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Responsabilidad Civil Médica
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En Sánchez & M somos un despacho de Abogados Especialistas en Negligencias Médicas y en materia de Responsabilidad Civil y Penal, en el ámbito del Derecho Sanitario, con una amplia experiencia profesional en las diferentes especialidades médicas.
Esta altísima especialización es fruto del trabajo y de la formación continua de los profesionales del despacho, actuando con plena independencia y profesionalidad en los intereses de nuestros clientes, para reclamar un error o una negligencia médica es necesario un asesoramiento muy especializado y por lo tanto una colaboración muy estrecha entre los diferentes profesionales como abogados y peritos médicos, conocedores en profundidad del Derecho Sanitarios y de la ciencia médica.
<< Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector.
En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación>>.
De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, únicamente resulta obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil médico para aquellos profesionales que ejercen la sanidad en el ámbito privado. Así lo vemos en el art., 4. E) de la Ley 44/2003:
<>.
No obstante, el seguro de responsabilidad civil a terceros puede ser igualmente beneficioso para los profesionales que ejercen la sanidad pública. Lo vemos habitualmente en escenarios relativos a la responsabilidad civil extracontractual; en el caso de un incidente con un paciente, los familiares o el propio paciente, litigan con la Administración (a través de procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas).
Retroactividad limitada
El seguro de responsabilidad civil cubre la retroactividad ilimitada en la póliza del seguro.
Esta cobertura implica que el seguro cubre la responsabilidad por todos los actos cometidos con anterioridad a la contratación del mismo.
Esta cobertura se extiende a los daños derivados de los actos u omisiones del Asegurado que sean reclamados durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha en que dichos actos hubiesen tenido lugar, con excepción de aquellos que fueran ya conocidos
Responsabilidad Civil Profesional
Riesgos Cubiertos:
Se garantiza la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado, derivada de daños y perjuicios causados por MALA PRÁCTICA Médica en el ejercicio de su profesión, quedando cubiertos los daños y perjuicios causados por:
- Errores en la realización de diagnósticos, tratamientos, consultas, emisión de informes y certificados.
- Errores en la ejecución de intervenciones quirúrgicas
- Errores en la actuación como perito en procedimientos judiciales.
- Errores de otro facultativo que sustituya de manera ocasional al Asegurado (por ejemplo, con motivo de vacaciones o enfermedad), cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado.
- Errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, como por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado.
- Errores del personal no titulado al servicio del Asegurado, por los daños que causen en el desempeño de las funciones que tuviesen asignadas, así como la responsabilidad personal directamente exigible a los mismos.
- Prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad.
Riesgos Excluidos:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
- Funcionamiento normal o anormal de aparatos de Rayos X o similares.
- Fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos.
- Utilización de procedimientos curativos o de profesionales que no hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.
- Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario de las normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial.
- La realización de ensayos clínicos tal y como los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero.
- Las reclamaciones dirigidas contra otro profesional titulado, aun cuando trabajé a las órdenes del Asegurado.
- Responsabilidad derivada del empleo de personas que ejerzan en la consulta como profesionales sanitarios y, sin embargo, no posean el correspondiente título.
- Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen lo legalmente exigible.
- Cualquier tipo de multa, sanción o penalización impuesta por los Tribunales o por la Autoridad Administrativa.
Responsabilidad Civil De La Explotación
Riesgos Cubiertos
Se garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, la responsabilidad del Asegurado derivada de:
La propiedad, arrendamiento o usufructo del local destinado al ejercicio de la actividad profesional declarada en la póliza.
Se incluyen los:
Daños producidos por incendio y/o explosión, siempre que no sean causados por el uso, almacenamiento o tenencia de materiales explosivos.
Daños causados al inmueble que ocupe para el ejercicio de la actividad profesional el Asegurado en régimen de arrendamiento cuando los mismos sean debidos a incendio, explosión o agua.
Daños por agua, como consecuencia de rotura u obstrucción de tuberías o depósitos.
Daños por la realización de obras de reforma, ampliación o mantenimiento del local, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores.
Riesgos Excluidos
Actos dolosos o realizados con incumplimiento deliberado de las normas que rijan la actividad desarrollada en la consulta.
Pactos o acuerdos que modifiquen lo legalmente exigible.
Obligaciones contractuales.
La imposición de multas o sanciones de cualquier índole o las consecuencias de su impag
Subsidio Por Inhabilitación Temporal Profesional
Riesgos cubiertos:
Este seguro tiene por objeto la cobertura del perjuicio económico causado por las penas de inhabilitación profesional previstas en el Código Penal, con el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Las inhabilitaciones cubiertas serán las impuestas como consecuencia del ejercicio de la profesión como médico.
Responsabilidad Civil Patronal
Objeto del seguro:
El ASEGURADOR cubre, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares, la responsabilidad civil por culpa o negligencia en la que pudiera incurrir el Asegurado por accidentes sufridos por los trabajadores incluidos en nómina y dados de alta en la Seguridad Social con ocasión de la realización de su trabajo de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.
Exclusiones
- La responsabilidad por hechos que no sean considerados accidentes de trabajo o que se encuentren excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo.
- Las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o enfermedad no profesional contraída por el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Las reclamaciones derivadas de incumplimientos contractuales de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de daños materiales.
- La responsabilidad derivada de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como de los accidentes “in itinere”.
- La responsabilidad por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares o ionizantes.
- La responsabilidad por mala fe o dolo del Asegurado, sus familiares o las personas que con él convivan, los asalariados a su servicio, cuando hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.
- Daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera o por vibraciones o ruidos.
- Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
- 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
Prestaciones:
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, queda cubierto el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil asegurada y los gastos de defensa jurídica en que pueda incurrir el asegurado.
Los profesionales jurídicos que intervenga en el procedimiento judicial en defensa de los intereses del asegurado serán designados por la entidad aseguradora.
Se incluirán los gastos de perito dentro de los gastos de defensa jurídica, siempre y cuando la entidad aseguradora considere que dicho perito es necesario para la defensa del asegurado.
La entidad aseguradora constituirá las fianzas exigidas al asegurado, tanto para asegurar su libertad provisional como para garantizar sus responsabilidades pecuniarias, siempre dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el Asegurado fuere condenado en un procedimiento judicial de cualquier índole el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente.
Si el Asegurador estimase improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, debiendo el Asegurador reembolsar los gastos del recurso si el Asegurado obtuviese un resultado más beneficioso.
Límites de indemnización
- Limite por siniestro:
La cantidad fijada en la póliza que el ASEGURADOR se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos de defensa correspondientes a un siniestro.
- Limite por año de seguro:
La cantidad fijada en la póliza que el ASEGURADOR se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos de defensa procedentes de daños reclamados en el curso de un mismo año o periodo de seguro.
- Limite por víctima:
La cantidad fijada en la póliza que el ASEGURADOR se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos de defensa correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes.
- Limite por gastos de defensa:
La cantidad que el ASEGURADOR se compromete a pagar, como máximo, por los gastos de defensa como consecuencia de una RECLAMACIÓN amparada por esta PÓLIZA.
Una vez alcanzada la edad de jubilación, el Asegurado podrá solicitar, previo pago de la prima correspondiente, la ampliación de cobertura para aquellas reclamaciones que se presenten con posterioridad a su jubilación por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, hasta un máximo de CINCO AÑOS después de concluido el seguro.
