Seguro de Crédito

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En Sánchez & M somos un despacho con una gran experiencia y una alta especialización en los Seguros de Daños, asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de caución y de un seguro de crédito frente a las entidades aseguradoras, nuestro máximo objetivo y finalidad es que nuestro cliente perciba la indemnización de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza y sus limites cualitativos y cuantitativos.  

El seguro de crédito se regula por la Ley de Contrato de Seguro, Arts., 69- 72: 

<<69. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.>>

 

  • CONCEPTO

El seguro de crédito es una modalidad de seguro contra daños, seguro patrimonial, que tiene como objeto la cobertura del riesgo de impago por parte de un deudor. En este seguro, la aseguradora indemnizará al asegurado con la cantidad que se haya pactado previamente, cuando el deudor se declare insolvente o hayan pasado los plazos establecidos en el contrato de seguro sin que el deudor haya satisfecho su deuda.

 

  • INDICADORES DE INSOLVENCIA.

Para determinar la insolvencia del deudor, el artículo 70 de la Ley del Contrato de Seguro, recoge los siguientes supuestos:

  • Si el deudor ha sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
  • Si se ha aprobado judicialmente un convenio que suponga una quita del importe adeudado.
  • Si una vez realizado mandamiento de ejecución o apremio, del embargo no resulten bienes libres bastantes para el pago.
  • Si asegurado y asegurador, acuerdan que el crédito resulta incobrable.

De cualquier forma, si transcurridos seis meses del aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la posterior liquidación definitiva.

En cuanto a la indemnización a percibir por el asegurado, viene determinada por el porcentaje que se haya establecido en el contrato respecto a la pérdida final sufrida por el asegurado.

 

En los seguros de crédito, se establece con carácter general que la compañía aseguradora deberá aceptar de forma previa y particular los riesgos en los que incurra el asegurado. De esta forma, el asegurado debe recibir conformidad por parte de la aseguradora de aquellos riesgos que puede aceptar, tanto en lo que se refiere a la identidad del deudor como de la cantidad a aceptar.

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