En diferentes posts, iremos explicando cómo se calcula una indemnización por accidente de tráfico y valorar de forma objetiva dichas secuelas del accidente. Esta valoración de las secuelas del siniestro se realiza a través del baremo que existe que determina una puntuación de 0 a 100 y puntúa todas las secuelas que puede sufrir una persona tras el accidente a la vez que las secuelas psicológicas junto a las físicas y aquellas que causen también un perjuicio estético.
Son secuelas aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales e incluso los perjuicios estéticos que deriven de una lesión y permanecen cuando ya ha finalizado el proceso de curación.
En el caso de secuelas, los perjudicados van a ser los propios lesionados, pero excepcionalmente pueden serlo los familiares de los grandes lesionados, se entiende por gran lesionado aquel que no pueda llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.
¿Cómo se calculan las secuelas derivadas de los accidentes de tráfico?
La mejor forma para realizar una correcta valoración de las secuelas es acudir a un perito médico especialista, salvo que asistiese un informe de sanidad del forense y este estuviese bien puntuado y especificado las lesiones de la víctima.
Este cálculo de la indemnización derivada de un accidente de tráfico se basa en el concepto jurídico del “restitutium in integrum”, en definitiva se trata de devolver al lesionado a la situación inmediatamente anterior al accidente.
A las secuelas se les aplica un baremo médico tal y como establecen los artículos 96 y 97 de la Ley 35/ 2015:
“Artículo 96. El baremo médico.
1. El baremo médico contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético.
2. La medición del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de cien.
3. La medición del perjuicio estético de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de cincuenta, que corresponde a un porcentaje del cien por cien.
Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
1. La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.
2. Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponda dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima.
3. Una secuela debe valorarse una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados del baremo médico, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valoran las secuelas que estén incluidas o se deriven de otras, aunque estén descritas de forma independiente.
4. La puntuación de una o varias secuelas de una articulación, miembro, aparato o sistema no puede sobrepasar la correspondiente a la pérdida total, anatómica o funcional, de esa articulación, miembro, aparato o sistema.
5. Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con criterios analógicos a los previstos en él”.
Se tiene en cuenta la gravedad e intensidad del perjuicio desde el punto de vista anatómico- funcional, sin tener en cuenta otros criterios como el sexo, la edad, atribuyendo a cada secuela un sistema de puntuación fijo o el que corresponda dentro del abanico que ofrece el nuevo baremo, el cual dispone de unas puntuaciones entre una máxima y una mínima.
La secuela se valora una sola vez, aunque pueda tener encaje en varios apartados del baremo médico.
La puntuación de una o varias secuelas en una articulación, miembro, sistema o aparato nunca puede ser mayor que la puntuación que se establece para la pérdida total de alguno de los mencionados.
En el caso de un perjuicio estético, el porcentaje de menoscabo expresado en puntos tendrá un máximo de 50 puntos, en estos casos se sigue las reglas de la cuantificación, tal y como se establece en los artículos 101 a 104 de la Ley 35/2015.
Como Usted puede ver, son muchos los factores que influyen en el cálculo de la indemnización por accidente. Si es su caso, puede contactar con nosotros para ayudarle en todo el proceso de cálculo y de indemnización frente a la compañía responsable del accidente. En el despacho Sánchez & M somos especialistas en accidentes graves de tráfico.
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