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Seguro Obligatorio Responsabilidad Civil Perros.
Sánchez & M es un despacho especialista en indemnizaciones por lesiones causadas a las víctimas de mordeduras de perro. Ya sea a través de negociaciones con las compañías de seguros que cubrían a los dueños del animal, o llevando el caso a los tribunales. Conocemos en profundidad las leyes que protegen a las víctimas de ataques de perro en este España y sabemos cómo conseguir la compensación que el perjudicado merece en relación a las secuelas y demás cuestiones indemnizables.
Es muy importante actuar rápidamente apenas ocurrido el siniestro. Existen leyes de prescripción que limitan el tiempo que uno tiene para presentar una demanda en este tipo de casos. Por otro lado una investigación inmediata puede ayudar a establecer más fácilmente la responsabilidad por la mordedura y determinar si el seguro es aplicable con sus límites y coberturas o es necesario dirigir nuestra reclamación al dueño del perro.
¿Qué puedo reclamar por una mordedura de perro bien por lesiones o los familiares por fallecimiento?
Todo dueño de un animal está obligado a responder en términos legales por los daños que su mascota puedan ocasionar a terceros.
Estos daños comprenden:
- Los daños causados por ataque animal
- el contagio de enfermedades
- los daños a las propiedades materiales.
Existen casos puntuales, en los que resulta además obligatorio por imperativo legal contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra estos daños a terceros, para garantizar que la víctima siempre reciba indemnización, sin importar las circunstancias del dueño del animal.
- La responsabilidad legal y el registro de animales potencialmente peligrosos
El propietario de una mascota tiene una guarda jurídica sobre el animal por lo que es responsable de todo daño que este pueda provocar. Por lo que, la responsabilidad legal que tiene el duelo no solo se aplica al momento en el que la mascota está bajo su tutela, sino también en los casos de que esta se escape.
La legislación española cuenta con un registro municipal de aquellos animales que resultan potencialmente peligrosos y podrían presentar un peligro para la comunidad.
En este registro constan los datos personales del dueño, las características del animal y su lugar habitual de residencia. Así, cualquier incidente relacionado con el animal puede vincularse a su propietario, que tiene responsabilidad legal sobre el comportamiento del perro. Como los daños que puede causar un animal peligroso de estas características, pueden ser graves, el seguro obligatorio garantiza el pago de las posibles indemnizaciones a las personas afectadas.
- Seguro obligatorio: el caso de la Comunidad de Madrid y el País Vasco
Existen algunas comunidades autónomas que, atendiendo al bienestar de sus ciudadanos han desarrollado normativas que establecen la necesidad de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para todos los perros, independientemente de que se encuentren registrados o no como peligrosos. Es el caso de la Comunidad de Madrid y el País Vasco.
Este seguro permite responsabilizar legalmente al dueño por las acciones del animal contra terceros o contra la propiedad privada o pública. De esta manera, la obligatoriedad del seguro garantiza la pacífica convivencia entre animales y vecinos e impide así futuros conflictos legales en torno a las necesidades comunitarias.
- El seguro obligatorio de los animales peligrosos en el territorio nacional
Los gobiernos autonómicos del resto del territorio español, han desarrollado normativas propias para establecer qué animales se consideran potencialmente peligrosos y están sujetos a la obligatoriedad de registro y contratación de seguro.
Aunque las razas de perro que se incluyen en este concepto varían de unas comunidades a otras, todas ellas tienen en cuenta al menos las ocho razas que contempla “el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos”.
Las razas de perros que se consideran peligrosas en todo el territorio nacional son el Pitt Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire Terrier, el Rottweiler, el Dogo Argentino, el Fila Brasileiro, el Tosa Ainu y el Akita Inu.
Otras razas que pueden considerarse peligrosas, dependiendo de la comunidad, son el perro de Presa Mallorquín y Canario, el Dóberman, el Dogo de Burdeos o el Mastín Napolitano.
No obstante, el anexo II del RD 287/2002 establece también puede considerarse potencialmente peligroso en todo el país cualquier tipo de perro que tenga alguna de las características tales como un aspecto robusto, con una musculatura más grande que el promedio de los animales de su raza o con mucho vigor, resistencia, marcado carácter, gran valor, cuello ancho, musculoso y corto, entre otras.
Más concretamente, también se considera como potencialmente peligroso aquel perro que supere los 70 cm, tenga un peso superior a 20 kilos o que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Visto esto, todos los propietarios de perros que entran dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos, independientemente de la comunidad en que se encuentren, tienen la obligación de formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con las coberturas que establezca la legislación autonómica correspondiente.
La responsabilidad civil derivada de actos cometidos por perros.
Los propietarios de perros tienen el deber obligatorio de vigilancia de sus mascotas, ya que de sus actos pueden consecuencias con terceros de las que deriva la responsabilidad civil.
La acción jurídica de la que deriva de esta responsabilidad de los perjuicios causados por un perro es la responsabilidad extracontractual, regulada en los arts., 1.902 y SS del Código Civil.
“El poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Por ello, se trata establece una responsabilidad objetiva. Es decir, hecho basado en el sistema culpabilístico al ser la culpa o negligencia uno de los elementos fundamentales de la responsabilidad extracontractual.
Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de culpa de quien haya sufrido el perjuicio, que deberá siempre quedar probada su existencia. No obstante, en la carga de la prueba, atendiendo al artículo 217.3 de la LEC deberá ser el propietario o poseedor del animal el que acredite la existencia de estos factores, puesto que, de lo contrario no sería de aplicación esta exclusión de la responsabilidad.
Hechos jurídicos que pueden ser causados por perros
- Lesiones producidas por cruces de perros a la vía pública causando accidentes de tráfico.
El código civil regula el caso de los cruces súbitos de los perros en las vías públicas con resultado de accidentes que provocan daños materiales y/o personales. El perjudicado tendrá la acción para reclamar la cantidad derivada de la responsabilidad “el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que causaré, aunque se le escape o extravíe”.
- Lesiones producidas por mordeduras de perro frente a las personas o frente a otros animales.
Ocurre lo mismo que en el apartado anterior. Pues, el responsable principal es el dueño del animal o principal poseedor.
Valoración del daño corporal
La complejidad de estos casos viene dada por la valoración del daño corporal causado por el perro causante y no por los hechos o responsabilidad de los mismos, que afectan también.
Para determinar el alcance de las lesiones y/o secuelas existen varios parámetros que pueden ser de aplicación. Varían en función del caso concreto y de las circunstancias del mismo.
No existe una valoración específica para este tipo de accidentes, las valoraciones corporales se basan en la aplicación de los siguientes cauces:
- Valoración del perjuicio siguiendo criterios de valoración de supuestos como los de negligencias médicas basados en parámetros de cuantificación de perjuicio por:
– Los totales perjuicios causados.
– El alcance propio del daño moral.
– Patrimonial.
La pérdida de oportunidades/expectativas, en su caso.
Estos criterios son descritos en la STS nº 101/2011 de 4 de marzo de 2011, rec. 1918/2007, la cual describe en su Fundamento de Derecho TERCERO, lo siguiente:
“todas estas citas plantean un doble problema: en primer lugar, de identificación del daño: corporal, moral y patrimonial; en segundo, de cuantificación de la suma indemnizatoria que puede hacerse de la siguiente forma:
- Por los totales perjuicios causados, conforme a los criterios generales, teniendo en cuenta el aseguramiento del resultado, más vinculado a la medicina necesaria que a la curativa, pero sin excluir esta; la falta de información y la probabilidad de que el paciente de haber conocido las consecuencias resultantes no se hubiera sometido a un determinado tratamiento o intervención.
- Con el alcance propio del daño moral, en razón a la gravedad de la intervención, sus riesgos y las circunstancias del paciente, así como del patrimonial sufrido por lesión del derecho de autodeterminación, integridad física y psíquica y dignidad.
- Por la pérdida de oportunidades o de expectativas, en las que no se identifica necesariamente con la gravedad y trascendencia del daño, sino con una fracción del daño corporal considerado en su integridad en razón a una evidente incertidumbre casual sobre el resultado final, previa ponderación de aquellas circunstancias que estimen relevantes desde el punto de vista de la responsabilidad médica (gravedad de la intervención, posibilidad de fracaso…)”.
- Aplicación analógica del Baremo de Accidentes causados por vehículos a motor.
La aplicación del baremo no es imperativa, sino voluntaria por parte del perjudicado, si bien, en múltiples ocasiones y por las dificultades que presenta el anterior criterio de valoración conlleva, es una vía altamente solicitada.
Uno de los motivos de su elevada solicitud es la objetividad que presenta. Sin embargo como contra se encuentra la escasa valoración del daño en muchas secuelas como la psicológica y los episodios de insomnio o miedo que conllevan muchos ataques de perros a sus víctimas.
Asimismo se encuentra como problema, la inclusión en dicha valoración del daño moral, cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo que excluye la reclamación especifica del daño moral cuando se aplica como criterio en el baremo.
Con todo esto, a modo de conclusión, lo más efectivo es la suscripción de un seguro de responsabilidad civil de perros.
