Perjuicios estéticos

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En Sánchez & M, somos un despacho especializado en indemnizaciones a favor de particulares en accidentes de tráfico, atropellos de peatones o ciclistas, accidentes en la vía pública, accidentes en el metro, en recintos particulares, en transportes públicos o cualquier otro tipo de accidentes que produzca lesiones de gravedad, es importante que tanto los familiares y las propias víctimas tengan una información detalla y puntual en este largo y complejo proceso, por ello ofrecemos atención 24 horas al día y todos los días de la semana y Usted puede contactar con este despacho a través de todos los canales de comunicación que poseemos.

Como ya hemos visto, la Ley del Baremo de Accidentes de tráfico establece un “Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” para el cálculo de indemnizaciones aplicable a cualquier ámbito de accidente ya sea civil, laboral…etc.

¿Qué son los perjuicios estéticos?

Definición-
En el art. 101 de la Ley del Baremo, el legislador ha establecido la definición del perjuicio estético, que considera que:
1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que      le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica.
2. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado.
3. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad.
4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.
En el desarrollo del artículo también se determina desde cuándo se debe considerar que este perjuicio existe, y su compatibilidad con la reclamación por las intervenciones que el lesionado precise para corregirlo.

Por ello, el perjuicio estético se define como cualquier modificación derivada de un accidente que produce un menoscabo en la imagen de la persona, una vez terminado el proceso de curación del lesionado.

Su resarcimiento es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección, que se considerarán gasto médico, y la imposibilidad de su corrección se tiene en cuenta como circunstancias que incrementan su intensidad.
Podemos diferenciar los perjuicios estéticos, como pueden ser las cicatrices, y los dinámicos como amputaciones, cojeras… Etc.

Grados en que se divide
El Baremo asigna, en su artículo 102 una serie de grados del perjuicio estético de tal manera que;
Por un lado, primero se determinan los factores a tener en cuenta para asignar una puntuación del perjuicio, para lo que hay que tener en cuenta:
• Lo visible del perjuicio.
• Lo que pueda atraer la atención de los demás.
• La afectación emotiva que provoque en la propia víctima y en otras personas.
• La posibilidad de que pueda provocar una alteración en las relaciones personales de quién lo sufre.

Por el otro lado, después de aplicar estos indicadores, se procede a determinar el grado del perjuicio estético:

Importantísimo
Corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

Horquilla de puntuación de 41 a 50 puntos.

Muy importante
Corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.

Horquilla de puntuación de 31 a 40 puntos.

Importante
Corresponde a un perjuicio como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.

Horquilla de puntuación de 22 a 30 puntos

Medio
Corresponde a un perjuicio como el que produce la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensa en otras zonas del cuerpo.

Horquilla de puntuación de 14 a 21 puntos

 

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Moderado

Corresponde a un perjuicio como el que producen las cicatrices visibles de tamaño medio en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve.
Horquilla de puntuación de 7 a 13 puntos.
Ligero
Corresponde a un perjuicio estético de menor entidad como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial, es decir, cualquier cicatriz de pocos centímetros fuera de la cara.
Para otorgar una puntuación dentro de la horquilla tendremos que tener en cuenta el número de las cicatrices, su tamaño, su tipo y su ubicación, que puede ser más o menos visible.

Horquilla de puntuación de 1 a 6 puntos.

Reglas para su aplicación

El artículo 103 establece las reglas para el cálculo del perjuicio estético y la forma de indemnizarlo.
El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales e indemnizatorios diversos.
Cuando un perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fijará separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la valoración de su repercusión antiestética.
La puntuación del perjuicio estético se realiza mediante su ponderación conjunta, sin atribuir puntuación a cada uno de sus componentes y sin tener en cuenta ni la edad ni el sexo de la persona lesionada para medir la intensidad del perjuicio estético.
La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de su incidencia sobre las diversas actividades del lesionado, en su versión dinámica, cuyo específico perjuicio se valora a través del perjuicio particular de pérdida de calidad de vida.