© 2021 S&M Todos los derechos reservados
Responsabilidad civil para Administradores y Directivos
Solicita tu llamada
Consulta gratuita 24h
Inicio » Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos
En Sánchez & M tenemos una gran experiencia y una alta especialización en los Seguros de daños, asesorando a nuestros clientes sobre la reclamación de un seguro de responsabilidad civil para Administradores y Directivos a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la póliza y los límites cuantitativos y cualitativos.
Este seguro, va dirigido a Administradores, Consejeros y demás Directivos de las sociedades para cubrir, las reclamaciones que deriven del ejercicio de su cargo, basándose en presuntos perjuicios económicos alegados por cualquier accionista, empleado o tercero, garantizando la posible indemnización dándole traslado a una compañía aseguradora su responsabilidad personal y solidaria.
Se trata de un Seguro de Responsabilidad Civil que protege a los miembros del órgano de Administración de una sociedad y a las personas de la empresa que ostentan cargos de dirección cuyas decisiones comprometen a la empresa frente a terceros.
De este modo, protege el patrimonio personal de los Administradores, Consejeros y Directivos frente a reclamaciones de cualquier acreedor y/o cliente, por actos incorrectos, reales o presuntos, cometidos en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué legislación es aplicable?
Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable
¿PARA QUÉ UN SEGURO DE D&O?
Las pólizas de D&O se contratan para cubrir la Responsabilidad Civil de Administradores o Consejeros y Directivos por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, y da cobertura a reclamaciones por mala gestión presentadas por la sociedad, los accionistas, los empleados, los acreedores y los organismos públicos, entre otros. La mala gestión no sólo es responsabilidad del Alto Cargo sino que también puede ser consecuencia de las actuaciones negligentes de alguno de sus empleados.
La D&O garantiza la protección del patrimonio de los directivos y consejeros ante reclamaciones de terceros, en su condición de administrador y/o directivo de la empresa, siempre que medie culpa o negligencia:
- Pago de indemnizaciones que deba soportar
- Pago de las costas judiciales y gastos de defensa
- Pago de fianzas civiles que se impongan
¿A QUIÉN PROTEGE EL SEGURO D&O?
La D&O protege la responsabilidad individual de la persona, del directivo o administrador, por lo que este seguro cobra especial relevancia si se desea proteger su patrimonio privativo.
Es una protección del patrimonio personal del administrador y/o directivo a través de un seguro.
CONSECUENCIAS
Como administrador, eres tú el que responde con tu patrimonio personal de los perjuicios que te reclamen por actos contrarios a la ley o a los estatutos. También respondes con tu patrimonio si te demandan por negligencia en el ejercicio del cargo.
Además, si formas parte de un Consejo de Administración, respondes de forma solidaria, es decir, pueden reclamarte por decisiones de los otros consejeros, salvo que puedas exonerarte de acuerdo con la ley.
SUJETOS DEL SEGURO:
Tomador: la Sociedad
Asegurados:
– Administradores
– Directivos y Altos Cargos
– Personas que desempeñen funciones gerenciales
– Cónyuges, herederos y legatarios
¿QUIÉN Y POR QUÉ PUEDE RECLAMAR A LOS DIRECTIVOS Y CONSEJEROS?
Accionistas individuales o Junta General, por:
- Inexactitud en la información facilitada
- Incumplimiento de sus obligaciones
- Uso privilegiado de información
- Procesos de fusiones o adquisiciones
- Mala situación financiera de la compañía
Empleados, por:
- Incumplimiento del contrato
- Procesos de regulación de empleo
- Discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual
Acreedores, por:
- Ruptura injustificada del contrato
- Mala situación financiera de la compañía
Competidores, por:
- Violación de prácticas del mercado, patentes o derechos
- Competencia desleal
Organismos administrativos, por:
- Infracciones tributarias o administrativas
- Prácticas de empleo
- Liquidadores de la sociedad, en procesos de liquidación de la compañía durante en el cual se destituye al consejo y equipo directivo, el liquidador en funciones puede presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección y administración de la empresa por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a esta situación
Compradores de la sociedad, por:
- Inexactitud o falsedad de la información aportada
- Ocultación de datos necesarios para la operación
- Cualquier tercero, que se sienta perjudicado por una mala administración, gestión o negligencia de los administradores o directivos de la compañía
¿CUÁLES SON LAS COBERTURAS Y ADICIONALES DE UNA PÓLIZA DE D&O?
COBERTURAS PRINCIPALES
La aseguradora indemnizará por cuenta de los asegurados aquellos siniestros que se deriven de cualquier reclamación de la que resulten civilmente responsables por razón de cualquier acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la entidad tomadora, que sea interpuesta por primera vez contra los mismos durante el periodo de vigencia de esta póliza.
La aseguradora reembolsará a la entidad tomadora todo siniestro que, por disposición legal o estatutaria, o por una resolución valida de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ésta última haya debido indemnizar por cuenta de los administradores, siempre que dicho siniestro resulte de una reclamación formulada por primera vez contra los mismos durante la vigencia de esta póliza, por actos incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por estos en el desempeño de sus respectivas funciones como administradores de la misma.
Están asimismo cubiertos los Gastos de Defensa: honorarios y gastos en que se deba incurrir para la defensa del Asegurado. El nombramiento de abogados especializados se efectuará de mutuo acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador.
COBERTURAS ADICIONALES
Fianzas civiles y penales
Reclamaciones por prácticas de empleo
Procesos administrativos contra la Sociedad
Cobertura para Multas y Sanciones administrativas
Gastos de Gerencia de riesgos
Gastos de Publicidad por rehabilitación de imagen
¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DE LA VULNERABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS?
La Responsabilidad de los Administradores y Directivos aparece regulada en los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
La ley reconoce legitimación activa para reclamar la responsabilidad de los administradores tanto a socios, de forma principal, como a los acreedores de la sociedad de forma subsidiaria.
Ley de Sociedades Anónimas
Artículo 133: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales de los daños que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin diligencia con la que deben desempeñar el cargo…”
Artículo 134: Acción social de Responsabilidad:
Daño a la Sociedad. Mecanismo de reclamación previo acuerdo
Junta General de Accionistas
Artículo 135: Acción individual de responsabilidad:
Daño a socio o tercero
Artículo 262.5: Responsabilidad por concurrencia de causas de disolución:
No se convoca junta general en supuestos de disolución y
Restablecimiento de equilibrio patrimonial
Ley Concursal. Artículo 172
“La sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable y a quienes hubieren tenido esa condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. El que por acción u omisión causa un daño a otro, intervienen»
