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Seguro de Vida
En Sánchez & M tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de personas, asesorando a los beneficiarios sobre la reclamación de un seguro de vida frente a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones generales y en concreto en las particulares de la Póliza y los límites cuantitativos y cualitativos de la misma.
El seguro de vida es aquel que cubre una contingencia en caso de enfermedad grave o muerte de una persona con la finalidad de cubrir este riesgo a cambio del pago de una prima. El seguro de vida que se regula en la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en los artículos 83 a 99.
Los elementos principales de los seguros de vida son:
- Asegurador
- Tomador del seguro
- Asegurado
- Beneficiario
En caso de no haberse designado un Beneficiario el orden será el siguiente:
- El cónyuge del Asegurado no divorciado
- Los hijos del Asegurado a partes iguales
- Los herederos del Asegurado
Cualquier causa de fallecimiento garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados por el tomador, salvo si el fallecimiento del asegurado es provocado de forma dolosa por parte del único beneficiario, la aseguradora queda exenta de sus obligaciones con dicho beneficiario, y el capital del asegurado pasará a formar parte del Tomador.
Garantías complementarias además de la principal
- Incapacidad absoluta sea el motivo que sea
Cuando al asegurado se le haya reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los tribunales competentes, la aseguradora deberá pagar el capital contratado. Sin embargo, esta garantía no estará cubierta si:
- La incapacidad causada voluntariamente por el asegurado
- La Incapacidad declarada después del final de la anualidad en la que el asegurado cumpla los 70 años.
- Enfermedad grave
En caso de que al asegurado se le diagnostique una enfermedad grave, deberá sobrevivir al menos treinta días desde el diagnóstico para que la Entidad Aseguradora realice el pago del capital asegurado en esta garantía.
Dentro de este tipo de enfermedades quedan cubiertas:
- Infarto de miocardio
- Cáncer (con excepciones)
- Accidente cerebrovascular
- Insuficiencia renal
- Trasplante de un órgano
- Parálisis
- Enfermedad de Alzheimer
- Enfermedad de Párkinson
Sin embargo, por otro lado, esta garantía no cubriría:
- Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas.
- Las que sean consecuencia o estén relacionadas con el síndrome de inmunodeficiencia humana, con la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida humana (VIH) constatado en un test de anticuerpos o del virus del SIDA con resultado positivo.
- Los tipos de cáncer excluidos en el artículo Enfermedades cubiertas de estas Condiciones Especiales.
- Las que sobrevengan al asegurado como consecuencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el tabaquismo.
- Las enfermedades que sobrevengan al asegurado después del final de la anualidad en la que cumpla los 65 años.
Exclusiones de los Seguros de Vida
- La Entidad Aseguradora no cubre ningún siniestro cuya causa sea consecuencia directa o indirecta de enfermedades o accidentes anteriores al efecto del seguro y no declaradas por el Asegurado.
- Suicidio durante el primer año, desde la fecha de efecto de la póliza.
- Igualmente se excluyen los siniestros producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva; en el desarrollo de la navegación submarina o en viajes de exploración.
- El Asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra
- Actos delictivos del Asegurado.
- No están cubiertos por la póliza los riesgos cubiertos por el consorcio de Compensación de Seguros
- Estarán excluidos los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte con carácter profesional o participando en competiciones.
- El asegurador no cubre siniestros derivados de la práctica de los siguientes deportes, tanto a nivel profesional como amateur, y salvo que haya sido declarado y expresamente aceptado: – Motociclismo y automovilismo – Alpinismo, escalada en cualquiera de sus modalidades o trekking en alturas superiores a 3.000 metros. – Aviación deportiva, ultraligeros, paracaidismos, parapente, ascensión en globo y ala delta. – Cualquier actividad de ocio relacionada con la tauromaquia y encierro de reses bravas. – Esquí fuera de las pistas habilitadas por las estaciones y con trineos.
Duración de La Póliza
El contrato se establece por un año y se prorrogará anualmente. Esto se lleva a cabo mediante el pago de la prima correspondiente a la edad y capital asegurado, hasta la anualidad del Seguro en la que el asegurado cumpla 80 años para la garantía de fallecimiento y para el resto de las garantías contratadas.
El tomador podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita.
Forma de reclamar un Seguro de vida
Para poder reclamar un seguro de vida debemos tener la póliza completa de seguro a nuestra disposición.
El artículo 76.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados nos permite exigirle la póliza completa a la compañía (en caso de que no dispongamos de ella). Si la compañía aseguradora si responde, los documentos que componen la póliza deberán estar firmados por el asegurado. En caso de que la compañía aseguradora se niegue a entregarnos la póliza, la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge en sus artículos 256 a 263 la petición de diligencias preliminares. Sin lugar a dudas, la clave de un seguro de vida es el cuestionario de salud que debió cumplimentar el asegurado a la hora de contratar la póliza. En él se podrá ver si mintió en alguna de las preguntas de forma consciente, la claridad y precisión a la hora de redactar las preguntas. Además, habrá que estudiar si la enfermedad o hecho causante del riesgo, guarda alguna relación con la patología omitida en el cuestionario.
En cuanto al plazo para reclamar un seguro de vida, tal y como establece el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro que “las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.” Por lo tanto, el plazo para reclamar un seguro de vida es de cinco años.
