Seguro de embarcaciones de Recreo

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Sánchez & M es un despacho especializado en derecho marítimo, el mismo regula todo aquello que tenga que ver con el tráfico comercial marítimo, para ello nuestros Abogados expertos en derecho marítimo le asesorarán jurídicamente sobre todo lo relacionado con los posibles siniestros que se produzcan en este ámbito y realizarán la reclamación frente a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda en aplicación de las garantías y exclusiones suscritas en el contrato de seguros.

¿Qué es un seguro de embarcaciones de recreo?

Para conocer la regulación legal del seguro de embarcaciones de recreo, tendremos que estar, básicamente, a lo que establecen, por un lado de forma genérica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, así como a las siguientes disposiciones que lo regulan específicamente:

    • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
  • Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

El seguro de embarcaciones de recreo está diseñado para todo tipo de embarcaciones de uso particular, destinadas a la navegación de recreo y deportiva propulsadas a motor, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. 

La flexibilidad de algunos seguros permite adecuar la póliza a la embarcación del cliente en cuestión.

Las Titulaciones Náuticas de Recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales. Estas titulaciones pueden ser emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas que tienen asumida esa competencia (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Melilla y Ceuta).

La normativa de España establece que, para navegar en aguas españolas, es necesario contar con un seguro de responsabilidad civil. Las coberturas mínimas de este vienen expresamente establecidas, exigiéndose también las mismas garantías a embarcaciones extranjeras. 

Cabe mencionar que es seguro de responsabilidad civil obligatorio no cubre los daños de nuestra embarcación, sino solo los daños que causemos con ella (la cobertura se excluye cuando la embarcación está en varadero).

 

Modalidades de seguro

Podemos distinguir las siguientes modalidades de seguro:

  • Seguro obligatorio de embarcaciones españolas

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.

Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:

  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  • Daños materiales a terceros.
  • Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
  • Daños a buques por colisión o sin contacto.

Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

 

  • Seguro obligatorio para participación en competiciones

Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)

 

  • Seguro Voluntario

Además de las señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.

 

  • Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras

Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

Riesgos y garantías de seguro de embarcaciones de recreo

Además de la garantía básica de Responsabilidad Civil Obligatoria (la cual garantiza los daños personales y materiales que, mediando culpa o negligencia, se causen a terceros), las otras garantías que se pueden contratar de forma opcional son las siguientes:

  • Responsabilidad Civil voluntaria: garantiza las indemnizaciones que excedan de las cuantías legales de la cobertura.
  • Pérdida total y abandono de la embarcación como consecuencia de accidente: de corresponder la cobertura, la póliza se entenderá extinguida. En caso de abandono, el cliente podrá abandonar la embarcación asegurada siempre que se den los supuestos establecidos en la póliza.
  • Robo de la embarcación, del bote auxiliar y de los enseres de navegación: la póliza cubrirá los daños o pérdidas causados por robo o la tentativa. Cabrá la posibilidad de excepciones (cuando dicho delito ocurra en lugares en los que no conste vigilancia, o cuando no haya personal o bordo; o cuando el mismo se producto durante los periodos de inactividad o invernaje), y de que el mismo no indemnice el hurto de la embarcación o de cualquiera de sus elementos, accesorios y/o efectos personales.
  • Daños parciales sufridos por la embarcación en caso de incendio, explosión, abordaje u otros riesgos del mar: se indemnizará la reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente en la embarcación. Sin embargo, la cobertura podrá no incluir las situaciones en las que: los motores fuera borda se hayan caído o desprendido de la embarcación; perjuicios y pérdidas indirectas o de cualquier clase; simples daños y defectos estéticos; velas y fundas protectoras que se vuelen o se rasguen por el viento; etc.
  • Efectos personales: el seguro indemnizará la reparación o reposición de los accesorios y/o efectos personales asegurados que se hayan dañado accidentalmente en la embarcación.
  • Gastos de remolcaje: los rescatadores de una embarcación de recreo tienen derecho a una remuneración pactada entre ambos, a fin de paliar los gastos y riesgos sufridos por el rescatador. El límite de esta recompensa nunca podrá exceder el valor de lo rescatado.
  • Asistencia en viaje: la garantía puede referirse a aquellas relativas a las personas (el seguro cubrirá todo lo referido a dicha asistencia cuando cualquier ocupante de la embarcación asegurada sufra un accidente o enfermedad), o a aquellas relativas a la embarcación (la póliza indemnizará asistencia cuando la embarcación asegurada sufra una avería o accidente durante su navegación, a partir de cierta distancia de la playa o litoral).

Riesgos adicionales de un seguro de embarcaciones de recreo

Riesgos extraordinarios: la compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la póliza y por la ley aplicable en cada caso, a indemnizar la destrucción, los daños materiales y/o la desaparición de la embarcación de recreo, ocasionados por razón única de fenómenos de carácter extraordinario: inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. Cabe mencionar que dichos fenómenos deberán estar recopilados en la póliza en cuestión.

Accidentes personales: a pesar de que su contenido depende de la póliza particular, esta cobertura se refiere, de forma general, al pago de las indemnizaciones cuando el tomador o cualquier ocupante que viaje en la embarcación asegurada sufra de un accidente personal durante el uso de la misma (dicho accidente pudiendo resultar en la muerte o invalidez permanente (total o parcial) del afectado como consecuencia directa del accidente).

Documentación e infracciones

El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo, siempre que contenga al menos las siguientes especificaciones:

  • La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
  • La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
  • El periodo de cobertura con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

Esta documentación deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

La navegación de las embarcaciones de recreo que no estén aseguradas en la forma establecida, supondrá una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307.b) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De sufrir un accidente que afecte a la embarcación, el cliente deberá comunicarlo a la aseguradora, la cual procederá a solicitar información sobre las causas y circunstancias que han concurrido en el suceso imprevisto, así como la documentación que en cada caso sea necesaria. 

A continuación, la entidad aseguradora acordará con quien haya comprado la póliza el envío de un perito encargado de valorar los daños conforme a los criterios establecidos en el contrato en cuestión. 

De cumplir con las condiciones requeridas para la indemnización, se procederá a la entrega de la misma.

 

A su vez, en caso de sufrir un accidente personal, el cliente también deberá comunicar y aportar la documentación necesaria a la entidad aseguradora, facilitándole la información sobre las causas y circunstancias de dicho accidente. 

Cabe mencionar que se deberá aportar documentos adicionales en el caso de fallecimiento (certificado literal de defunción, documento acreditativo de condición de beneficiario, y la exención del Impuesto de Sucesiones) o invalidez permanente (certificado médico, informe de perito médico).

Quién tiene derecho a reclamar una indemnización

Tendrán derecho a la indemnización del seguro de embarcación de recreo aquellos que ostenten la condición de beneficiario en el seguro en cuestión.

 

Si se tiene un siniestro con una embarcación de recreo, bien como asegurado o perjudicado del mismo.

De cumplir con las condiciones requeridas para la indemnización, se procederá a la entrega de la misma.

A su vez, en caso de sufrir un accidente personal, el cliente también deberá comunicar y aportar la documentación necesaria a la entidad aseguradora, facilitándole la información sobre las causas y circunstancias de dicho accidente. 

Cabe mencionar que se deberá aportar documentos adicionales en el caso de fallecimiento (certificado literal de defunción, documento acreditativo de condición de beneficiario, y la exención del Impuesto de Sucesiones) o invalidez permanente (certificado médico, informe de perito médico).

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