¿Qué es el lucro cesante y cuándo se reclama?

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¿Qué se entiende por lucro cesante en el caso de las lesiones?

 

Si Usted tuvo un accidente de tráfico en el cual no era responsable del mismo, puede que hayas dejado de ganar por el daño que te haya provocado por un tercero culpable del siniestro, el lucro cesante es aquél cuya ganancia se deja de obtener como consecuencia de los daños ocasionados por un tercero como consecuencia de un accidente de tráfico.


A continuación le indicamos cuando es posible reclamarlo:


El lucro cesante se materializa en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo todo ello en virtud del artículo 126 de la Ley 35/2015.

En consecuencia, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que le corresponda según su grado de incapacidad, se determina en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la misma ley:

“La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado en función del grado de incapacidad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

A) En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad profesional se considera que el perjuicio que sufre es del cien por cien de sus ingresos.

B) En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar su trabajo o actividad profesional habitual se considera que el perjuicio que sufre es del cincuenta y cinco por ciento de sus ingresos, hasta los cincuenta y cinco años, y del setenta y cinco por ciento, a partir de esta edad.

C) En los supuestos en que las secuelas que padezca el lesionado disminuyan parcialmente sus ingresos o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el perjuicio que sufre equivale al importe de los ingresos correspondientes a dos anualidades. Se presume que la disminución es acusada cuando es igual o superior al treinta y tres por ciento de los ingresos o del rendimiento normal para el trabajo o actividad profesional habitual”.

 

¿Se puede solicitar indemnización si soy un lesionado que aún no ha accedido al mercado laboral?



El artículo 129 estipula las reglas para los casos de pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años y pendientes de acceder al mercado laboral. En todo caso solo se tendrá en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos donde medie una incapacidad absoluta y total.

La fecha en la que se inicia el cómputo será a partir de los 30 años.

Si la incapacidad es absoluta: se computa como ingreso dejado de obtener (a los efectos de determinar el multiplicando) un salario mínimo interprofesional anual y medio.

Si la incapacidad es total: se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de la cantidad señalada anteriormente (se entiende incapacidad total como la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales).

Estas cantidades se pueden incrementar hasta en un 20% si el lesionado tiene un nivel de formación superior.

 


¿Y en caso de trabajar con una dedicación exclusiva al hogar?

 


Para aquellos casos de incapacidad absoluta, en referencia al trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por llevar a cabo una dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se establecen unas reglas para su cuantificación que serán las siguientes:

El trabajo no remunerado se va a valorar en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.

En los supuestos de unidades familiares de más de dos personas, se aumenta en un 10% la cuantía del salario mínimo interprofesional anual por cada menor de edad, con discapacidad o mayor de 77 años que conviva con el lesionado formando parte de esa unidad familiar.

En ningún caso el incremento podrá superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual medio.

En los supuestos de incapacidad total, se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de las cantidades mencionadas anteriormente (entendida incapacidad total como la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que se puedan realizar otras distintas.

 

Si Usted se encuentra en alguna de estas situaciones, le aconsejamos que cuente con un asesoramiento especializado como le podemos ofrecer en Sánchez & M, obteniendo por nuestra parte la máxima indemnización posible y a la vez contará con una información detallada y objetiva de la vialidad de este concepto indemnizatorio.

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