entidad aseguradora que en lugar de la indemnización por ayuda de tercera persona la entidad le preste el servicio en su domicilio con carácter vitalicio.
En Sánchez & M tenemos una amplia experiencia en este tipo de accidentes y desgraciadamente hemos gestionado siniestros con grandes lesionados y sabemos lo importante que es que la víctima está protegida y bien asesorada por abogados especialistas en accidentes graves. No debe esperarse nunca a consultar a un profesional en la materia y así obtener la máxima indemnización posible.
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