Reclamar una indemnización por explosión: fallecidos

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Reclamar una indemnización por explosión

 

Desgraciadamente se dan todo tipo de explosiones y por diferentes causas a lo largo del año, ello significa que aparte de los daños materiales, que si están bien asegurados no hay ningún problema, pero lo peor es la existencia de lesionados graves o de fallecidos.

En este tipo de siniestros lo normal es que exista una póliza de Responsabilidad Civil que garantice y cubra la indemnización por los daños causados a terceras personas que se deban de asumir con el límite lógico establecido en la póliza. 

En su tramitación se procederá a realizar una investigación por parte de la policía judicial sobre la causa o causas que originaron la explosión y una vez quede determinada y se pueda delimitar la responsabilidad del siniestro la compañía de seguros responsable asumirá los daños materiales así como las indemnizaciones por los lesionados y fallecidos si existiesen en el siniestro. En este supuesto a la vez los peritos de las compañías de seguros donde existan  pólizas de daños valoraran los daños materiales y luego repetirán sobre los responsables del siniestro.

 

En este caso y como carácter orientativo se puede aplicar el baremo de accidentes de tráfico que determina lo siguiente para el caso de fallecidos: 

 

El cónyuge viudo.

 

  1. El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.
  2. A los efectos del cómputo establecido en el apartado anterior, si quienes constituyen pareja de hecho estable contraen matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio.
  3. La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan a la separación legal.
  4. En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, el importe fijo que establece el apartado 1 se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia. El artículo 63 se ocupa de la definición de cónyuge a efectos indemnizatorios por fallecimiento de la persona en accidente de tráfico. Dada la variación en el concepto de cónyuge que se da en nuestro derecho, es muy importante saber determinar en base al artículo 63 qué persona deberá ser considerada como cónyuge.

 

Los ascendientes.

 

  1. Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.
  2. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.

El artículo 64 de la ley 35/15 viene a determinar quién se considera ascendiente en materia de indemnización por accidente de tráfico. La definición es bastante amplia y ajustada a nuestra normativa civil.

 

Los descendientes.

 

  1. Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:
  2. a) hasta catorce años,
  3. b) desde catorce hasta veinte años,
  4. c) desde veinte hasta treinta años y
  5. d) a partir de treinta años.
  6. Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.

El artículo 65 se ocupa de determinar qué descendientes de la persona fallecida en accidente de tráfico tienen derecho a recibir una indemnización económica y qué cuantías debe tener esa indemnización. En el cálculo de la indemnización por fallecimiento en un accidente de tráfico, se deben tener en cuenta todos estos factores que son de suma importancia.

 

Los hermanos.

 

  1. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.
  2. A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.

El artículo 66 de la Ley 35/2015 se ocupa de definir el concepto de hermano a los efectos de esta Ley. Una revolucionaria definición es la contenida en el punto 2 del artículo en la que se equipara al hermano de los mismos padres con el hermano que solo lo es de uno de los padres. En este caso el vínculo como hermano da derecho a recibir una compensación económica en caso de fallecimiento del accidentado

 

Los allegados.

 

  1. Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
  2. Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.



Desde Sánchez & M, asesoramos en los casos de accidentes por explosión con resultado de fallecimiento y cuya causa pueda ser determinada de forma clara y objetiva la responsabilidad o bien de una empresa o de persona física y con la existencia de una póliza de responsabilidad civil, que cubra el riesgo de la actividad que realizaban y se pueda reclamar la indemnización por fallecimiento. 

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